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1º de mayo: Nada que celebrar

Casi 8 millones de personas sin trabajo y 32 millones que trabajan, pero no salen de la pobreza

·        El deterioro de las condiciones de trabajo acumulado por décadas se desnuda ante la emergencia

·        Captura sindical, autoridades omisas y modelos de negocios abusivos convirtieron la precariedad en estructura laboral “normal”

Millones de trabajadores mexicanos no saldrán a la calle para conmemorar el Día del Trabajo, pero sí dejarán su casa para ganarse el pan de cada de día o buscar otras oportunidades. La crisis sanitaria los ha dejado sin ingreso, sin empleo y con una seria amenaza contra su salud y su supervivencia.

La exigencia de un trabajo digno ha sido demanda de cientos de movimientos sociales por décadas. Este 1º de mayo, un nuevo aniversario de la matanza de Chicago en 1886, se conmemoran esas luchas en casi todo el mundo. En México, el panorama del trabajo es desolador, aún antes de la crisis económica que apenas inicia.

Antes de la crisis sanitaria ya estaban desempleados casi 8 millones. Y entre quienes sí tenían trabajo asalariado, 15 millones carecían de acceso a la salud de la seguridad, 15.2 millones no ganaban lo suficiente para sostener a su familia y 18.1 millones no tenían contrato estable.

Hoy por ley se puede elegir libremente el sindicato, pero la mayoría de quienes tiene trabajo asalariado siguen sin defensa, hay 30 millones sin afiliación sindical, pues no hay sindicatos serios ni líderes honestos que los representen.[1]

En las primeras semanas de la emergencia por Covid -del 13 de marzo al 6 de abril- se perdieron en México 348 mil empleos, según informó la Secretaría del Trabajo. Cifras estimadas indican que el número puede triplicarse si no se frena la curva del desempleo.

Antes de iniciarse la propagación del Covid, Frente a la Pobreza había advertido que en México el trabajo no es la puerta de salida de la pobreza, al contrario, en el mercado laboral existen estructuras y prácticas que son auténticas fábricas de pobreza. Hoy renovamos nuestra preocupación por impulsar el trabajo digno, como la única vía sostenible para salir de la pobreza. Frente a la pobreza, no hay programa social que sustituya al trabajo.

El trabajo digno es un derecho humano.

El derecho al trabajo digno y socialmente está previsto en el art. 123 de la Constitución. Además el art. 1º reconoce la vigencia de los tratados internacionales firmados por México.[2]

El derecho al trabajo digno, incluye entre otras:

·         Tener trabajo. 

·         Percibir remuneración suficiente para quien trabaja y su familia.

·         Acceso a servicios de salud y seguridad social 

·         Estabilidad laboral e indemnización en caso de despido

·         Trabajar jornadas de trabajo con días de descanso semanal y horario no mayor a 48 horas a la semana, y pago por horas extra. 

·         Salario igual para trabajo igual, sin distinción de sexo o edad. 

·         Contar con seguridad e higiene en el trabajo y protección contra accidentes y enfermedades laborales. 

·         Acceso a capacitación y actualización  

·         Formar y participar libremente en sindicatos para la defensa y negociación colectiva y en caso necesario, a ejercer el derecho a huelga.

El deterioro de las condiciones de trabajo se ha acumulado por décadas, se ha vuelto una realidad sistémica y estructural. Este deterioro convierte a México en uno de los peores sistemas laborales a nivel internacional, sin correspondencia con sus otras variables económicas. Por ejemplo, México ocupa el 5º peor lugar en el Índice de Mejores Trabajos del BID, solo ligeramente mejor de 4 países de Centroamérica: El Salvador, Nicaragua, Guatemala y Honduras.  Y ya no digamos respecto a los países de la OCDE.

Causas del deterioro laboral

Tres factores asociados están a la raíz de esta realidad: 1) la falta de mecanismos de defensa y negociación colectiva, 2) la omisión y complicidad de las autoridades del trabajo y de la justicia laboral, y 3) la proliferación de modelos de negocios basados en la violación de derechos laborales básicos.

1. Falta de mecanismos de defensa y negociación: Sindicatos que no funcionan.

En México el sindicalismo y las formas organizadas de defensa y negociación colectiva que son constitutivas del derecho humano al trabajo, han estado capturadas o ausentes:

·         Supuestos “sindicatos” que venden contratos de protección a la industria de la construcción, por medio de una “placa” que se coloca en las obras para evitar que lleguen otros extorsionadores.

·         Despachos que registran sindicatos bajo contrato con patrones, donde el representante sindical es el abogado de la empresa.

·         Escandalosos casos de corrupción de líderes de grandes sindicatos, como el de Pemex, el de maestros y tantos otros.

·         Así como muchos sindicatos de “trabajadores al servicio del estado” cuyas principales conquistas de negociación son prestaciones para no trabajar: días de vacaciones, días económicos, días feriados, permisos con goce de sueldo, y jubilaciones anticipadas, logradas a costa del erario público.

·         No es casual, entonces que el 90% de personas con trabajo asalariado carecen de afiliación sindical (o al menos no saben que la tienen). Y que en México no haya una cultura de participación sindical, negociación colectiva y acuerdos de mediano plazo entre los principales actores de la producción: empleadores y trabajadores.

2. Omisión de las autoridades y falta de justicia laboral

También las autoridades del trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje han sido omisas por décadas ante violación sistemática de derechos laborales.

La reciente reforma laboral que crea un nuevo régimen de justicia laboral apenas arranca. De inicio hay un rezago muy grande de casos, además de vicios acumulados por litigios con múltiples incentivos para la corrupción y la simulación.

La falta de inspecciones permitió la proliferación de los negocios basados en violación de derechos laborales. Se ha anunciado que esto va a cambiar. Es urgente que así sea.

3. Modelos de negocios abusivos basados en violar derechos laborales

Hay tres prácticas laborales que son altamente nocivas y que deben ser sancionadas o incluso clausuradas por las autoridades del trabajo y que están identificadas como outsourcing abusivo, que ya es ilegal:

·         Subcontratación con patrón sustituto, que traslada la responsabilidad legal laboral a “empresas de papel” expertas en gestión de contratos y alargamiento de litigios;

·         Uso sistemático de contratos temporales para puestos de trabajo que son permanentes y sustantivos, y que en muchos casos, incluso se asignan a la misma persona durante años, con breves periodos de pausa para mantener la simulación; y

·         Evasión parcial o total de los pagos al IMSS, al INFONAVIT, del reparto de utilidades, y otras obligaciones laborales (prima vacacional, etc.), que se han convertido en “modelos” de gestión de nómina, reducción de “pasivos laborales” y conceptos similares que en realidad son sinónimos de violación sistemática y abierta de derechos laborales.

Muchos de estos modelos de negocios, también utilizan prácticas que son delitos. En muchos casos este modelo se combina con empresas “factureras”, las cuales ya están tipificadas como delito por el uso de recursos de procedencia ilícita (“lavado de dinero”) y por defraudación fiscal.  Cuando se presentan también estas acciones deben ser sancionadas por las autoridades de la materia, la Fiscalía General de la República (FGR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Lo que se requiere es el intercambio de datos, incluyendo los registros del IMSS, para darle perspectiva estratégica e inteligencia a las inspecciones de la Secretaría del Trabajo, sin confundir las atribuciones o sin mezclar las diferentes sanciones en los campos laboral, fiscal y penal.

La pobreza en México surge también del mundo del trabajo

Estas condiciones estructurales del mundo del trabajo son una de las causas de la pobreza en México. No es casual que el 49% de la población carezca de ingreso suficiente para adquirir la canasta básica o que casi el 60% de la población carezca de acceso a la seguridad social (CONEVAL 2019). 

Las condiciones de pobreza crónica, endémica y extrema que se concentra en poblaciones rurales e indígenas, sobretodo en el sur del país, es solo una parte del problema. La otra causa de la pobreza se genera en la economía, en las ciudades y entre quienes trabajan. Lo cual es una grave contradicción y un escándalo, aunque ya se haya convertido en algo “normal”.

Propuestas de Frente a la Pobreza

Ante estas realidades, Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, reafirma las propuestas que siguen siendo vigentes para la etapa posterior al Covid-19 que incrementará el desempleo y puede agudizar la precariedad de quienes trabajan, especialmente jóvenes y mujeres:

1.       Recuperación gradual de los salarios. Con un plan multianual para fijar el salario mínimo en el monto necesario para mantener una familia. Como primera meta llevarlo a $6,500 al mes, monto necesario para cubrir el costo de la canasta básica para dos personas, antes de 2024.

2.       Inspecciones y sanciones a modelos de negocios basados en “outsourcing” abusivo

3.       Medidas de autorregulación y certificación para empresas que garanticen el cumplimiento de derechos laborales, con mecanismos efectivos de supervisión y solventación de situaciones irregulares en proceso de resolución.

4.       Agilizar la implementación de la reforma laboral para establecer el sistema de justicia laboral en el poder judicial y para garantizar condiciones a un sindicalismo democrático y representativo, que posibilite la defensa y negociación colectiva de los trabajadores.

5.       En una perspectiva de mediano plazo, que se ha vuelto urgente a partir de esta emergencia, urge acordar el plan para desvincular el acceso a los servicios de salud, así como el conjunto de los mecanismos de protección social que hoy dependen de la seguridad social, para convertirlos en derechos de las personas, garantizados por el Estado, con un mecanismo de financiación sostenible basado en impuestos generales y ya no en “cuotas obrero-patronales”.

Petición urgente de información sobre la “curva del desempleo”

Ante la emergencia del Covid-19, una solicitud urgente a la Secretaría del Trabajo es que informe periódicamente -al menos cada dos semanas- la evolución de la pérdida y generación de empleos como lo hizo el 8 de abril pasado.  Para “frenar la curva” del desempleo, es urgente contar con información. Solo con información se podrá enfrentar la situación con medidas de emergencia para la protección al empleo, mediante subsidios dirigidos con inteligencia disponible en los registros del SAT y el IMSS.

OBSERVATORIO DE TRABAJO DIGNO

Reporte No. 5.                                              Anexo estadístico                                  Mayo 1º de 2020

       
Indicadores ActualFin de 2019Trimestre anteriorAño anteriorFin de 2018Fin de 2012Fin de 2006
Desempleo TotalMillones de personas7.78.07.78.66.5
%12%13%12%15%13%
Personas con trabajo asalariadoMillones de personas35.935.434.931.726.6
%64%64%64%65%61%
Sin salario suficienteMillones de personas15.214.815.614.413.2
%49%48%52%50%52%
Sin seguridad socialMillones de personas15.014.914.614.210.9
%42%42%42%45%41%
Sin contrato estableMillones de personas18.118.017.617.213.9
%51%51%51%55%53%
Sin afiliación sindicalMillones de personas29.9ND29.524.921.2
%87%ND87%85%82%

Notas. Columna 1: Actual es el 4º trimestre de 2019. Trimestre anterior es el 3er trimestre de 2019: Julio – Septiembre. Sin afiliación sindical los datos corresponden al primer trimestre de 2019, de 2018, de 2012 y de 2006, respectivamente. Los datos fuente corresponden a INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Todos los datos corresponden al Observatorio de Trabajo Digno, de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019 – IV del INEGI.

[2] Compilación y síntesis de normas de diversos tratados internacionales, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) arts. 6, 7 y 8; el Protocolo de San Salvador Art 6., y la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 4 y 5. También así lo establece el art. 123 de la Constitución.