• El diputado presidente responde ante la SCJN por la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos partidos
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó este día ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el informe que da contestación a la Acción de Inconstitucionalidad 173/2021, promovida por diversos diputados, que reclaman la invalidez de la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2021.
La respuesta hace valer los siguientes argumentos:
El artículo 2, inciso XI, de la Ley Orgánica de la Armada de México es constitucional, al no vulnerar los principios de legalidad y salvaguarda federal.
Por lo que se refiere al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México, es acorde al régimen constitucional de participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
En relación a la Acción de Inconstitucionalidad 1/96, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucionalmente posible que el ejército, fuerza aérea y armada puedan actuar en apoyo a las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública de conformidad con el orden jurídico previsto en la Constitución Federal, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma.
También resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, referente a la invalidez de la Ley de Seguridad Nacional, en donde determinó que de una interpretación armónica de los artículos 21, 89 y 129 constitucionales, se puede reconocer que hay ciertos casos en que las fuerzas armadas pueden intervenir en seguridad pública.
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Armada de México, no vulnera el principio de legalidad, así como tampoco se actualiza una omisión legislativa, en relación con la regulación de las funciones de la unidad de inteligencia naval.
El artículo 2, fracción IV, V, inciso A y C, VIII, IX, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México, es acorde al régimen constitucional de participación de las fuerzas armadas en tiempo paz, en materia de seguridad pública y en apoyo de la sociedad civil.
El artículo 4, de la Ley Orgánica de la Armada de México es constitucional, y acorde al quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de guardia nacional.
La Cámara de Diputados estará atenta a la determinación que sobre el particular asunto realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe señalar que la Marina es una institución del Estado mexicano que goza de la mayor confianza del pueblo y que, durante 200 años, ha servido con honor y responsabilidad a nuestra nación.