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Propone Sofía Carvajal proteger estancia de mujeres migrantes en México

A nombre de la legisladora promovente, del PRI, el diputado Eduardo Zarzosa señala que las cifras marcan que cerca de la mitad de la población migrante en el mundo está constituida por mujeres

Resalta que las causas de la migración de mujeres responden a falta de oportunidades, pobreza, violencia, así como los desastres naturales o conflictos armados

Palacio Legislativo, 14-05-2022 (Notilegis).- Las mujeres migrantes son un grupo vulnerable que está en riesgo constante de sufrir violaciones a su integridad y a sus derechos humanos, señaló el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (PRI), quien expuso una iniciativa que reforma la Ley de Migración y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar su derecho de movilidad humana.

A nombre de la legisladora promovente Sofía Carvajal Isunza (PRI), el diputado explicó que la exclusión social de las mujeres en grandes zonas de Latinoamérica ha feminizado buena parte de los movimientos migratorios, que actualmente transitan por el país.

En un comunicado deñaló que las cifras marcan que cerca de la mitad de la población migrante en el mundo está constituida por mujeres, es decir, representan casi la mitad de los 244 millones de expulsados y la mitad de los 19.6 millones de personas refugiadas. Las causas, indicó, falta de oportunidades, pobreza, violencia, así como los desastres naturales o conflictos armados.

Zarzosa Sánchez detalló que la propuesta sugiere que la Ley de Migración en su artículo 20 establezca como atribuciones del Instituto Nacional de Migración (INM), el gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para mujeres, niñas, niños y adolescentes, a quienes se les otorgue autorización de estancia como visitante por razones humanitarias o como residente.

De igual forma propone que se adicione al artículo 52, en su fracción V, un inciso b, a fin de que a este sector se le dé la condición de estancia por razones humanitarias de manera inmediata y ésta no podrá condicionarse a la presentación de documentación alguna ni al pago de derechos.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mencionó que se propone adicionar un Capítulo VI, De las Mujeres Migrantes, con un artículo 59 Bis, donde se establecen las medidas de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de este grupo en el contexto de movilidad humana.

También fija una adición del artículo 59 Ter, donde se obliga a las autoridades competentes a observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos humanos de las mujeres migrantes, con lo cual se garantiza su estancia en territorio nacional.

Destacó que el PRI atiende con legislación de vanguardia las necesidades de México; “somos un partido que no ignora los problemas, sino que busca una solución consensuada, más allá de ocurrencias o membretes transitorios”.