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Sistema PAN lanza exhorto a la SCJN para asumir su responsabilidad de resolver de forma expedita controversias como la de Tamaulipas

  • Incomprensible, se postergue indefinidamente el proyecto para retiro de inmunidad procesal de servidores públicos locales, promovido por el Congreso de Tamaulipas en contra de poderes y órganos federales.
  • La cuestión es si basta una denuncia falaz, una instrucción política, una bancada del partido en el gobierno en la Cámara de Diputados y un juez que actúe por consigan, para remover de sus cargos a gobernadores, legisladores locales, magistrados, entre otros.
  • El papel del tribunal es poner fin a todo conflicto, no postergarlo en la incertidumbre para evadir el costo político de decidir.

La Dirigencia Nacional, la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional, los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, la Coordinación Nacional de Alcaldes y la de Diputados Locales lanzaron un exhorto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las y los ministros que la integran, a asumir su responsabilidad de resolver con oportunidad todos los asuntos que le competen, “porque la justicia que no es expedita simplemente no es justicia”.

En una misiva, dirigida al ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea externan su preocupación por la tendencia en la conducción de controversias de especial trascendencia que, por mandato legal y responsabilidad moral, debe resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Ello derivado de la notoria discrecionalidad imperante en la resolución de ciertos casos y la inexplicable dilación en la respuesta que reclama el país de su Tribunal Constitucional”.

De ahí expone que es incomprensible que se postergue indefinidamente en la lista de asuntos para resolución el proyecto para el retiro de la inmunidad procesal de los servidores públicos locales, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, acerca de dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso de Tamaulipas en contra de poderes y órganos federales, el cual lleva más de un año en instrucción.

“Destaca la discrecionalidad y dilación, dado que el mismo ministro instructor advirtió que la historia y el sentido de la regla aplicable dejaban en claro que: corresponde a los congresos locales determinar, en última y definitiva instancia, si la Federación puede perseguir penalmente a un servidor público local cuya función se encuentra protegida por la Constitución de la República.

A pesar de la existencia de diversos precedentes razonados y votados por los integrantes de la Primera Sala, y de que ya se han circulado proyectos de resolución, las controversias siguen en espera de fallo”, puntualiza el exhorto.

Acción Nacional manifiesta que la Suprema Corte tiene la responsabilidad de reparar una flagrante violación federal a la Constitución, pero sobre todo de fijar el sentido lícito, válido y vinculante de una garantía que preserva el pluralismo político y la voluntad democrática de las soberanías estatales.

“No se trata de resolver solo si en el caso concreto fue lícita o no la actuación de la Cámara de Diputados, del ministerio público federal o del juez de control, al desconocer la determinación expresa del Congreso del Estado de no avalar la declaración de procedencia indebidamente iniciada en contra del Gobernador de Tamaulipas”.

La cuestión es si basta una denuncia falaz, una instrucción política, una bancada del partido en el gobierno en la Cámara de Diputados y un juez que actúe por consigan, para remover de sus cargos a gobernadores, legisladores locales, magistrados y consejeros de las judicaturas estatales, fiscales autónomos, órganos de transparencia y fiscalización, entre otros. “Esto es, si la Federación puede destituir por consigna a los órganos que emanan de la voluntad democrática de los estados del país”.

Acción Nacional expone que el papel del tribunal es poner fin a todo conflicto, no postergarlo en la incertidumbre para evadir el costo político de decidir, o peor aún, por cálculos mezquinos de complacencia con el poder en turno.

“Respetuosamente subrayamos: no es admisible manosear los tiempos procesales para que los casos constitucionales queden formalmente sin materia. El curso del tiempo no es decisión, sino claudicación”, finaliza.