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Propone el PAN ampliar concepto de legítima defensa

A nombre del Grupo Parlamentario del PAN, el diputado José Antonio García García propuso a la 60 Legislatura mexiquense considerar como acto de defensa legítima, salvo prueba de lo contrario, el que una persona lesione o prive de la vida a alguien que trate de entrar a alguna casa-habitación, lugar de trabajo, negocio o vehículo ajenos, a fin de que se excluya como delito y de responsabilidad.

La iniciativa, que busca reformar el segundo párrafo del inciso b de la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Estado de México, plantea incorporar, entre las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad el causar daño, lesión o incluso el privar de la vida a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o haya penetrado sin derecho a propiedades ajenas.

Lo anterior aplicaría para los sitios como el hogar del afectado o de su familia, así como dependencias, domicilio ajeno, vehículos, lugar de trabajo o negocio donde se encuentren bienes propios o ajenos y respecto a los cuales tenga alguna obligación de resguardo, cuidado o defensa.

En la presentación de su propuesta el diputado subrayó que no constituye un permiso para que los ciudadanos puedan hacerse justicia por propia mano, sino solo para resguardar la vida y el patrimonio ante una amenaza de agresión no provocada cuando la autoridad que pudiera evitarla se encuentre ausente.

El legislador agregó que la ola de violencia que prevalece en el país ha alcanzado niveles alarmantes, en los que son una constante los asaltos, robos a casa-habitación, de automóviles, a negocios, a bordo del transporte público, secuestros, extorsiones, violencia contra las mujeres y feminicidios.

            Indicó que, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 88.8% de los mexiquenses considera que vivir en su ciudad o municipio es inseguro, por lo que, subrayó, es necesario la modificación al Código Penal, ya que la actual redacción no establece de manera expresa el supuesto relativo de causar lesiones graves o incluso la muerte del agresor, pudiendo pasar la víctima a ser victimaria.

También compartió que diversas entidades han avanzado en su legislación penal respecto de ampliar los elementos, modalidades y alcances de la figura de legítima defensa, pues Veracruz, Chihuahua, Coahuila, Guerrero y Nuevo León han incorporado como excluyente de responsabilidad el hecho de causar, además de un daño, lesiones o incluso privar de la vida a otro ante una agresión antijurídica, real, actual o inminente y no provocada contra bienes jurídicos del propio defensor o, inclusive, de un tercero.

            Para su análisis y discusión, la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.