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Plantea Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados adecuaciones a la legislación secundaria, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública

• Se trata de una iniciativa de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea

• Tiene por objeto fortalecer la consolidación institucional de la Guardia Nacional como un cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, adscrito a la SSPC, bajo el control operativo y administrativo de la Sedena

Palacio Legislativo, 01-09-2022 (Notilegis).– Este miércoles 31 de agosto el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados la iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria de ayer miércoles, señala que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto fortalecer la consolidación institucional de la Guardia Nacional como un cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Esto, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de los fines constitucionales de dicha institución de policía para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la preservación del orden público y la paz social, con pleno respeto a los derechos humanos y a los estándares internacionales en la materia.

Recuerda que la creación de la Guardia Nacional es resultado del esfuerzo institucional del Estado mexicano en materia policial para garantizar la seguridad pública frente a las profundas afectaciones que el crimen organizado ha generado en la vida económica, política y social del país.

Asimismo, que la carencia de una corporación nacional de policía profesional y capaz de afrontar el desafío de la inseguridad y la violencia en nuestro país exigió la creación y puesta en operación de la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita corno órgano administrativo desconcentrado a la SSPC, e instrumento primordial del Ejecutivo Federal para la prevención del delito, la preservación de la seguridad pública, la recuperación de la paz y el combate a la delincuencia en todo el país.

Indica que la participación preponderante de la Sedena en la integración del contingente operacional de la Guardia Nacional y la conformación de su estructura, régimen de disciplina, dotación de recursos materiales y logísticos, así como despliegue e implantación territorial es el resultado de la implementación práctica del modelo policial consensuado por unanimidad entre todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, a partir del análisis de la propuesta original planteada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

En particular, la importancia específica de la Sedena en la integración de la Guardia Nacional se refleja en el número total de elementos que conforman a esta última: del total de 113,833 efectivos desplegados en las 266 coordinaciones regionales en el país, 73,805 (64.83%) provienen de la Sedena; 16, 792 (14.75%), de la Semar; mientras que 23,236 (20.41%) fueron asignados desde la extinta Policía Federal.

La adopción de este esquema policial complejo responde a los desafíos sin precedente que los graves problemas de inseguridad y violencia vinculados principalmente al crimen organizado plantean al Estado mexicano en la actualidad, así como al fracaso de todos los esquemas institucionales previos en materia de seguridad y modelos de policía, resultado de su descomposición y corrupción crónicas.

Resalta que en el periodo que lleva operando la Guardia Nacional el valor, profesionalismo, disciplina, vocación de servicio, integridad y espíritu de cuerpo provenientes de la formación militar de sus integrantes han sido fundamentales para el cumplimiento de sus fines constitucionales.

En particular, la eficiencia y capacidad logística y operativa de la Sedena han permitido una rápida consolidación e implantación territorial, lo que ha posicionado a la Guardia Nacional como la institución que más confianza y aceptación genera entre la población mexicana, solo detrás de la Armada y del Ejército.

La efectividad y la solvencia de la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas han dado como resultado que la población considere a tales instituciones como las más fiables del Estado mexicano.

Asevera que la hipótesis que sostiene que la formación militar de los elementos dedicados a la seguridad pública produce, por sí misma, abusos contra la población es refutable. Esta percepción se puede rebatir de manera contundente al observar que, en los últimos tres años, la disminución de homicidios dolosos, de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles a las Fuerzas Armadas y de la letalidad en los operativos contra la delincuencia, ha sido acompañada de un incremento significativo en la participación de elementos con formación castrense, justamente, a través de la creación de la Guardia Nacional.

Por lo anterior, se puede sostener que los resultados positivos de los últimos tres años son muestra de la eficacia de la Guardia Nacional como modelo policial en el complejo escenario de violencia e inseguridad que padece nuestro país, y que la intervención de la Sedena en la conformación y el control operativo y administrativo de dicha institución de seguridad resulta concordante con el respeto a los derechos humanos, así como con las estipulaciones contenidas en el artículo 21 de la CPEUM, los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los principios y salvaguardas establecidas en el derecho internacional.

Asimismo, la persistencia a largo plazo de las circunstancias que el constituyente permanente previó para la participación extraordinaria, temporal y controlada de la Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública durante los cinco años siguientes a la creación de la Guardia Nacional plantea la necesidad de que más adelante discuta y valore la continuidad de dicha intervención más allá del lapso señalado.

La transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena responde a la necesidad inmediata de superar los obstáculos administrativos y de disponibilidad de recursos que tienen su origen en las particularidades mismas de dicho cuerpo de seguridad creado por el constituyente permanente, frente a lo apremiante que resulta el abordaje de los retos emergentes que la violencia criminal plantea al Estado mexicano.

Resulta pertinente, por tanto, que el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional quede a cargo de la Sedena, si se toma en cuenta que ambas inciden en un tema que es tanto de seguridad nacional como de seguridad pública, tal es el caso de la delincuencia organizada.

El riesgo que enfrentamos es sumamente delicado para el Estado mexicano, ya que el crimen organizado en nuestro país, se ha convertido en una fuerza «cuasimilitar» que usa la violencia en contra de la población y de las instituciones públicas.

Es así que en la Ley de Seguridad Nacional la delincuencia organizada es reconocida como una amenaza a la seguridad nacional, la cual también es eminentemente un tema de seguridad pública, por constituir diversos delitos del orden federal que deben ser combatidos y prevenidos por la Guardia Nacional, lo

que demuestra no sólo la pertinencia sino la necesidad de que el control operativo y administrativo de la Sedena sobre la Guardia Nacional, se realice de manera directa y con una sola directriz.

Lo que aquí se propone es una fórmula equilibrada para la participación de la Sedena en el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, ya que se establecen reglas claras del funcionamiento de este cuerpo policial, con una estricta, clara separación y delimitación de las dependencias involucradas.

Por otro lado, la presente iniciativa plantea también adecuaciones normativas para fortalecer las facultades rectoras de la SSPC para la planeación y coordinación de la política en la materia, enfocadas a la prevención del delito a partir de un paradigma de paz y seguridad, así como de justicia y reparación para las víctimas.

De igual manera, se plantea robustecer el marco jurídico para el resguardo de las instalaciones públicas a través del Servicio de Protección Federal a cargo de la SSPC.

La presente iniciativa propone las siguientes adecuaciones a la legislación secundaria, en materia de Guardia Nacional y de seguridad pública, para:

1. Garantizar la permanencia, consolidación, implantación territorial, así como el profesionalismo, vocación de servicio y espíritu de cuerpo de sus integrantes; se propone reformar los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 12, fracción I, así como adicionar el artículo 13 Bis, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional, a fin de que la Sedena tenga a su cargo el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

Sobre este punto, es importante reiterar que la Guardia Nacional continuará su consolidación como una institución civil adscrita a la SSPC, cuya función primaria es contribuir a la seguridad pública y desarrollará sus actividades con capacitación y adiestramiento policiales, de naturaleza no bélica.

Por lo tanto, esta corporación seguirá sujetando su actuación al respeto irrestrlcto a los derechos humanos y a la observancia de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, gradualidad y rendición de cuentas, en relación con el uso de la fuerza, conforme a los estándares internacionales aplicables en la materia.

2. Reformar el artículo 30 Bis, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 13, fracciones I y IV, de la Ley de la Guardia Nacional, con el fin de que la SSPC sea la dependencia encargada de formular, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, los programas, políticas y acciones para el cumplimiento de sus fines constitucionales. Asimismo, organizar, dirigir y supervisar los cuerpos de seguridad bajo su adscripción, en coordinación con las dependencias competentes.

3. Adicionar el artículo 7, fracción IX de la Ley de la Guardia Nacional, con el propósito de brindar sustento normativo para habilitar la intervención de la Guardia Nacional en auxilio de la Fuerza Armada permanente, para el cumplimiento de las misiones de esta última, cuando así lo disponga la persona titular del Ejecutivo Federal en términos del artículo 89, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Adicionar el artículo 13 Bis a la Ley de la Guardia Nacional, con el fin de que la persona titular de la Sedena, además de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, tenga a su cargo la expedición de los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional; los programas operativos y estrategias, así como autorizar los planes y programas para el ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional, y para la capacitación permanente de su personal en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos. De igual forma, se faculta a la persona titular de la Sedena para organizar la distribución territorial de este cuerpo policial y proponer adecuaciones a su estructura orgánica.

5. Reformar los artículos 12, último párrafo, y 14, fracción III, de la Ley de la Guardia Nacional para establecer que la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional deberá cumplir con la escala jerárquica y los años de servicio establecidos en las disposiciones jurídicas conducentes, y que además de contar con título profesional, deberá tener el grado jerárquico de Comisario General.

La incorporación de este último requisito garantizará el sentido de pertenencia institucional y el perfil profesional, ético y de carrera de la persona Comandante de la Guardia Nacional, así como su profundo conocimiento de dicha institución.

6. Reformar el artículo 15 de la Ley de la Guardia Nacional, a fin de otorgar a la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y supervisar a la Guardia Nacional (fracción II);

b) Administrar los recursos que, en su caso, se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional (fracción IV);

c) Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que en su caso establezca la Sedena (fracción V);

d) Proponer a la Sedena las disposiciones administrativas para el funcionamiento de la Guardia Nacional (fracción VII);

e) Proponer a la persona titular de la SSPC los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Unidades Especiales (fracción VlIl);

f) Proponer a la persona titular de la SSPC los nombramientos y remociones de los cargos administrativos de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, quienes deberán tener el grado mínimo de Comisario de dicha institución (fracción VIII Bis):

g) Informar a la Sedena sobre el desempeño de la Guardia Nacional (fracción XII), y

h) Elaborar los planes y programas para el ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional, y para la capacitación permanente de su personal en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos.

7. Facilitar la colaboración en materia de seguridad ciudadana entre los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional (Comisario General, Comisario Jefe e Inspector General), y los de la Fuerza Armada permanente que correspondan en equivalencia, por lo que se plantea adicionar un tercer párrafo al artículo 17, un cuarto párrafo al artículo 18 y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 19 de la Ley de la Guardia Nacional.

8. Reformar el artículo 21 de la Ley de la Guardia Nacional, para modificar la estructura interna de dicha institución policial: en su fracción III, para suprimir las Coordinaciones Regionales de la Guardia Nacional, y en su fracción VII, para incorporar de manera expresa los servicios de investigación e inteligencia.

9. Modificar el artículo 25, fracción IX, de la Ley de la Guardia Nacional, para sustituir de los requisitos para ingresar a dicha corporación la separación de la institución armada de origen, por la exigencia de no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armada permanente, ni de las policiales.

10. Reformar el artículo 26, fracción V, de la Ley de la Guardia Nacional, con el fin de involucrar a la Sedena en la determinación de los periodos y requisitos de los concursos de ascenso de la Guardia Nacional. Asimismo, se reforma la fracción VIII de dicha disposición para garantizar la rotación permanente de los mandos de esta institución policial para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.

11. Adicionar el artículo 32 Bis a la Ley de la Guardia Nacional para establecer la equivalencia jerárquica entre el personal de esta institución en relación con el de la Fuerza Armada permanente, cuando se trate de colaboración en materia de seguridad pública, con el fin de facilitar un adecuado entendimiento y la toma de decisiones en el desempeño de tales funciones.

12. Reformar el artículo 34 de la Ley de la Guardia Nacional, a fin de establecer en la fracción III, inciso d, el contenido de la fracción II original, para incorporar la remoción como una causal de baja en la institución, cuyo efecto es la conclusión del servicio del personal en la misma.

La remoción en la Guardia Nacional será causa de baja, a su vez, del Ejército, conforme a la adición propuesta en el apartado H del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

13. Modificar el artículo 39, fracción III, de la Ley de la Guardia Nacional, con el propósito de incorporar que la profesionalización del personal de la Guardia Nacional pueda realizarse mediante las instituciones de educación y centros de adiestramiento de la Fuerza Armada permanente, sin necesidad de celebrar convenios de colaboración entre la SSPC y la Sedena.

14. Adicionar un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley de la Guardia Nacional, para establecer que el personal naval y militar asignado a la Guardia Nacional continuará sujeto al fuero militar, en el caso de comisión de infracciones contra la disciplina castrense.

15. Adicionar el artículo 2o. Bis a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con el propósito de que el personal militar pueda realizar tareas de apoyo a las instituciones de seguridad pública del país, en los términos que señale el marco jurídico en la materia.

16. Adicionar la fracción VII al artículo 138 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de reconocer como personal en activo del Ejército y Fuerza Aérea al personal que se encuentre asignado a la Guardia Nacional, con el propósito de que se mantenga sujeto al fuero militar para efectos disciplinarios y de que conserve su antigüedad y prestaciones sociales.

17. Adicionar un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para permitir que el personal asignado a la Guardia Nacional pueda acceder a dichos estímulos.

18. Reformar el artículo 29, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de suprimir, en relación con la Guardia Nacional, la facultad de la Sedena para expedir las licencias para la portación de armas de fuego no prohibidas por la ley y aquéllas que se reservan para el uso exclusivo del Ejército, como consecuencia de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional que, al reconocerla como cuerpo policial, remitió a la SSPC el uso de la licencia colectiva. Paralelamente, se incorpora esta facultad respecto de la Fuerza Aérea Mexicana debido a su omisión en el texto original.

19. Modificar el artículo 30 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para facultar a la SSPC como instancia coordinadora del gabinete de seguridad del Gobierno Federal. Por otra parte, se reforma la fracción XXV, del mismo precepto, para que esta dependencia reciba las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, así como para promover el recurso de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia, en los casos en que resulte procedente. Igualmente, se adiciona la fracción XXVI, para fortalecer la facultad de la SSPC para brindar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones públicas.

20. Por último, reformar los artículos 12, fracciones II a V; 13, párrafo primero; 14, párrafo primero, y 15, párrafo primero y fracciones VI y VIII, de la Ley de la Guardia Nacional, con el fin de incorporar la perspectiva de género y de lenguaje inclusivo en dichas disposiciones normativas. Asimismo, se reforman el artículo 30 Bis, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracciones VII y VIII; 26, fracciones VI y VII, y 34, párrafo primero, fracción III, incisos b y c, de la Ley de la Guardia Nacional, así como el artículo 138, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción I y la fracción XXVII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de adecuar la sintaxis y coherencia legislativa de dichas disposiciones derivadas de las reformas propuestas.

Dentro de los artículos transitorios se indica que la SSPC transferirá a la Sedena, dentro de un plazo de 60 días naturales, los recursos presupuestarlos y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la SSPC. Asimismo, destinará dichos recursos a la Sedena conforme vayan quedando vacantes las plazas.

Asimismo, la SHCP, en uso de sus atribuciones, observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, y realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio.