El acceso a la salud es uno de los derechos con menos accesibilidad para las personas que se encuentran en conflicto con la ley penal en México.
Como una organización de la sociedad civil que se dedica al monitoreo de los sistemas penitenciaros del país, para ASILEGAL es imperativo dar cuenta de la precariedad y las nulas posibilidades de exigibilidad a las que las personas privadas de libertad son sometidas.
En 2019 el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria identificó alarmantes hallazgos en los que figuran:
- Deficientes condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad.
- Deficiencia en la atención a mujeres y/o personas menores de edad que vivan con ellas.
- Deficiencias en la alimentación.
- El hacinamiento, la sobrepoblación, las condiciones insalubres y la falta de actividades (identificado en por lo menos el 33% de los centros de reinserción social en México) son factores que contribuyen a la propagación de enfermedades dentro de los centros penitenciarios del país.
- El 26.78% de los centros penitenciarios observaron deficiencias en las condiciones materiales y de higiene en las áreas médicas, mientras que el 32.79% presentan carencias en los servicios de salud.
Aunado a estas alarmantes cifras, es necesario recalcar que los sistemas de salud estatales no han logrado corresponsabilidad entre las instituciones de salud y los centros penitenciarios aún cuando está prevista esta obligación en la Ley Nacional de Ejecución Penal desde el año 2016. De 2000 a 2015, se presentaron seis mil 362 quejas, de las cuales dos mil 793 fueron sobre violaciones al derecho a la salud (CHND)
Por lo anterior, el COVID-19 es una enfermedad que aumenta exponencialmente el riesgo que viven las personas privadas de libertad y los servidores públicos adscritos al sistema penitenciario. El Estado mexicano es el único responsable de salvaguardar el acceso a la salud de estas personas. En principio, por ser un derecho reconocido en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, con el mandato de ser transversal en instrumentos internacionales de organismos internacionales de los que México forma parte. Y, por otro lado, el derecho a la protección de la salud es imperativo y no puede ser descuidado por el Estado mexicano en los tres niveles de gobierno; federal, estatal y municipal, respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, al estar bajo su tutela directa como lo dictó la CNDH en el Pronunciamiento sobre el Derecho a la Protección de la Salud de las Personas Internas en Centros Penitenciarios de la República Mexicana.
Desde ASILEGAL exhortamos a las autoridades corresponsables a promover, respetar y garantizar el derecho a la salud de las personas en conflicto con la ley penal. El contexto de esta emergencia sanitaria coloca en situación de interseccionalidad a las personas que cumplen una condena y es responsabilidad de las autoridades vigilar el cumplimiento de los principios legales sobre protección y exigibilidad de derechos.