• Víctor Varela, diputado de Morena, plantea adicionar el artículo 4º de la Constitución Política
• Sugiere que el Estado establezca una tarifa social justa que beneficie a las zonas con mayor vulnerabilidad
Con la finalidad de garantizar constitucionalmente el derecho de toda persona al acceso del suministro de energía eléctrica, el diputado Víctor Gabriel Varela López (Morena) impulsa iniciativa que adiciona el artículo 4º de la Carta Magna.
El documento, enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión, señala que el Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socioterritoriales con mayor vulnerabilidad en el país, por considerarlo como un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.
Menciona que de acuerdo con el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios, y un bien indispensable para los consumidores.
Garantizar su abasto representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población, agrega.
Conforme al Sistema de Información Energética, el 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y para esta población no debe representar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud, por los altos cobros de su suministro.
De ahí, la importancia de considerar el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios de universalidad, indivisibilidad e igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política, añade.
Relata que si bien la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente dicho servicio, por lo cual se deben atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad.
Considera vital que el Estado garantice los logros de la ciencia y la tecnología como es la electricidad y sirva para satisfacer las necesidades materiales de todos los sectores de la población, a efecto de contribuir a la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.