• Para tal efecto, la diputada García García (PT) propone modificar los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud
La diputada Margarita García García, del PT, presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, para establecer la obligación de las personas que ejercen la medicina o que realicen actividades afines de dar aviso a las autoridades sanitarias cuando tengan un diagnóstico o sospecha de alguna enfermedad que consideren pueda provocar afectaciones a la población.
Asimismo, hace extensiva esa obligación a toda persona, particularmente a los jefes o encargados de laboratorios, de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra naturaleza, que tenga conocimiento de alguna enfermedad de esa índole.
La propuesta modifica los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, y fue turnada a la Comisión de Salud.
“Esta iniciativa lo que pretende es que los laboratorios y personal de salud en general den aviso a las autoridades sobre alguna detección de enfermedades que, aunque no se encuentren contempladas en la ley General de Salud en enfermedades transmisibles o consideradas por el Consejo de Salubridad General, y puedan causar afectaciones a la salud de la población”, señala la diputada García García.
La legislación menciona que el Gobierno Federal y las entidades federativas deben realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, enumeradas en los artículos 134 y 136, como cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones, meningocóccicas, enfermedades causadas por estreptococos, infecciosas del aparato digestivo, tuberculosis, difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa.
De igual forma, rabia, peste, brucelosis, zoonosis, fiebre amarilla, dengue, enfermedades virales transmitidas por artrópodos, paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, oncocercosis, sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano, enfermedades de transmisión sexual, lepra, mal del pinto, micosis profundas, helmintiasis intestinales, extraintestinales, toxoplasmosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las consideradas por el Consejo de Salubridad General, los tratados y convenciones internacionales.
El texto advierte que el problema surge cuando se detectan enfermedades que no están contempladas en la ley o reconocidas por el Consejo de Salubridad y que se considera pueden traer afectaciones importantes a la población, lo que provoca que se salgan de control, ya que no se atiende a tiempo y pueden llegar a convertirse en epidemia o pandemia como la que se enfrentó recientemente y que ha causado muchas muertes a nivel mundial.
Menciona que el Titulo Décimo Octavo sobre las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos en el Capítulo II de Sanciones Administrativas en el artículo 419, de la ley vigente, señala que se sancionará con multa de hasta 2 mil UMA a quienes incumplan con lo establecido en los artículos 137 y 138, por el impacto que estas enfermedades causan a la población.