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Se debe garantizar el derecho de acceder a información de las instituciones, en favor del interés público

Durante la 30ª  Sesión Ordinaria de Pleno del Infoem, se destacó la importancia de garantizar el derecho de acceso a la información pública, anteponiendo el derecho de la ciudadanía

Es fundamental que se garantice el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, en mayor medida cuando existe interés público por conocer los documentos que dan cuenta del actuar de las autoridades, como resguardos de bienes muebles e inmuebles, el informe de avance de metas programáticas, el consumo de combustible, el registro de asistencia del personal y el propio expediente laboral; por lo que en este caso, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) determinó también dar a conocer la fotografía de las personas servidoras públicas, en favor de la máxima publicidad, comentó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del organismo autónomo.   Durante la 30a Sesión Ordinaria del Pleno de este instituto, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega expuso el proyecto de resolución de un recurso de revisión de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), donde se requirió toda la información relacionada a los expedientes laborales del personal adscrito a la Dirección de Transparencia Universitaria. Detalló que prevalece el interés público, por lo que al entregar la fotografía de las y los servidores públicos, aun cuando no sea mando medio o superior y, a pesar de que sea un dato personal, se da certeza sobre si un determinado servidor público es apto para las funciones que desempeña, en virtud de acreditar documentos que atestiguan su conocimiento.   Como el sentido de la resolución emitida por el Infoem fue modificar la respuesta inicial de la UAEMéx, para que entregue versión pública de toda la documentación requerida, dejando visible la fotografía, la Comisionada Sharon Morales Martínez comentó que, si bien las y los servidores públicos gozan de un menor nivel de protección a su información personal, esto no significa que pierdan la potestad de decidir sobre su imagen, ni a las manifestaciones gráficas y demás finalidades que se les pretendan dar, por lo que emitió un voto particular, para que se realice un análisis que considere como confidencial la fotografía del personal que, por su nivel de responsabilidad, no amerite su difusión y no se acredite un interés público de por medio.   Por su parte, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña subrayó que entregar la fotografía del personal no resulta relevante para conocer si la o el servidor público en cuestión cumple o no con la capacidad para desempeñar la función para la que se le contrató, por lo que consideró que no hacer público este dato personal tampoco obstruye la difusión, ni la promoción de la transparencia por parte del sujeto obligado.   Al respecto, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular, en razón a la clasificación del nombre, cargo y presunta falta cometida por servidoras y servidores públicos absueltos de faltas graves. Añadió que no debería existir ninguna distinción entre una persona servidora pública de mando medio y superior, pues como establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las y los servidores públicos ven reducido el umbral de protección de sus datos personales, cuando aceptan asumir cargos públicos, pues se exponen, de manera voluntaria, a un mayor escrutinio público, finalizó.   Cabe destacar, que con la aprobación del proyecto de resolución, por unanimidad de votos, esta decisión del Pleno deja sin efectos el criterio reiterado 03 de 2019, referente a la fotografía. Aunado a la resolución emitida en este recurso, durante la sesión del Pleno, se aprobó también la imposición de 109 medidas de apremio; 83 de ellas fueron apercibimientos; 25 amonestaciones públicas a diversos servidores públicos de sujetos obligados; y 1 multa al titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de Almoloya del Río.