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Criminales que cometan delitos sexuales contra menores serán perseguidos de por vida hasta que paguen con cárcel: Lorena Piñón

• Se aprueban reformas al Código Penal Federal para que delitos sexuales contra niños y adolescentes sean imprescriptibles

Palacio Legislativo, 12-09-2023 (Notilegis).- La diputada federal Lorena Piñón Rivera (PRI), en su firme compromiso con la protección de los derechos de la niñez en México, ha anunciado una serie de reformas al Código Penal Federal que establecen la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad. Esta histórica medida es un paso significativo en la lucha contra el abuso sexual infantil en el país.

En marzo de 2022 la diputada por Veracruz presentó una iniciativa para que todos los delitos sexuales sean imprescriptibles. Esta propuesta surgió en respuesta a una triste realidad: México ocupa el primer lugar mundial en abuso sexual contra menores, con un alarmante registro de 4.5 millones de víctimas al año.

A través de un comunicado aseguró que “la impunidad que prevalece en la comisión de delitos sexuales contra menores demanda una respuesta contundente por parte del Estado mexicano. La aprobación de estas reformas significa que no habrá límite temporal para iniciar la acción penal en contra de quienes cometan delitos sexuales como la pornografía infantil, el turismo sexual con menores, el lenocinio y trata de menores, así como la pederastia”.

Indicó que esta decisión “tiene un profundo significado en términos de justicia y protección de la infancia, ya que garantiza que aquellos responsables de estos actos atroces enfrenten las consecuencias legales que merecen, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la comisión del delito”.

Asimismo, expuso que “la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores es esencial desde una perspectiva legal y ética. Estos actos causan un daño irreparable a las víctimas y, en muchos casos, pueden llevar años o incluso décadas en ser revelados. La imprescriptibilidad asegura que la justicia pueda ser buscada en cualquier momento, brindando a las víctimas la oportunidad de superar el temor y el silencio que a menudo rodea a estos delitos.

“Me siento orgullosa de haber contribuido a la aprobación de estas reformas. Pero aún queda trabajo por hacer. Es esencial que la Comisión de Justicia dictamine mi propuesta de que todos los delitos sexuales, sin excepción, sean imprescriptibles”.

“La protección de los derechos de la niñez debe ser una prioridad absoluta, y esta medida es un paso en la dirección correcta. Agradezco a mis compañeros por apoyar esta importante iniciativa y al pueblo de México por su constante llamado a la acción en favor de la infancia”, concluyó.

En la sesión de este día, por unanimidad de 425 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años sean imprescriptibles.

Las modificaciones a los artículos 107 Bis, 205 Bis, 261, 266 y 266 Ter de dicho Código, se enviaron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Con las reformas, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, serán imprescriptibles. (Dichos delitos son relativos a los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia).

Se señala que en los casos en que una persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

El documento destaca la procedencia de las reformas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.

Subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.