• A través de una medida de restitución inmediata de DDHH recibe el servicio médico sin necesidad de realizar nuevos trámites de afiliación.
• «En el momento tienes el problema; en el momento te atiendo y en el momento la autoridad te resuelve».
Toluca, Estado de México, 05 de octubre de 2023.- La oportuna atención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) al solicitar Medidas de Restitución Inmediata de Derechos Humanos al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), permitió que una persona de 40 años de edad y huérfano, con parálisis cerebral y tromboflebitis, a quien le suspendieron la atención médica al fallecer su padre, reciba el servicio de salud de manera permanente.
Entre los servicios de la Unidad de Servicios, Orientación y Recepción de Quejas de la CODHEM, están las “Medidas de restitución inmediata de derechos humanos”, aplicadas cuando es tan palpable la violación a derechos humanos que no requiere llegar a una Visitaduría para que investigue y determine si hay o no vulneración; además el Organismo Defensor está facultado para pedir la reparación del daño.
“En el momento tienes el problema; en el momento te atiendo y en el momento la autoridad te resuelve”, de ahí la intervención de la Subdirección de Atención Inmediata y Primer Contacto de la CODHEM, que derivó de la llamada telefónica del familiar de la persona con parálisis cerebral ya que requería un estudio e intervención médica urgente, pero el personal del ISSEMYM no lo atendía por la suspensión del servicio médico al fallecer su padre, quien era la persona servidora pública.
Ante dicha situación, la Casa de la Dignidad y las Libertades solicitó al quejoso que acreditara que la persona agraviada fue beneficiaria del ISSEMYM, lo cual se confirmó con el Dictamen de 1993 donde los padres del afectado solicitaron al Instituto que determinara la discapacidad permanente y con ello, su derecho permanente a ser beneficiario del servicio médico, a pesar de ser mayor de edad.
También se presentó la credencial del ISSEMYM y el acta de defunción del papá, con lo cual, el Organismo Defensor emitió un oficio, solicitando implementar medidas precautorias urgentes porque requería atención médica, razón por la cual fue recibido en el área de Urgencias del Hospital del ISSEMYM donde fue revisado, pero informó que necesitaba atención mayor y no podía ordenar al Centro Médico que la diera.
Ante dicha respuesta, el personal de la CODHEM emitió nuevas medidas precautorias y dialogó con autoridades hospitalarias para que lo atendieran, sin embargo, ante la posibilidad de que solo recibiría servicio en cada urgencia médica, se analizó la Ley del ISSEMYM y encontró el argumento de que no debía iniciar nuevo trámite de afiliación como solicitó la instancia médica, porque desde hace 30 años se le reconoció la parálisis cerebral -la cual no ha cambiado- y su calidad de beneficiario.
En ese tenor se envió un oficio al director general del ISSEMYM solicitando la restitución inmediata de sus derechos y otorgar la credencial vigente para que pueda acudir a recibir atención cada vez que lo requiera, dándole un plazo de 10 días para realizar las acciones documentales necesarias para otorgarle el servicio médico.
En este caso, debía actuarse de inmediato, porque la salud del beneficiario estaba mermada y si esperaban a iniciar un juicio sucesorio para nombrar una albacea, eso llevaría meses; además, el agraviado no debía perder sus derechos como beneficiario por una cuestión ajena a él y que además está sustentada en la ley.