- Se eliminará la distinción de menores nacidos fuera del matrimonio; Comisiones Unidas derogaron preceptos discriminatorios.
- Por ningún motivo se asentará en el acta algún adjetivo que vulnere la dignidad del menor.
Comisiones Unidas del Congreso mexiquense aprobaron por unanimidad reformas para eliminar preceptos considerados discriminatorios del Código Civil de la entidad que establecían diferenciaciones en el registro del acta de nacimiento del hijo o hija de matrimonio y del hijo o hija fuera del matrimonio.
Con la reforma impulsada por la legisladora Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena) y las diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo, coordinadora e integrante del grupo parlamentario del PVEM, se eliminarán los términos que vulneran la dignidad de las y los menores, independientemente de que sean asentados o no en las actas, y que tampoco sean señalados por situaciones matrimoniales de la pareja al momento de registrarlos, por lo que sus derechos al respeto de su dignidad deben ser garantizados por el Estado.
Al presidir la reunión de las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Especial de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia del Congreso local, el legislador Gerardo Ulloa Pérez (Morena), destacó que el dictamen también contó con aportaciones de la diputada Paola Jiménez Hernández y del diputado Braulio Antonio Álvarez Jasso, de la bancada del PRI.
En su intervención, la legisladora Claudia Morales resaltó que con la reforma se protegerá la integridad de las niñas y niños que son vulnerados y discriminados legal y socialmente por el origen de su nacimiento y el estado civil de sus padres, y llamó a reflexionar sobre las palabras que se usan en la legislación, pues calificó como inaceptable que se continúen utilizando términos como hijos adulterinos o fuera del matrimonio.
El decreto, expuesto por la diputada Viridiana Fuentes Cruz (PRD), detalla que por ningún motivo se asentará en el acta algún adjetivo que vulnere la dignidad del menor; así que, cuando el menor sea presentado como hijo o hija, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos maternos y paternos, y en su caso de quienes hicieran la presentación del menor o de quien lo requiere personalmente ante el oficial del Registro Civil.
También se deroga lo dispuesto sobre el acta de nacimiento de hijos fuera del matrimonio; y se establece que, para el caso de actas de reconocimiento de hijos, al declarar su nacimiento, la madre, el padre o ambos, al presentar al hijo para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos de nombres, domicilio y nacionalidad de padres y abuelos.
Respecto al reconocimiento del hijo después de registrado su nacimiento, se indica que, si el reconocimiento se hace después de haber sido registrado se formará acta separada en la que, además de los requisitos señalados, se observarán en sus respectivos casos lo siguiente: sobre la prueba de filiación de hijos (se probará con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres si existiera).