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DOF publica reforma para integrar el Indautor a la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural

• Entra en vigor mañana miércoles 30 de noviembre

Palacio Legislativo, 29-11-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó la reforma para integrar el Indautor a la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural, la cual entra en vigor mañana miércoles 30 de noviembre.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 8 de septiembre de 2022 adicionar la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con el objetivo de incorporar al titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) como integrante de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural.

La adición de la fracción XI al artículo 46 de la ley se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El dictamen señala que el Indautor ocupa un lugar importante en la materialización de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y muestra de ello es que es la autoridad competente para conocer del recurso de queja.

Asimismo, es la autoridad para imponer sanciones a la violación de la ley de la materia. Por ello, se consideró acertado que forme parte de la Comisión Intersecretarial cuya función es coordinar, colaborar y concretar acciones y estrategias para el cumplimiento de dicha ley.

El decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 46 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción XI al artículo 46 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 46. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:

I. a VIII. …

IX. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

X. La representación de los pueblos y comunidades de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema de Protección, y

XI. El Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.