• La diputada Rosete Sánchez (PT) impulsa una iniciativa con ese propósito
La diputada María de Jesús Rosete Sánchez (PT) propuso crear la Ley Nacional para la Aplicación de Órdenes y Medidas de Protección Emergentes y Preventivas de Delitos cometidos por razones de género, violencia familiar y casos en que las víctimas están en condiciones de vulnerabilidad.
Dicho ordenamiento incluiría la creación de un Sistema Nacional de Protección a Víctimas de violencia de género, familiar y otras condiciones de vulnerabilidad, con estructuras especializadas insertas en instituciones policiales, en la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías generales de justicia estatales, para establecer procedimientos homologados que desarrolle el policía o fiscal cuando tenga el primer contacto con la víctima.
El objetivo es que las autoridades estén en condiciones de aplicar una orden o medida de protección emergente o preventiva que garantice de inmediato —a través de procesos y métodos de trabajo eficaces— la vida, integridad física, dignidad y patrimonio de las víctimas.
La iniciativa, turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad de Género, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, agrega que en las policías de los tres órdenes de gobierno se creará una institución encargada de la aplicación de dichos instrumentos, con una estructura suficiente y un funcionamiento adecuado para adoptar procesos ágiles y flexibles que eliminen riesgos que comprometan o lesionen los derechos humanos de las víctimas.
Su finalidad será la aplicación y cumplimiento de las órdenes de protección policial y el seguimiento de las medidas de protección que ordene el Ministerio Público y la autoridad judicial, contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Plantea que el presupuesto asignado a estas estructuras sea suficiente para realizar sus funciones con personal especializado.
Asimismo, incluye sanciones a servidores públicos por omisión y negligencia en la aplicación de medidas de protección. En los casos que no se actúe ágil y eficazmente, se incumpla u obstaculice el acceso a la justicia y se produzca un riesgo mayor para la vida, integridad física, patrimonio o dignidad de la víctima, se les someterá a los procedimientos penales y administrativos que corresponda.
En su argumentación, la legisladora refiere que las violencias de género y familiar colocan en grave riesgo a las víctimas cuando presentan denuncias o querellas ante las policías o el Ministerio Público, y existen omisiones institucionales debido a la falta de infraestructura, que se han convertido en un factor de mayor violencia.
Por ello, considera que es necesario analizar opciones de política pública específica basadas en evidencia, para controlar, disminuir y erradicar este tipo de violencias, así como diseñar una política que fortalezca las normas declarativas en las órdenes y medidas de protección reguladas en la legislación federal y estatal.
Indica que es necesaria una legislación nacional, operativa y funcional en la aplicación de las órdenes y medidas de protección preventivas y de emergencia, que evite la pérdida de la vida a quienes deciden denunciar o hacer de conocimiento de la autoridad los hechos violentos.