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La Ley de Amnistía aún tiene un reto pendiente: la desinformación

  • La Ley de Amnistía es un paso muy importante para la justicia social en el país, más no será la llave para enfrentar la problemática penitenciaria frente al Covid-19.

La tarde del pasado lunes 20 de abril, fue aprobada la Ley de Amnistía, lo cual representa un gran paso para que el país se acerque a la justicia social de la que gravemente carece. Al tratarse de una ley que, más allá de beneficiar a ciertas personas privadas de libertad por la supuesta comisión de un delito, beneficiará a aquellas personas que se encuentran en contextos desfavorecidos, es decir, comienza a saldar una deuda histórica con personas de cuatro vertientes distintas: mujeres en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la criminalización de la pobreza y de la drogodependencia, y la identidad cultural. Esto, transferido en delitos específicos que han atacado severamente a los grupos vulnerables como aborto, homicidio en razón de parentesco, delitos contra la salud y el acceso a la jurisdicción del Estado por parte de personas de origen indígena.

La aprobación de la ley, no obstante, debe ir de la mano de una campaña integral que ayude a la población privada de libertad, así como sus familias, a entender quiénes o bajo qué contexto se puede acceder a los beneficios que promueve. En la práctica de ASILEGAL, desde el día anterior y cuando se ha vuelto un tema en la voz pública, hemos podido dar cuenta de que muchas personas, no terminan de comprender los límites y alcances de dicha ley, situación que puede convertirse en graves conflictos entre todos las y los interesados, y derivar en incidentes penitenciarios.

La política punitiva que ha caracterizado al sistema de justicia mexicano desde hace más de una década, en efecto dio un paso importante, más no se termina —ni agota— la problemática penitenciaria con la que debemos de tratar frente a la pandemia global. En su primera fase como Ley General de índole Federal, es necesario recordar que las personas beneficiadas, en términos realistas, serán muy pocas pues se limita únicamente a personas sentenciadas del fuero federal. Esto dado a que se acota únicamente a personas sentenciadas del fuero federal, reducido a los únicos cinco delitos que contempla. Es decir, se trata de 30 mil personas privadas de libertad que pertenecen al fuero federal (de las 200 mil aproximadamente que actualmente hay en el país) de las que, en su gran mayoría, tampoco serían elegibles pues un número muy reducido está sentenciada por los 5 delitos que menciona la ley.

La gran expectativa generada con respecto a la ley y la misma cobertura que se le ha proporcionado en medios de comunicación, ha generado una desproporción con su verdadera finalidad como un paso importante, más no configura aún la llave para resolver la crisis generada por la pandemia. Como hemos mencionado anterior y públicamente, será a través de los jueces de ejecución y la Ley Nacional de Ejecución Penal como realmente se podrán llevar a cabo las acciones más íntegras y masivas, para lograr la concesión de beneficios preliberacionales que permitan a las personas poder aplicar las medidas de sana distancia y salud mandadas por el gobierno federal. Las más de 200 mil personas privadas de libertad en el fuero común tienen derecho a saber y entender lo que significa esto y, a su vez, demandar claridad por parte de las autoridades sobre cómo las leyes podrán ser ejercidas a su favor y acorde a los derechos de los que el Estado debe ser garante.

ATENTAMENTE

ASISTENCIA LEGAL POR LOS DERECHOS HUMANOS AC ASILEGAL