- Aprobó reformas para precisar el alcance de los reglamentos internos; los derechos en el uso de áreas comunes, las cuotas y la posibilidad de contar con animales de compañía.
Generar conciencia entre residentes de conjuntos habitacionales o condóminos sobre la importancia de conocer el reglamento interior, entendido como el instrumento que regula el uso de áreas comunes y establece las bases para la sana convivencia, son propósitos de las reformas a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de la entidad aprobada por el Congreso por unanimidad de votos.
En sesión deliberante, al recordarse que seis de cada 10 mexiquenses residen en un conjunto tipo condominio, la legisladora proponente explicó que la reforma establece a quién le corresponde la elaboración del Reglamento Interior, así como los derechos y obligaciones de sus residentes sobre el uso de áreas y bienes de uso común, así como las limitaciones para el ejercicio de tales derechos.
De acuerdo con el dictamen, la reforma contribuye a la seguridad jurídica y otorga claridad y precisión a la norma esencial del reglamento interno del condominio, pero sobre todo a la convivencia armónica y, al establecer en la ley la normativa básica de este reglamento se evita la diversidad interpretativa y confusiones para contrarrestar conflictos entre condóminos, pues las disposiciones puntuales facilitan la conformación del reglamento interno de cada condominio, su aplicación y observancia, y permiten una mejor administración, disminuyendo abusos y decisiones al margen de la ley.
Además, concurre al perfeccionamiento de las normas de convivencia interna, se atienden necesidades esenciales de seguridad jurídica y da legalidad a la convivencia condominal, además de que sobresale la precisión de los elementos mínimos que debe contener el reglamento. Entre estos, los derechos y obligaciones de los condóminos referidos para las áreas y bienes de uso común, así como las limitaciones en el ejercicio de dichos derechos; las bases para determinar las contribuciones que por cuotas deben ser aportadas por condóminos y residentes, las cuales servirán para conformar los fondos de mantenimiento, administración y de reserva; las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio, y establecer la posibilidad tener animales de compañía bajo los lineamientos que determinen las y los residentes