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Pronunciamiento de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto a la irrupción de la policía ecuatoriana a la Embajada de México en Quito, Ecuador

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2024.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la LXV Legislatura, condena firmemente la flagrante violación al Derecho Internacional y, en especial, a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, derivada del asalto e irrupción de la policía ecuatoriana a la Embajada de México, así como el maltrato y vejación a su personal diplomático, ocurrido el 5 de abril de 2024, en Quito, Ecuador, que se traduce en un deplorable atentado contra la soberanía de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada Convención establece, en su artículo 22, que los locales de las misiones diplomáticas son inviolables y los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellas sin consentimiento del jefe de la misión diplomática de que se trate. De igual manera, este precepto determina que el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

Asimismo, esta Comisión de Relaciones Exteriores repudia las acciones del Gobierno de Ecuador en contra de la emblemática institución del asilo, tanto como un derecho de toda persona, en términos del artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, como una prerrogativa de la soberanía de los Estados, en los términos de la Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada en la Décima Conferencia Interamericana, en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, en cuyo artículo IV se establece que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, independientemente de las acusaciones o pruebas presentadas por el Estado que requiere al asilado.

El otorgamiento del asilo, por lo tanto, no constituye, en sí mismo, un acto inamistoso, sino una facultad soberana del Estado asilante. Por lo tanto, y en términos de la citada Convención sobre Asilo Diplomático, tampoco implica una intervención en los asuntos domésticos de otro Estado1, ya que la misma Convención establece, en su artículo II, que “Todo Estado tiene derecho a conceder asilo…”.

Las y los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores lamentamos el que se haya puesto en peligro la vida del ciudadano ecuatoriano y peticionario del asilo a nuestro país, Jorge Glas, quien fue sustraído ilegalmente de la sede diplomática de México y que en los últimos días ha sufrido un importante y súbito deterioro de su salud, al grado de haber sido ingresado en un hospital.

Respaldamos las acciones emprendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en la defensa de la soberanía de México y en la salvaguarda de la integridad del personal de las ramas diplomática y consular de nuestra Embajada de México en Ecuador, al tiempo que elevamos nuestro máximo reconocimiento al personal del Servicio Exterior Mexicano.

La Comisión de Relaciones Exteriores agradece la solidaridad internacional hacia el Estado mexicano, manifestada a través de diversos pronunciamientos de Estados, Organizaciones Internacionales, foros parlamentarios e instituciones académicas, y se pronuncia por el respeto al Derecho Internacional, a los principios y propósitos de la Organización de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, en general, del sistema multilateral basado en reglas, para garantizar el diálogo y la convivencia pacífica entre Estados.

Como representantes del pueblo de México, reiteramos nuestro respeto y amistad con el pueblo hermano de la República del Ecuador.