Estos días estamos viendo la actuación del poder judicial y de la fiscalía, que nos confirman su ‘iure delirium’, la ‘iure demens’ en la que están instalados, como intento explicar a continuación.
Damas y caballeros, pasen y vean el mayor espectáculo del mundo, español, por supuesto, que deja en mantillas la película de Cecil B. DeMille, de 1952, titulada ‘The greatest show on earth’ (el espectáculo más grande del mundo)
En esta película, ‘el director de un gran circo estadounidense, Brad Braden, ha de afrontar las dificultades financieras. Para Intentar equilibrar el presupuesto, compromete al ‘gran’ Sebastián, un trapecista de renombre. Cada noche, con su socia Dolly, el ‘gran’ Sebastián efectúa un número extremadamente peligroso buscando la gloria’ (Wikipedia)
Y en este momento, el actual ‘director del circo judicial español’, es el magistrado Joaquín Aguirre López, (nuestro metafórico Lope de Aguirre, que cité ayer), el Brad Braden (interpretado por Charlton Heston), que basa toda su estrategia en arriesgar al ‘gran Sebastián’, el virtuoso trapecista (interpretado por Cornel Wilde); es decir, Aguirre tiene, como objetivo central, cazar (poner en situación de máximo riesgo) al enemigo número 1 del estado español, el president Carles Puigdemont.
Y en este macabro circo español, de cada vez se extreman más los ejercicios, de cada vez son más peligrosos y arriesgados, pues según sus elucubraciones, empezaron acusando a los líderes independentistas por rebelión, después sedición, ahora, alta traición y, al final, veremos el ejercicio real, la acusación por EXISTIR, ya que esto, efectivamente, es lo que no toleran.
‘Los caminos judiciales del procés son inescrutables, y más si se ponen en manos del titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre. El magistrado que instruye la causa Volhoc, derivada de la operación Estela -de la cual se han archivado ocho de las nueve piezas que forman parte- ha dictado una nueva interlocutoria con la cual reabre el caso de la famosa y supuesta trama rusa del independentismo. Ahora bien, la resolución no se limita a prorrogar la instrucción durante seis meses, sino que hace una mezcla de datos, otros sumarios y hace aparecer nuevos protagonistas. Dos protagonistas tan llamativos como absurdos: la guerra de Ucrania y una carta anónima remitida el día de los inocentes (28 diciembre 2023) con recortes de prensa que ayudarían a construir su teoría.
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En primer término, la sospecha del juez que miembros del presunto entorno del president, ahora en el exilio, Carles Puigdemont, habían comunicado las intenciones de Moscú de invadir Ucrania. Todo aliñado con unas supuestas relaciones con los servicios secretos rusos, la extrema derecha alemana e italiana, y la voluntad rusa de convertir Catalunya en un tipo de ‘Suiza de las criptomonedas’.
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La tesis del juez es que estas relaciones se mantenían por los ‘intereses a establecer relaciones de influencia y económica de Catalunya, si se independizaba de manera unilateral de España’.
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La narración del juez es que podría ser que ‘se iniciara una guerra entre la UE y Rusia y seria (según parece y se desprende de algunos de los mensajes encontrados al móvil de Víctor Tarradellas), la invasión de Ucrania y la consiguiente limitación del suministro de gas a Europa’. Un escenario que, para el juez, sería el ‘primer paso importante de la estrategia política del gobierno ruso y su presidente Putin (de tendencia política de extrema derecha) para la desestabilización de la democracia y la UE, consecuencias entre las cuales se contaría la salida de España de la UE a causa de la independencia unilateral de Catalunya con el apoyo del gobierno ruso, mediante apoyo económico y militar’
(Quico Sallés, 29 enero 2024, elmon.cat)
Como es sabido, es ilegal abrir causas prospectivas, para ver si se pesca alguna cosa relevante y, en este caso, el ‘juez’ Aguirre lleva 9 años investigando prospectivamente, para, al final, inventarse delirantes elucubraciones con las que incriminar a Carles Puigdemont, y otros muchos. Y, como señala el abogado, e investigado, Gonzalo Boye, todo ese ‘trabajo’ está realizado con fondos públicos, lo que le incapacita para ejercer su función, pues está prevaricando.
‘Aguirre, en su auto, mantiene la tesis de que las personas implicadas ‘habrían llevado a cabo relaciones internacionales que tendrían como finalidad obtener apoyo internacional, ayuda económica, reconocimiento internacional y apoyo financiero de los gobiernos de China y Rusia para una supuesta república catalana escindida del Reino de España y, con ello, facilitar la injerencia extranjera en territorio español y el uso de fondos públicos destinados a financiar estas actividades’
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Hay que tener en cuenta que el delito de alta traición, que puede llegar a los veinte años de cárcel, está definido en el código penal, como ‘la inducción a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o a concertarse con ese mismo fin’.
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Aguirre afirma que el concepto de ‘guerra’ del código penal ha quedado obsoleto y ha evolucionado desde la Segunda Guerra Mundial. ‘En el siglo XXI la guerra ya no es lo que era’, dice, y añade: ‘en la última década, Rusia ha utilizado la confrontación informativa como herramienta para realizar operaciones de desestabilización’.
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Esta confrontación informativa sostiene que también se llevó a cabo en Catalunya y, por ello, recurre al delito de alta traición y al nuevo concepto de ‘guerra híbrida’. ‘Rusia contó con la cooperación de un elemento subversivo interno, que buscaba ansiosamente el apoyo de una potencia que le ayudara a pagar su deuda y le diera ayuda política en el momento clave para segregarse del estado español’.
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En el nuevo auto también aprovecha para opinar sobre la causa de Tsunami Democrátic, que se instruye en la audiencia nacional, y valora que la plataforma ‘podría calificarse como la sección terrorista de todo el entramado secesionista desarrollado por los investigados (…)
(Núria Orriols y Laia Galià, 21/6, Ara)
El código penal, (BOE 25444, ley orgánica 10/1995, del 23 de noviembre de ese año) en su libro II: delitos y sus penas, y, en concreto, en el título XXIII: de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, especifica:
Capítulo I: delitos de traición:
Artículo 581: El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Articulo 582: Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
- El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
- El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
- El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Artículo 583: Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
- El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
- El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
- El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
- El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2, o los datos y noticias indicados en el número 3 de este artículo.
Artículo 584: ‘El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional, o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 585: La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 586: El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Artículo 587: Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Artículo 588: Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
Todo juez debe limitarse a aplicar la ley, sin retorcerla, pues todos sabemos, y el delirante Aguirre también, que aquí no hubo ningún levantamiento armado, ni contubernios para atacar al estado español. Y claro, lo que no puede hacer un ‘juez’ es inventar guerras híbridas, ni considerar subversivos posibles tratos de reconocimiento de una futura república catalana, ya que, el referéndum que efectuamos era legal, pues no estaba prohibida su realización, por más que todos los poderes del estado aplicasen toda su violencia para impedirlo.
Pero, en el circo español, ‘tachín-tachán’, todo es alta traición.
Y así, vemos que todo juez que se precia, crece como los enanos del circo neofranquista, pues, cumplen las órdenes de su jefe, el execrable José María Aznar, cuando, en el pasado mes de noviembre del 2023, dijo:
‘el que pueda hablar, que hable, el que pueda hacer, que haga, el que pueda aportar, que aporte, el que se pueda mover, que se mueva. Cada uno en su responsabilidad tiene que ser consciente de la situación de crisis en la que estamos’.
Y claro, cuando el general Aznar ordena algo, esos enanos le obedecen, para crecer ante él; y para crecer, han de utilizar su magín, su imaginación, su perversa capacidad de invención, y sabemos que los ‘jueces’ Joaquín Aguirre, Manuel García-Castellón, etc., hacen méritos, asimismo, ante los ‘Marchenas’ de turno. Y esos aznares, marchenas, etc., son los brazos ejecutores del nefasto Alfonso VI, está claro.
Por todo eso, nos será positivo repensar los siguientes pensamientos:
Sófocles (495 a.C. – 406 a.C.) dijo:
‘al hombre perverso se le conoce en un solo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo’.
‘el noble debe vivir con honor o con honor morir’
Martin Luther King (1929 – 1968), dijo: ‘lo preocupante no es la perversidad de los malvados, sino la indiferencia de los buenos’
Y en los Proverbios 29:16: ‘cuando los perversos están en autoridad, el pecado abunda, pero los justos vivirán para verlos caer’.