El 07 de junio de 2024 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación («DOF»), modificaciones a la Ley del Seguro Social, que establecen la obligatoriedad de la herramienta digital “Buzón IMSS” para los patrones como medio de comunicación con el IMSS.
El IMSS emitirá dentro de los siguientes 60 días las reglas de carácter general relacionadas con el Buzón IMSS. En el caso de que los patrones no se registren en el Buzón IMSS, pondrán en riesgo la capacidad de impugnar resoluciones.
Puntos clave de la reforma
El Congreso de la Unión, mediante decreto establece la reforma de los artículos 286 L, párrafos primero y tercero; 286 M, primer párrafo; la adición de las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 286 M y, por último, ordena se derogue el segundo párrafo del artículo 286 L, todos de la Ley del Seguro Social, estableciendo la obligatoriedad del uso del «Buzón IMSS», conforme a las disposiciones siguientes:
- Serán aplicables a aquellos denominados “personas particulares”, entendiéndose como tales a derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones.
- La herramienta digital “Buzón IMSS”, es el sistema de comunicación implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social («IMSS») establecido en su página de Internet, a través del cual dicha autoridad podrá realizar notificaciones, citatorios, emplazamientos de cualquier acto, requerir documentos, solicitar informes o emitir resolución administrativa en documentos digitales, así como informar sobre aspectos de interés a las personas particulares.
- El IMSS deberá publicar en el DOF en un plazo no mayor a 60 días los trámites y servicios disponibles en el “Buzón IMSS”, así como las reglas generales para su operación; mientras no se publiquen las nuevas reglas, los lineamientos actuales para el uso del «Buzón IMSS» seguirán vigentes, es decir, el uso de los medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magnetos ópticos o de cualquier otra naturaleza, será optativo para cualquier interesado. Sin embargo, al momento de hacer uso de los mismos en una promoción, deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción.
- Las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el IMSS, conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo Técnico del Instituto. En caso de no habilitar, señalar datos erróneos, no registrar o no actualizar medios de contacto, la autoridad realizará las notificaciones por estrados cuando la persona no esté localizable, desaparezca o se oponga a la diligencia.
- A través de dicha herramienta tecnológica los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.
- Podrán presentarse las promociones o solicitudes a través del “Buzón IMSS” cuando estén relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, para lo cual deberán emplearse los medios de identificación correspondientes. Estas actuaciones producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados de manera autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
- Lo anterior, no implica que el IMSS deje de efectuar las notificaciones de sus actos conforme a las formalidades y términos establecidos en la Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación y demás aplicables.
Estaremos dando seguimiento a la publicación de las reglas generales y listos para proveer asistencia legal respecto de cómo dar cumplimiento a las nuevas obligacion