- El documento destaca que dicho Plan de Reparación debe contar con perspectiva de género en apego al Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Las medidas de reparación deben contener un potencial transformador que modifiquen desigualdades estructurales en que se enraíza la violencia de género
- El amicus curiae funda sus consideraciones en los Sistemas Internacional e Interamericano de Derechos Humanos
Amnistía Internacional presentó hoy al Juzgado Primero de Distrito del estado de San Luis Potosí, un informe técnico o amicus curiae, que aporta estándares de derechos humanos nacionales e internacionales en materia de reparación del daño. El propósito es que el juzgador considere esos estándares en un juicio de amparo en el que analiza la emisión de un adecuado Plan de Reparación del Daño en el feminicidio de la joven Karla Pontigo, ocurrido en ese estado el 28 de octubre de 2012.
La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), que litiga el caso de Karla, fue la encargada de interponer el amparo referido dadas las deficiencias que presenta el Plan de Reparación del Daño que emitió La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Desde 2016 Amnistía Internacional acompaña a la señora Esperanza Luciotto López y a los hermanos de Karla Pontigo en su búsqueda de verdad, justicia y reparación del daño. Como parte de ese acompañamiento es que presentó el amicus curiae.
Este documento, de 33 cuartillas, detalla los elementos que debe incluir un correcto proceso de reparación del daño. Pone en el centro a las víctimas de violaciones a derechos humanos y pugna por el principio de progresividad de los derechos humanos.
Amnistía Internacional destaca que la emisión de un Plan de Reparación del Daño que incluya el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puede contribuir a generar jurisprudencia y sería un precedente importante que permita el acceso a la justicia a otras familias de víctimas de feminicidio en México.
Enfoque del amicus curiae
El documento está centrado en las medidas de reparación del daño para el caso del feminicidio de Karla Pontigo. Destaca que en casos como éste el Estado mexicano tiene la obligación de aplicar una perspectiva de género al momento de reparar el daño. Es decir, “debe tener en cuenta la discriminación específica que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres y los efectos específicos de la violencia en sus vidas”.
Refiere que Instrumentos como La Declaración de Nairobi, abogan por reparaciones sensibles al género que tengan en cuenta las relaciones de género preexistentes y los desequilibrios de poder para garantizar una evaluación justa del daño infligido a las mujeres. Otros instrumentos relacionados con este enfoque son las Recomendaciones Generales N° 2, 33 y 35 del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.
El amicus curiae destaca un señalamiento de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Rashida Manjoo, en el sentido de que el potencial transformador de la reparación debe aspirar a “subvertir en lugar de reforzar los patrones preexistentes de subordinación estructural transversal, las jerarquías de género, la marginación sistémica y las desigualdades estructurales que pueden estar en la raíz de la violencia que sufren las mujeres”.
Con base en el derecho internacional de los derechos humanos, Amnistía Internacional precisa que toda víctima de violación de derechos humanos tiene derecho a un recurso efectivo que comprende medidas destinadas a resarcir los daños ocasionados por una violación de derechos humanos.
En ese sentido, detalla lo establecido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen la necesidad de recursos efectivos en casos de violaciones a derechos humanos, entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 2 (3); y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 6 y el Comité de la CEDAW.
Lo que no consideró el Plan de Reparación del Daño de la CEAV
A continuación se hace un apretado resumen de los elementos de la Reparación del daño que no considera la CEAV y de las observaciones que al respecto hace el amicus curiae.
A la luz de la normatividad referida y en relación con las secuelas psicológicas y físicas diagnosticadas en la madre y en los dos hermanos de Karla a consecuencia del feminicidio de ésta, Amnistía Internacional advierte en el amicus curiae que el Plan de Reparación del Daño de la CEAV no hizo un análisis amplio e integral de las mismas y no consideró el peritaje presentado por las víctimas indirectas, lo que viola los estándares internacionales en el diseño y ejecución del Plan de Reparación Integral.
Otro aspecto que analiza el amicus curiae tiene que ver con las medidas de satisfacción a que tienen derecho las víctimas y con las que se busca la recuperación de la memoria, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus familiares.
Amnistía Internacional advierte que la resolución de la CEAV no consideró medidas amplias e integrales, como por ejemplo una disculpa pública para Karla y su familia; tampoco consideró medidas que apunten a la responsabilidad del estado de San Luis Potosí por las violaciones a los derechos humanos en contra de la madre y hermanos de Karla Pontigo en su lucha por acceder a la justicia o por las omisiones en que incurrieron las personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí cuando investigaron el feminicidio.
Tampoco consideró medidas para la conservación del memorial de Karla Pontigo, que fue develado en mayo de 2021, o nombrar Karla Pontigo a la calle donde está ubicado el inmueble donde fue asesinada. Estas medidas deben establecerse con la participación directa de las víctimas para que se sientan reparadas en dignidad y derechos.
Por otra parte, en el contexto de la sentencia de la CoIDH en el caso González y otros (“Campo Algodonero”) vs. México, el amicus curiae precisa que “las garantías de no repetición deben reflejar medidas estructurales que aborden la problemática que motivó las violaciones a derechos humanos, en este caso los feminicidios, desde diferentes niveles e instancias”.
Sin embargo, Amnistía Internacional advierte que el documento de la CEAV reduce las garantías de no repetición a la capacitación de los agentes del MP en materia de derechos humanos, pese a que las autoridades involucradas en el caso de Karla Pontigo son diversas, por lo que “desaprovecha la oportunidad de establecer otras medidas de no repetición integrales, amplias y con perspectiva de derechos humanos”.
Por otra parte, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos el Estado mexicano tiene la obligación de llevar a cabo acciones preventivas que aborden las causas profundas que causan los feminicidios, sensibilizar a la opinión pública sobre el feminicidio y su impacto nocivo en las personas y en la sociedad en su conjunto, y a promover los derechos de las mujeres.
Esto incluye, entre otras medidas, enviar mensajes claros de no tolerancia a la impunidad, la verdad y la justicia, disculpas públicas, reformas legislativas, programas educativos, políticas públicas, de seguridad, leyes, son algunos ejemplos de garantías de no repetición.
Sin embargo, el Plan Integral de Reparación del Daño emitido por la CEAV en el caso de Karla Pontigo se limita a un curso de capacitación para personal ministerial que dio por cumplido, lo cual resulta deficiente y alejado de los estándares internacionales en materia de reparación.
Otro elemento importante que la CEAV no considera en su debida amplitud al elaborar el Plan Integral de Reparación del Daño en el caso de Karla Pontigo es que no facilitó la participación directa de las víctimas directas e indirectas en dicho plan, contraviniendo lo dispuesto por la Corte Penal Internacional que ha desarrollado un enfoque centrado en la víctima y que les involucra en el proceso de justicia penal.
La participación de las víctimas posibilita que éstas tengan un sentido de propiedad, reconozcan su contribución al proceso y se garantiza que éste sea exitoso. El amicus curiae ofrece al juzgador las características de dicho enfoque y agrega jurisprudencia de la CoIDH e incluso del marco jurídico federal mexicano.
En el amicus curiae, Amnistía Internacional llama la atención sobre otro hecho fundamental por el que pasan las personas como la señora Esperanza Luciotto, madre de Karla, y que tiene que ver con el activismo que llevan a cabo en su búsqueda de en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.
Al respecto, la señora Luciotto ha alcanzado importantes logros, como la sentencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el feminicidio de su hija y la creación de la Fiscalía Especializada en Feminicidios en San Luis Potosí. Aunque esto ha tenido un impacto grave en su salud física y psicológica, así como en su seguridad e integridad física, puesto que ha sufrido amenazas, lo que ha desencadenado efectos en la salud psico-emocional de la familia.
Por ello, Amnistía Internacional advierte en el amicus curiae que dicho activismo y los riesgos que implica para las personas defensoras de derechos humanos se deben considerar al momento de establecer las medidas de un Plan de Reparación, dado que se busca atender de manera integral y efectiva el daño.
De ahí que el reconocimiento de la señora Luccioto como defensora de derechos humanos que construye paz social, Estado de Derecho e institucionalidad, podría ser parte de las medidas de satisfacción enmarcadas en el efecto transformador que deben tener las reparaciones conforme a lo establecido en los estándares internacionales.
Como signatario de los referidos instrumentos internacionales el Estado mexicano está obligado a cumplir con los elementos básicos de un recurso efectivo, de tal forma que la reparación del daño sea plena y efectiva, integral e incluya múltiples y diversos elementos al momento de su diseño e implementación.