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¿Derecho? de manifestación en España

La constitución, en el título I, sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, en su artículo 21, dice: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

Es decir, el derecho a manifestarse debe ser protegido, como todos los derechos fundamentales; ahora bien, con el estado de alarma declarado por el gobierno de Pedro Sánchez, se han vulnerado más derechos que en la mayor parte de nuestro entorno europeo, y el de la manifestación ha sido uno de ellos.

Asimismo, en el reino de España, y como sucede siempre, no hemos tenido los precisos contrapesos entre los diferentes poderes, y el judicial, como también el Tribunal Constitucional, han actuado de forma vicaria con los poderes ejecutivo y legislativo.

Buena prueba de ello la tuvimos con el auto del TC de fecha 30 de abril, a propósito de un recurso de amparo interpuesto por una Central de Trabajadores de Galicia, contra la denegación de la celebración de una manifestación el pasado día 1 de mayo. En esa misma línea, los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y Aragón, habían autorizado manifestaciones controladas, una de ellas en coche y en motocicleta (dándoles una hora y media y limitando a 60 ciudadanos en vehículo particular, cubierto, turismo, con un único ocupante en cada uno y sin que sea admisible la participación en otro tipo de vehículo no cubierto por la posibilidad de contagio), que posteriormente quedaron suspendidas por el TC, como lo fueron también, las solicitadas por la CUP, la Falange, etc.

La decisión del TC, pronunciándose sobre la prohibición de las manifestaciones, efectuada por el gobierno, no fue adoptada de forma unánime, ya que el tribunal se pronunció de forma dividida, en dos mitades, siendo necesario el voto de calidad del presidente.

El citado pronunciamiento afirmó que la legalidad excepcional derivada del estado de alarma desplaza, durante su vigencia, la legalidad ordinaria en vigor, en la medida en que excepciona, suspende, modifica o condiciona, durante ese período, determinadas normas afectadas.

“Ahora bien, esa misma doctrina constitucional dice, claramente, en el fundamento jurídico octavo de la citada STC 83/2016, del 28 de abril (BOE núm. 131), que “a diferencia de los estados de excepción y sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (…) aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio” (web Buscador de jurisprudencia constitucional).

Es importante señalar el ridículo que han hecho muchos políticos, que quedaron bien retratados, como “Gerardo Pisarello, miembro de la Mesa del Congreso por Unidas Podemos, llegó a protestar por la falta de manifestaciones en Chile en twitter aunque, advertido de que en España tampoco había, borró el tuit” (El Confidencial).

Efectivamente, la prevalencia del derecho a la vida ante el de reunión, está clara, pero exige la adecuada ponderación y equilibrio, ya que si bien lo fácil es tender a la supresión, hay formas, como las que habían impuesto los TSJ de Navarra y Aragón, como ya he comentado o, como efectuaron en Israel, ya que “unas 2000 personas se concentraron este domingo en la plaza Rabin de Tel Aviv para denunciar el bloqueo político que sufre Israel desde hace meses. Los asistentes participaron de forma disciplinada, alineados para respetar la distancia mínima y evitar contagios. Es un ejemplo de cómo pueden ser las manifestaciones en la era del distanciamiento social por el Covid-19 (…) Esa convocatoria fue de ‘bandera negra’, por la corrupción y el sistema político personificado por el primer ministro Benjamín Netanyahu” (El Confidencial, 19/04/20). Y, ejemplos de ese tipo de manifestación, los hemos podido ver en otros países.

Pero en España, Pedro Sánchez personifica un pensamiento restrictivo de todo tipo de derechos fundamentales, sin ningún tipo de pudor; y encima alardea de que su sistema de alarma es el más estricto de nuestro entorno. Y, como summum de su soberbia y prepotencia, ayer, en su rueda de prensa televisada semanal, dijo que su estado de alarma funcionaba muy bien, como lo corroboran las más de 270.000 vidas salvadas.

Es el colmo de los colmos, que un político se atribuya como un éxito de su gestión, la realizada por el personal sanitario en los hospitales, o los que han pasado la infección en sus propios domicilios, por no presentar síntomas graves. Un pensamiento así debería ser punible (que seguro que es amoral), pero quedará en nada, una frase más de las muchas que ciertos políticos lanzan, sin más (y no son improvisaciones, sus discursos son leídos, y, obviamente, previamente estudiados y medidos en detalle por su equipo y asesores).

Discursos demagógicos famosos, hay muchos, por ejemplo, Alejandro Lerroux García (1864-1949), tres veces presidente del gobierno español (entre 1933 y 1935), y ministro de guerra (1934) y de estado (1935), que entre sus muchas barbaridades sobre las monjas y novicias, dijo tonterías catedralicias como, en plena campaña electoral, visitando la escuela de un pequeño pueblo, vio que el maestro tenía un pequeño globo terráqueo, y prometió que si ganaba las elecciones, les regalaría uno de tamaño natural. O, en otro pueblo, prometió la construcción de un puente sobre el río y, uno de los oyentes dijo que no tenían río y, sin inmutarse, contestó, pues también traeré el río; y eso no son chistes, por desgracia. Otros personajes como ese los tenemos, siendo el principal Donald Trump, que siempre, pero ahora con el coronavirus ha twitteado verdaderas majaderías.

La única ventaja actual, que todos estamos conectados a las redes sociales, es que ese estilo demagógico, se difunde sobremanera, y el ridículo queda en evidencia en gran escala.

Volviendo al tema central, que es el de las manifestaciones, vemos que, a pesar de las prohibiciones, en la ciudad de Madrid, en concreto en el barrio de Salamanca (uno de los de mayor nivel adquisitivo de España), hace unos días que se están celebrando manifestaciones de ultraderecha, exigiendo libertad y la dimisión de Pedro Sánchez. Manifestaciones avaladas, directa e indirectamente por la presidenta de esa Comunidad, Isabel Díaz Ayuso (PP). Esas manifestaciones se iniciaron en la calle Núñez y Balboa (antigua sede del partido de Fuerza Nueva, del franquista Blas Piñar).

Y la policía se limita a vigilar el mantenimiento de las distancias de seguridad, que todos hemos visto que no se cumplen (y sin hacer nada ante individuos con palos de golf). Si esas manifestaciones las hubieran realizado personas de otro signo, el resultado sería muy diferente, como sabemos muy bien aquí en Catalunya, que durante el período desde la publicación de la ignominiosa sentencia contra nuestros presos y exiliados políticos y representantes sociales, nos fuimos manifestando en muchos lugares del país, hasta que el estado de alarma lo impidió. Pero, en esos 154 días (nosotros, en la avenida Meridiana de Barcelona, lo hicimos diariamente), vimos cómo se realizaban identificaciones por parte de la policía autonómica, con las consiguientes sanciones.

El viernes pasado, el conseller de interior de la Generalitat de Catalunya, Miquel Buch, manifestó que la crisis por la pandemia no debería laminar los derechos fundamentales, y por eso, ahora que los indicadores reflejan que la infección está siendo controlada, comentó que el centro de emergencias (ProciCat) había estudiado y aprobado un proyecto sobre las manifestaciones, por lo que  pedirían permiso al gobierno de Madrid, para permitirnos las manifestaciones, pese al estado de alarma, con las distancias de seguridad de 2 m. entre los manifestantes, mascarillas e higiene de manos; las manifestaciones deberían efectuarse en calles amplias o en avenidas de más de 20 m. de ancho; los manifestantes deberíamos estar estáticos; y con pancartas unipersonales (no compartidas).

Y reconoció la problemática policial para controlar el cumplimiento de esos requisitos, pero el objetivo superior es el de no vulnerar derechos fundamentales. Asimismo, desvinculó esa propuesta, de las manifestaciones de ultraderecha del barrio de Salamanca de Madrid, ya citadas; y también la desvinculó de las tradicionales e históricas manifestaciones de la Diada de Catalunya (11 de setiembre, conmemoración de la derrota infligida por el ejército borbónico, sometiendo a Catalunya).

Todas esas limitaciones no serán un freno para manifestarnos, ya que los independentistas catalanes hemos hecho performances de todo tipo, desde concentraciones millonarias, hasta la vía catalana, atravesando el país, de norte a sur, dándonos las manos, y con las camisetas que cada año venden las asociaciones sociales catalanas (ANC y Ómnium), para recaudar dinero para la caja de solidaridad, que sufraga las repetidas y altísimas sanciones, avales, etc., que los tribunales van poniendo a los independentistas que son juzgados.

En las manifestaciones pre Covid-19, había discrepancias sobre si efectuar el requisito de la comunicación (no solicitud de permiso) previa (15 días) o no comunicarlo; ya que la primera fórmula es menos reivindicativa, obviamente. Comento esto ahora, ya que en el estado de alarma en el que estamos, la Generalitat, como comentó Buch, debe proponer el proyecto de manifestación al gobierno de Pedro Sánchez, para su aprobación; este es el nivel de autogobierno que tenemos ahora.

Eso sí, Pedro Sánchez, que durante estos dos meses del estado de alarma ha negado, por activa y por pasiva, que no efectuó ningún tipo de centralización de funciones, sino que se dedicaba a cogobernar con los presidentes autonómicos; ahora, en el momento de proponer la quinta prórroga (ahora por un mes mínimo; contraviniendo el espíritu constitucional, como comenté en un anterior escrito; y cómo ha venido haciendo de forma quincenal), ahora, como digo, ofrece proceder al desescalamiento de determinadas funciones centralizadas. Como decía, se pilla antes a un mentiroso que a un cojo.

En este momento no sabemos si Pedro Sánchez aprobará la propuesta de manifestación; si se ratifica en la sentencia del TC ya citada, será una muestra más del pensamiento conservador y unionista del personaje, de su partido (PSOE) y de Pablo Iglesias (Unidas Podemos), socio de gobierno.

Amadeo Palliser Cifuentes