- Se turnará a las comisiones correspondientes

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que establece el procedimiento que se llevará a cabo para el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030.
Dicho acuerdo señala que la Cámara de Diputados, a través de la Mesa Directiva, recibirá el Plan Nacional de Desarrollo que remita la titular del Ejecutivo Federal. Se seguirá el siguiente procedimiento: La presidencia de la Cámara de Diputados informará al Pleno de la recepción del Plan Nacional.
Después, indica, se ordenará su publicación en la Gaceta Parlamentaria y turnará el mismo a las comisiones ordinarias establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General para que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, realicen el análisis y estudio correspondiente en sus materias respectivas y emitan una opinión no vinculante, que remitirán a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Las comisiones, en el resolutivo de su opinión, deberán determinar conforme a su materia y en términos del artículo 21 de la Ley de Planeación, si el Proyecto del Plan Nacional cumple o no con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política.
La Conferencia, en un plazo de diez días naturales contados a partir de la recepción de la totalidad de las opiniones que le remitan las comisiones, o que se venza el plazo para emitir las mismas, elaborará una propuesta de decreto en el que se establezca si el Plan Nacional de Desarrollo cumple o no con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación y, en consecuencia, si es de aprobarse o no. Esto deberá turnarse a la Mesa Directiva, para su programación y desahogo legislativo en el Pleno.
El documento menciona que en la sesión en la que se someta a discusión y votación del Plan, solo estará a discusión y votación la propuesta de decreto y se procederá de la siguiente forma: La Presidencia de la Conferencia podrá exponer ante el Pleno los fundamentos de la resolución del acuerdo hasta por diez minutos; si declina podrá hacerlo un integrante de este órgano legislativo.
Enseguida, los grupos parlamentarios fijarán postura en una ronda con participación de manera creciente según su representación ante el Pleno, por un tiempo mínimo de cinco minutos.
Posteriormente, se discutirá y, para tal efecto, se abrirá al menos una ronda de seis oradores en contra y seis a favor, por un tiempo mínimo de cinco minutos cada intervención. Al finalizar la ronda se consultará al Pleno, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. En caso afirmativo, se procederá inmediatamente a su votación; de lo contrario, se continuará con la discusión y se abrirán las rondas que se acuerden en los mismos términos mencionados.
Lo anterior, indica, sin perjuicio de que se precisen los términos de la discusión en un acuerdo posterior; agotada la discusión, se procederá a su votación nominal en un solo acto.
Precisa que en caso de que se apruebe la resolución, se remitirá al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y legales correspondientes y se instruirá su publicación en el Diario Oficial de la Federación dándosele formalidad de decreto.
El acuerdo detalla que las comisiones ordinarias podrán elegir, con libertad, el procedimiento que seguirán para el análisis y estudio del contenido del Plan, por lo cual podrán, si así lo consideran, elaborar un calendario de trabajo donde se establezcan los procesos y actividades necesarias, con la finalidad de remitir sus conclusiones dentro del término otorgado; trabajar sobre ejes temáticos, clasificando los asuntos en cuatro temas generales: política interior, económica, social y exterior.
Los considerandos refieren que, con base en lo establecido en la Constitución Política, es facultad exclusiva a la Cámara de Diputados aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y que de acuerdo a la Ley de Planeación la titular del Ejecutivo Federal lo enviará a la Cámara a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.
La Cámara de Diputados, señala, aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá por aprobado en los términos presentados.
La aprobación consistirá en verificar que el Plan Nacional de Desarrollo incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política y en caso de que no los incluya, la Cámara de Diputados lo devolverá a la titular del Ejecutivo Federal a efecto de que sea adecuado y remitido nuevamente a aquella para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.