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Laura Borràs: víctima expiatoria y cabeza de turco

Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

En un momento de crispación del ‘Madrid político’, el expresidente Aznar, haciendo de bombero pirómano, el pasado 31 de mayo enalteció a sus huestes con su mensaje ‘cabeza fría, pero tensión vital máxima hasta las elecciones’. Pues bien, en este caldo de cocido madrileño, ayer, ‘apareció’ el fiscal del tribunal superior de justicia de Catalunya, pidiendo la denegación del indulto a la expresidenta del Parlament, Laura Borràs. Y sobre esto último va el presente escrito.

La mencionada crispación política madrileña, al toque de corneta de Aznar (como pasó en setiembre del 2023) con su arenga ‘El que pueda hablar, que hable; el que pueda hacer, que haga; el que pueda aportar, que aporte; el que pueda mover, que se mueva; el que pueda intentar … la inhibición no tiene hueco’, lleva días movilizándose y, a modo de ejemplo:

  • el no menos impresentable, Miguel Ángel Rodríguez (MAR) (portavoz de la trumpista Díaz Ayuso), tras filtrarse que el tribunal constitucional considerará constitucional (valga la redundancia) la ley de la amnistía, envió el siguiente mensaje en su cuenta de X: ‘Me acabo de enterar de que, al parecer, la esclavitud, la ablación y la poligamia son constitucionales porque no están prohibidas expresamente en la Constitución… qué cosas. ¿Y la pederastia?’; 
  • y el coro mediático promovido por Jiménez Losantos (Libertad Digital), ‘llamando al TC como tribunal ‘prostitucional’, formado por ‘analfabetos dispuestos a engañarnos’, ‘forajidos del derecho alternativo’, ‘sicarios del golpista Sánchez en defensa de su ‘interés general’’, ‘qué institución más diga de disolución’, ‘el soviet del Pumpido golpista’, ‘verdaderos monstruos dirigidos por PrevariCándido’’, etc. 

Como escribió Lola García:

‘No es extraño que una caricatura como la de Torrente haya triunfado en el cine español. O que Francisco Ibáñez encontrara inspiración en unos agentes secretos como Mortadelo y Filemón. Aquí los ‘bajos fondos’, en expresión de José María Aznar, siempre han sido de maneras chapuceras (…)’

(La Vanguardia, 1 de junio 2025)

Así, y volviendo al tema de la denegación de la petición del indulto de Laura Borràs, la situación es rocambolesca, pues las infracciones administrativas de las que fue acusada, condenada e inhabilitada, se basaron en la fragmentación de contratos, cuando era directora general de la Institució de les Lletres Catalanes, práctica habitual en muchas administraciones, especialmente ayuntamientos, para agilizar la propia gestión. No dudo de que esas ‘infracciones’ no debían haberse producido, está claro, pero, la justicia, cuando no es justa, equitativa e igualitaria, no es justicia; y tenemos muchos ejemplos de fragmentaciones de contratos, incluso por importes muchísimo mayores, efectuados por el gobierno de Ada Colau, cuando era alcaldesa de Barcelona y, finalmente, la justicia dio carpetazo a las diferentes denuncias (obvio, la diferencia meridiana es que Colau no es independentista) También deberían ‘analizarse’ los contratos de compra de gas licuado ruso, las armas israelís, etc.; contratos, esos sí, delictivos.

Pero, claro, Laura Borràs, en aquel momento era la presidenta del Parlament de Catalunya, y una de las caras visibles y más activas del independentismo, y por eso se movilizó el lawfare, para ‘matar’ civilmente a la presidenta. Josep Antich y Vicent Partal lo explican muy bien en sus respectivas editoriales de hoy (Elnacional.cat y Vilaweb).

Por todo eso, me parece interesante remontarme a la sentencia 1/23 del tribunal de la sala civil y penal del tribunal superior de justicia de Catalunya, que condenó a Laura Borràs a 4 años y medio de cárcel por falsedad y a 9 años de inhabilitación, por prevaricación; pero, bochornosamente, a mi modo de ver, el propio fallo incluyó la siguiente disposición:

‘Proponer al Gobierno la concesión de un indulto parcial en favor de Laura Borràs en referencia exclusivamente a la pena de prisión impuesta y en el tiempo que exceda de los dos años como duración máxima.

(…) El tribunal expone que ‘aun cuando las conductas sometidas a nuestro conocimiento imponen la calificación jurídica desarrollada y llevan anudadas penas a las que conduce de forma ineludible la métrica penal vigente, consideramos ahora que las concretas actividades falsarias desplegadas por los aquí acusados, además de ni estar orientadas a la obtención de un lucro personal, encontraban su único sentido o razón de ser en el enmascaramiento ante los organismos de control de la conducta prevaricadora inicial, por la que la Sra. Borràs i Castanyer ya recibe la consecuencia de pena prevista para dicho ilícito en toda su dimensión.

(…) la suma de las penas previstas (…) nos lleva a considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad en la medida en que no admite ninguna posibilidad de que pueda acogerse a las fórmulas sustitutivas de cumplimiento y por ello, la decisión ha sido proponer elevar al Gobierno una propuesta de indulto parcial de la pena de prisión en aquella parte que vaya a exceder de los dos años’.

(…) La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Ma. Jesús Manzano discrepante con los siguientes extremos de la decisión mayoritaria (…) que en el caso de la Sra. Borràs, se correspondería con una pena, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, no debería superar los 21 meses de prisión (…)’

(elpoderjucidial.es, 30 de marzo del 2023)

(nota: el tope para no entrar en prisión, son los 24 meses)

Soy lego en derecho, pues no tengo los conocimientos precisos, y por eso no puedo entender que un tribunal dicte una sentencia que considera excesiva, y que lo reconozca. Si eso no es churrigueresco, y propio del más chusco y barroco sentido de la justicia, ya no sé que decir.

Y que, ahora, sea el fiscal el que pida el cumplimiento total de la pena, me deja descolocado del todo, pues, como sabemos, la fiscalía funciona con carácter jerárquico; y el fiscal general del estado, en última instancia, depende del poder ejecutivo. Sólo me cabe la opción de que Pedro Sánchez (o el propio Álvaro García Ortiz, fiscal general) intenten ‘congratularse’ con el sector más ultraconservador del poder judicial y, al menos, mediáticamente, intentar desviar las portadas de los medios de comunicación. 

Por lo tanto, a mi modo de ver, la actual interpretación del fiscal, salvando las distancias, es asimilable a las leyes ‘ex post facto’ (que modifican retroactivamente las consecuencias legales)

Por todo eso, estoy convencido de que Laura Borràs fue y es considerada como una víctima o chivo expiatorio, que fue y es condenada por considerarla la cabeza de turco, por verse incapaces de capturar al que consideran el enemigo número uno, es decir, el president Carles Puigdemont.

Y eso me demuestra que el poder judicial del reino español, incluso ha retrocedido, si lo comparamos con el nefasto tribunal de la inquisición (fundado por los Reyes Católicos en 1478 y en vigor hasta 1834), que, cuando fallaba contra un ausente o un difunto, fruto de una denuncia de cuando todavía vivía, podía ser condenado, ya que el principal objetivo era ejemplarizante, y podía ser condenado a muerte, pero en ausencia, en efigie. Y se quemaba su efigie (actualmente, la quema de determinadas fotografías, en algunas manifestaciones, son una reminiscencia). Y si tiempo después, era capturado, el condenado, volvía a ser juzgado (y, paradójicamente, cabía la posibilidad de ser absuelto). En el caso de los difuntos, si la sentencia era condenatoria, se exhumaba el cadáver y se quemaban sus huesos.

Siguiendo esas prácticas inquisitoriales, al menos, teóricamente, no se hacían recaer las ‘penas’ de los ausentes, en otras personas. Y mi impresión es que a Laura Borràs sí que le aplicaron las soñadas penas que querrían aplicar al ‘gran ausente’, Carles Puigdemont, que espero y confío que nunca caiga en las garras del carpetovetónico y vengativo poder judicial nacionalista español, vigilante de la unidad de su ‘patria’, siguiendo los designios de su actual rey, pues ya conocemos el ‘código penal del enemigo’.