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Alertan que contratos firmados en el extranjero perderían validez ante el fisco en México

  • Un reciente criterio judicial podría impactar la validez fiscal de contratos firmados en el extranjero si no cuentan con “fecha cierta”, advierten abogados de Baker McKenzie.

Ciudad de México, 10 de marzo de 2026.- Empresas con operaciones internacionales deben revisar la formalización de sus contratos celebrados fuera de México, ante el criterio judicial que exige acreditar “fecha cierta” para que dichos documentos surtan efectos fiscales en auditorías.

Especialistas de Baker McKenzie explican que la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, requiere que los documentos privados —incluidos contratos— cuenten con “fecha cierta” para ser considerados prueba válida que soporte las operaciones del contribuyente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (Reg. 2021218), estableció de manera obligatoria que la “fecha cierta” es exigible cuando los documentos privados se presentan ante la autoridad fiscal. Este requisito puede acreditarse mediante: (i) inscripción registral, (ii) presentación ante fedatario, o (iii) la muerte de uno de los firmantes.

Nuevo criterio sobre contratos celebrados en el extranjero

El 23 de enero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada 2031684, emitida por un Tribunal Colegiado, en la que se establece que el requisito de “fecha cierta” también resulta aplicable a contratos privados celebrados en el extranjero cuando se pretendan hacer valer con efectos fiscales en México.

Aunque esta tesis no es jurisprudencia obligatoria, Baker McKenzie considera relevante su contenido, ya que podría anticipar el criterio que adopten autoridades o tribunales en revisiones futuras.

La tesis no consideró que la Apostilla —emitida conforme al Convenio de La Haya de 1961, del cual México es Estado parte— puede acreditar la existencia y legalidad de la firma, el cargo y el sello de un fedatario extranjero que ratifique las firmas de quienes celebraron el contrato. No obstante, a la luz del criterio reciente, la simple Apostilla podría no ser suficiente para considerar que un contrato cuenta con “fecha cierta” en México.

Riesgos fiscales y medidas preventivas

En ausencia de “fecha cierta”, la autoridad fiscal podría desconocer el contrato como medio de prueba, lo que impactaría devoluciones de IVA, deducciones fiscales y la acreditación de la materialidad de las operaciones.

Ante este escenario, Baker McKenzie recomienda:

  • Verificar que los contratos firmados fuera de México cuenten con “fecha cierta” antes de presentarse en una auditoría.
  • Realizar reconocimiento de firmas o elevar el contrato a instrumento notarial en el país de origen y obtener la Apostilla correspondiente.
  • Posteriormente, presentar el documento ante notario público en México para su certificación o protocolización, ya que la fecha de dicha actuación otorgará fecha cierta en el país.
  • Para operaciones sensibles (como devoluciones de IVA o deducciones relevantes), reforzar con ratificación o protocolización en México y documentar la materialidad.
  • Traducir los contratos al español mediante perito traductor y contar con documentación que acredite la sustancia de la operación.

De acuerdo con el equipo de Baker McKenzie, considerar este criterio de manera preventiva puede ayudar a evitar contingencias fiscales y fortalecer la posición del contribuyente frente a una auditoría.