Javier Martínez Cruz, Comisionado del Infoem, especificó que es posible resguardar documentos públicos que contengan temas de seguridad pública, siempre y cuando las autoridades demuestren el riesgo real, e identifiquen el perjuicio significativo al interés público.
El principio de máxima publicidad indica que toda la información gubernamental es pública, pero en la medida en que contenga temas sobre seguridad, salud o trastoque derechos de terceros es posible clasificarla como reservada, lo que indica que pudiera entregarse de forma parcial o dentro de un lapso legal establecido; o como confidencial y no entregarse a quien la solicita, sin embargo este proceso debe hacerse caso por caso y no de forma genérica, ya que podría afectar el derecho de una persona, indicó Javier Martínez Cruz.
El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), expresó, durante una capacitación virtual impartida a servidoras y servidores públicos estatales y municipales, que para tomar esta decisión, las y los funcionarios deben estar bien capacitados, ya que tienen que realizar una ponderación entre dos derechos humanos, a fin de identificar si entregar la información pudiera generar un perjuicio mayor a protegerla.
A este respecto, especificó que es posible resguardar documentos públicos que contengan temas de seguridad pública, negociaciones y relaciones internacionales, riesgo a la vida, seguridad y salud de una persona, afectación a actividades de fiscalización, verificación y afectación a la conducción de procedimientos judiciales o administrativos, siempre y cuando las autoridades demuestren el riesgo real, demostrable e identificable del perjuicio significativo al interés público o la seguridad nacional, a través de la elaboración de una prueba de daño.
Para ello, dijo, tienen que realizar un test de proporcionalidad que comienza con la identificación de la idoneidad, es decir conocer los derechos que entran en conflicto y cuál de ellos prevalece, pues “es necesario saber hasta dónde debe restringirse el derecho de acceso a la información porque trastoca el derecho a la protección de datos personales y si hay un fin legítimo para ello”, expresó el Comisionado.
Después deberá analizarse la necesidad, lo que significa conocer qué tanto contribuye que la información sea pública y saber si el beneficio de hacerla pública es mayor al otro derecho, el de protegerla. La tercera es la prueba de peso, que trata del ejercicio de ponderación en sentido estricto: “Aquí consideraremos el peso concreto, el peso relativo y la evidencia, para asignar valores a nuestras consideraciones, que aun cuando sean subjetivos, mediante ellos podemos legitimar el derecho por el que optamos”, concluyó el Comisionado Javier Martínez.
Cabe señalar que a esta sesión virtual asistieron servidoras y servidores públicos de los municipios de Apaxco, Atizapán, Capulhuac, Cuautitlán, Hueypoxtla, Jaltenco, Lerma, Nextlalpan, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Temoaya, Teoloyucan, Tequixquiac, Tianguistenco, Tlalnepantla, Tonanitla y Tultepec; así como de los sistemas integrales para la familia (DIF) de los municipios de Coacalco, Cuautitlán, Lerma, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Tianguistenco, Tlanepantla y Zumpango; además de los organismos de agua municipales de Lerma, San Mateo Atenco, Tlalnepantla y Zumpango; y del Secretariado Ejecutivo del Estado de México.