- Lejos de plantear una solución para “abatir la impunidad” o acabar con la llamada “puerta giratoria”, la propuesta presentada por un grupo de gobernadores traería de regreso algunos de los peores aspectos del anterior sistema penal.
- La propuesta de reforma implica una concentración del poder en las fiscalías, en menoscabo de los derechos de los imputados y de las víctimas.
- Preocupa especialmente la modificación de varios artículos que violarían la presunción de inocencia.
Aprobar en sus términos la propuesta de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), presentada ante la Junta de Coordinación Política del Senado, supondría un grave retroceso en el desarrollo del sistema de justicia penal, el cual debe proteger los derechos de víctimas e imputados, respetar el principio de igualdad procesal y operar con controles, contrapesos y estándares altos.
En el diagnóstico que motiva esta iniciativa, los gobernadores aducen razones derivadas de los agudos problemas de inseguridad y de procuración de justicia que sufre el país, que mezclan verdades con lugares comunes y falacias —como la “puerta giratoria” como síntoma absoluto de la falta de eficacia del sistema—.
Lo que nos preocupa es la solución propuesta para esos problemas, basada en enmiendas o adiciones desarticuladas y fragmentarias a artículos del CNPP. En conjunto, abren la puerta a un mayor encarcelamiento indiscriminado, a la expansión del populismo penal y a la vulneración de derechos. Alejandro Murat, gobernador de Oaxaca, lo dijo así durante la presentación ante el Senado: “Se trata de darle dientes al Estado”.
Estos son los elementos más alarmantes:
1. Cambios en el concepto de presunción de inocencia y medidas cautelares
- Modificación al artículo 140. Imposición de medidas cautelares sin vinculación a proceso. La reforma plantea la obligación del juez de determinar e imponer medidas cautelares en el periodo de retención ministerial, violando la presunción de inocencia. Recordemos: si las medidas cautelares se imponen antes de ser vinculado a proceso es porque el imputado hace uso de un derecho exclusivo de la defensa. No debe ser una atribución del fiscal y el juez.
- Modificación al artículo 167. Ampliación de los riesgos de fuga para aplicar la prisión preventiva oficiosa. Se propone agregar como consideración de riesgo de fuga el hecho de que el imputado tenga procesos penales o administrativos previos por conductas dolosas. Eso implica una violación al principio de inocencia y una presunción de culpabilidad, así como una estigmatización para aquéllos con antecedentes penales y una promoción al punitivismo.
2. Otorgamiento de facultades extraordinarias al tribunal
- Modificación al artículo 402. Reclasificación en sentencia por el juez. La reforma plantea que si el fiscal acusó por un delito distinto al que probó, será obligación del juez corregir dicho error, lo que lo convierte en parte, cuando éste sólo debe dirigir la audiencia. Se trata de una violación al principio de congruencia de la acusación hecha por el ministerio público.
3. Ampliación de los términos que tiene el Ministerio Público para actuar
- Modificación al artículo 377, en la declaración del acusado. Tanto la Constitución como el CNPP vigente prevén el derecho del imputado a guardar silencio. La propuesta de reforma establece que durante la etapa de juicio o en cualquier otra etapa del proceso, si el imputado decide declarar, éste tendrá entonces la obligación de responder a todos los cuestionamientos realizados por las partes o el juez. Esto merma los derechos procesales del imputado, es inconstitucional e inconvencional.
4. Formalización de la cuasiflagrancia y golpe a la libertad personal: cambios en las formas de conducción del imputado al proceso pena
- Modificación al artículo 141. Eliminación de la Orden de Comparecencia. Ser acusado de un delito y por alguna razón no cumplir con un citatorio del fiscal serían suficientes para presumir riesgo, actuar con cautela, solicitar una Orden de Aprehensión y, por tanto, restringir la libertad personal. Se incentiva así la fabricación de actuaciones para obtener órdenes de aprehensión a diestra y siniestra, y se derogan garantías de seguridad, como la puesta inmediata a disposición del juez.
- Modificación al artículo 146. Bastaría el señalamiento de una sola persona para que se configurara la detención en flagrancia, lo cual Implicaría la formalización de criterios inconstitucionales que la SCJN ya ha resuelto.
La probabilidad de que esta propuesta presentada por el gobernador de Oaxaca sea promovida por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, y que se busque su votación en el periodo extraordinario de sesiones, es grande. Hacemos un llamado urgente para que legisladores, gobernadores y funcionarios se abran a una discusión abierta, incluyente y reflexiva. Los datos y evidencia que expertos, académicos y sociedad civil han generado sobre la operación del sistema acusatorio deben ser tomados en cuenta antes de seguir proponiendo soluciones fragmentarias, contraproducentes y sumamente regresivas.
ATENTAMENTE
Organizaciones
Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL)
Borde Jurídico
Causa en Común
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, A.C. (CEPIADET)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Consejo Cívico de Instituciones de Coahuila AC
C17. Justicia e Incidencia para los Derechos Humanos
Derechos sin Barreras
Documenta
Elementa DDHH A.C.
Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra A.C.
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.
IDHEAS, Litigio Estratégico en DH. A.C.
Impunidad Cero
Instituto de Justicia Procesal Penal
Instituto de la Mujer Restaurada A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C.
Institución Renace A.B.P.
Mesa Metrópoli Monterrey
México Evalúa
México Unido contra la Delincuencia
Reinserta
Observatorio Designaciones Públicas
Observatorio Sonora por la Seguridad
Observatorio Mexicano de Derechos Humanos A.C. (OMDHAC)
Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT)
Une México
Individuos
Alberto Guerrero Baena
Alejandra Wade Villanueva
Alejandro Espino
Alfredo Peña
Ana Dulce Aguilar
Ana Lorena Delgadillo Pérez
Belém Barrera
Chrístel Rosales
Cristina Reyes Ortiz
Clara Santos
Daniel Serrano de Rejil
Daniel Vázquez
Édgar Cortez
Edna Jaime
Emilio Marcel Regidor Eternod
Enrique Bouchot
Ernesto Peralta
Felipe Arturo Velázquez Chávez
Fernando Ramos Casas
Gabriela Ortiz Quintero
Irene Tello Arista
Itzayana Borgua
Jimena Candano Conesa
Jorge Carbajal
José Luis Gutiérrez Román
Joseph Irwing Olid Aranda
Juan Francisco Torres Landa
Karen Silva Mora
Laurence Pantin
Leopoldo Hernández Romano
Lisa Sánchez
Lucía Chávez
Luna Mancini
Manuel Emilio Hoyos Díaz
María Elena Morera
Mariana Niembro
Martín Carlos Sánchez Bocanegra
Mayra Hernández
Miroslava Ortiz Flores
Pablo Girault
Paola Zavala Saeb
Pedro Terán
Pilar Déziga
Saskia Niño
Socorro De la Mora Carnalla
Susana Camacho
Susana Donaire
Tania Luna
Teresa Troncoso
Tomás López Sarabia
Víctor Alejandro Domínguez Díaz