Con motivo de la reciente conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, visibilizamos la desigualdad estructural que enfrentan las personas pertenecientes a estas comunidades y que se agudiza cuando entran en conflicto con la ley penal.
CDMX. 10 de agosto de 2020. El olvido de las comunidades indígenas a lo largo del país no solamente se limitan a falta de accesos económicos, educativos o de acceso a bienes elementales como agua, luz y vivienda, sino también cuando se enfrentan al sistema de justicia penal. Desde el momento de la detención, hasta el potencial tiempo que pudieran estar privadas de libertad, las personas de origen indígena que entran en conflicto con la ley penal tienen frente a sí un aparato discriminador del que difícilmente pueden salir ilesos.
La falta de interculturalidad y discriminación comienza a notarse desde el acceso a la información que se tiene sobre personas de origen indígena en conflicto con la ley penal. Por un lado el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP 2019), busca tomar nota de su situación señalando que hubo un progreso en atenciones específicas de personas indígenas, ya que el 62.30% de los centros penitenciarios visitados cuentan con ello; sin embargo, encontrar información actualizada y específica es complicado y elusivo. El Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, por ejemplo, no tiene un desglose sobre la actualidad, accesos y procuración de derechos de las personas privadas de libertad, sino que sólo se desagrega por fuero, género y situación jurídica.
Las fuentes más confiables, por tanto, quedan a manos de tres encuestas: la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL 2017), el Censo de Población Indígena Privada de la Libertad (CPIPL 2017), y el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario (2019), todas herramientas invaluables para organizaciones de la sociedad civil, así como centros de investigación y órganos internacionales. El problema, no obstante, radica en que la ENPOL tuvo su último levantamiento a la fecha en el 2016 y el CIPPL en el 2017, ambas en velo por los recortes presupuestales que hace un año, en conjunto con otras 14 encuestas, no se sabe si regresarán en los años por venir, mientras que el Censo Nacional se hace anualmente pero presenta importantes vacíos metodológicos al referir a personas como pertenecientes a un grupo indígena solamente por la cuestión de la lengua que hablan. De esta manera, limitando la comprensión de la pluriculturalidad en México, y el acceso a los derechos y necesidades que presenta cada grupo en específico.
Como pudimos constatar en nuestro documento de política pública Entre la realidad y la justicia (2018), cuando se toman en cuenta diferentes criterios además de hablar una lengua indígena, la muestra poblacional sube considerablemente. Cosa que, además, consideramos debería ser tomada en cuenta para la generación de diagnósticos penitenciarios:
Si la representación estatal se transforma de manera tan importante que el promedio nacional pase de 9.93% a 21.5%, es pertinente preguntarse ¿cuántas más caben dentro de la denominación pluricultural que no fueron contabilizadas para el Informe de Personas Indígenas en Reclusión (CNDH 2018), donde señaló que habían un total de 7010 personas indígenas privadas de libertad? ¿cómo se atienden las necesidades específicas de personas indígenas en el 62.30% de los centros visitados por el DNSP si es posible que exista un margen tan amplio de error en la representación de las personas de dicho origen? La discriminación, como se mencionó anteriormente, comienza desde la información disponible.
Fuera del aspecto metodológico, de acuerdo a los datos arrojados por el Censo de Población Indígena Privada de la Libertad (CPIPL 2017), y la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2017), hay cuestiones íntimamente alarmantes que si bien se notaron hace 3 o 4 años, no pierden vigencia. Por ejemplo, la brecha de la lengua no deja de ser objeto de discriminación para llevar a cabo el debido proceso: acorde al CPIPL, 5702 personas, de las 6698 que se encontraban privadas de libertad en 2017, no contaron con intérprete traductor. Es decir, tan solo al 14.8% de las personas de origen indígena se les cumplieron los derechos en el paso mínimo e indispensable de tener conocimiento de su proceso. La ENPOL, por su parte, contrasta con severidad los datos del CPIPL: en tanto el 94.1% de toda la población privada de libertad sabe leer y escribir y el 72.1% cuenta con educación básica (preescolar, primaria, secundaria terminada o carrera técnica), en el caso de las personas indígenas el 51.3% es analfabeta con el nivel de educación primaria incompleta.
Las personas de origen indígena, tanto dentro como fuera de la privación de libertad, sufren graves violaciones de derechos humanos, según ha podido constatar la CNDH en 2020 a través del Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos. En los estados con mayor concentración de población indígena como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán, los abusos de derechos humanos en hechos violatorios de mayor impacto, tales como privar de la vida, tortura, tratos crueles e inhumanos, detenciones arbitrarias y negligencia médica, exceptuando detenciones arbitrarias, en todas aparecen indicadores importantes de sucesos en dichos estados.
Sin educación, poca información y con la posibilidad patente de ser víctimas de violaciones de derechos humanos, las personas de origen indígena que tienen contacto con las autoridades o la ley penal se encuentran en una vulnerabilidad acrecentada dentro de un sistema que no está en la búsqueda de garantizar sus derechos.