A fin de que la remuneración de los peritos oficiales terceros sea cubierta por las partes de un conflicto en igualdad de proporción, la diputada Maribel Martínez Altamirano propuso, en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, adicionar un segundo párrafo al artículo 1.322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Con esta propuesta se establece que los honorarios del perito nombrado como tercero serán garantizados y cubiertos por las partes y que el Juez podrá imponer las medidas de apremio para garantizar que cumplan con el pago correspondiente.
Lo anterior, explicó la legisladora al presentar la propuesta ante el Pleno, porque resulta insostenible para el Tribunal Superior de Justicia seguir asumiendo los costos de los dictámenes emitidos por los peritos terceros en discordia, salvo los casos de excepción previstos en la legislación tales como las periciales en materia de psicología familiar y trabajo social que deben ordenarse oficiosamente en los procedimientos de guarda y custodia.
La diputada explicó que el Código de Procedimientos Civiles de la entidad indica, en su numeral 1.316, la obligación del juzgador de que, una vez que ha examinado los dictámenes discordantes de los peritos de las partes, nombre a un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia, que será el tercero en discordia; en ese sentido, el artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece los casos específicos de designación de peritos oficiales, entre los que se encuentran los peritos terceros.
En últimas fechas, detalló, esta exigencia ha tenido un fuerte impacto por sus altos costos económicos y humanos, pues ha aumentado de forma sustancial la petición de los servicios de peritos oficiales, de ahí que el Tribunal se ha visto en la necesidad de contratar peritos externos, que a la fecha rebasan el 75% de la plantilla de peritos oficiales con la que se contaba años atrás, generando gastos insostenibles a corto, mediano y largo plazo.
Por ello, la diputada afirmó que aunque la justicia es gratuita, debe ponderarse el principio de contradicción que obliga a las partes a demostrar los hechos en los que fundan sus acciones y excepciones.
Asimismo, consideró que este planteamiento no vulnera el derecho a la justicia gratuita, ya que los honorarios periciales son un gasto derivado de la tramitación judicial que deben asumir las partes de manera ordinaria en la defensa de sus intereses, tales como la obtención de copias certificadas y documentos originales, los honorarios de abogados o la publicación de edictos, entre otros, cuyos costos eventualmente pueden recuperarse cuando se obtiene una sentencia favorable.
La diputada destacó que el Poder Judicial ha incrementado considerablemente la tramitación de juicios en todas las materias, pues tan sólo en 2018 se radicaron más de 240 mil asuntos familiares, civiles, mercantiles, penales y de justicia para adolescentes.
Por ello, una parte de los procedimientos jurisdiccionales se realiza a través de la actividad pericial, la cual es fundamental para el juzgador porque las opiniones técnicas de los peritos ilustran en temas y áreas que requieren su experticia, propiciando la salvaguarda de los derechos mediante resoluciones jurídicas objetivas y con bases científicas.
La iniciativa fue remitida para su análisis y dictamen a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.