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La bota española

He seleccionado este título por su múltiple significado, el opresor y el torturador.

Aquí en España, a la tortura china de la ‘gota de agua’, desde hace décadas es conocida, erróneamente, como la ‘gota malaya’ (…) La llamada ‘gota china o tortura de la gota de agua’ (…) no debe ser confundida con la ‘bota malaya’, otro método de tortura que por su homofonía a veces se oye mal como ‘gota malaya’.

(…) La ‘gota china’ se aplicaba a personas inmovilizadas, boca arriba, sin poder comer, ni beber, ni dormir. Una gota de agua fría caía sobre el mismo lugar de la frente cada cinco segundos, día a día. Muy poco a poco iba quemando la piel, y eso era sólo el principio.

(…) La ‘bota’ es un término que se refiere a una familia de instrumentos de tortura e interrogatorio diseñados para causar lesiones por aplastamiento en el pie y/o pierna. La ‘bota’ ha tomado muchas formas en varios lugares y épocas. Las variedades más comunes incluyen la ‘bota española’ (a veces denominada ‘escarpines’) y la ‘bota malaya’.

(…) La ‘bota española’ era una carcasa de hierro para la pierna y el pie. Cuñas de madera o hierro se martillaban entre la carcasa y la carne de la víctima. Un dispositivo similar, comúnmente denominado ‘trituradora de espinillas’ apretaba la pantorrilla hasta el talón, tachonada de púas, pinchos o protuberancias, hasta la fractura de la tibia y el peroné.

(…) La ‘bota española’ se usó para extraer confesiones de los acusados de brujería.

“Ya se ha dicho muchas veces que la ‘gota malaya’ no existe, es más, se suele atribuir a Felipe González, que calificó a Pascual Maragall y su afán de conseguir financiamiento para los juegos olímpicos de Barcelona, como ‘gota malaya’. (…) Y esta criatura ha estado fértil y la extravagancia de ‘gota malaya’ ya está incorporada al léxico general”.

(Wikipedia)

Pues bien, los independentistas catalanes desde hace demasiado tiempo nos vemos sujetos a esa ‘bota española’ (opresora y torturadora), y día a día, nos van dando muestras de ese afán punitivo:

Ayer inhabilitaron a nuestro president de la Generalitat, Quim Torra, ‘por desobediencia contumaz y obstinada’, a negarse a retirar una pancarta pidiendo la libertad de los presos políticos. (Inhabilitación por 18 meses y multa de 30.000 €).

Según el catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo (Sevilla, 1944), se acusa al president Quim Torra, ‘de un delito que no ha cometido’. Seguidamente reproduzco un interesantísimo artículo que ha elaborado al respecto. Lo reproduzco de forma íntegra, ya que clarifica de forma muy pedagógica la ilegalidad que nos ocupa:

“No hay delito de desobediencia, sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la Junta Electoral Central, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se dé cumplimiento al requerimiento judicial.

Una cosa es desobedecer y otra distinta cometer el delito de desobediencia. No cabe duda de que el president de la Generalitat desobedeció a la Junta Electoral Central. Pero tampoco cabe duda de que no ha cometido el delito de desobediencia tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal.

La Junta Electoral Central es un órgano administrativo y no jurisdiccional, aunque esté integrada mayoritariamente por jueces y magistrados y esté presidida siempre por uno de ellos. Pero no forma parte del Poder Judicial, sino de la Administración Electoral. Es el máximo órgano de la administración electoral. No dicta sentencias, sino actos administrativos susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 50.1 del código penal para el incumplimiento, sobre todo, de las resoluciones judiciales. ‘Las autoridades y funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales…’, son las primeras palabras de dicho artículo. El incumplimiento abierto de la resolución judicial constituye el supuesto típico constitutivo del delito de desobediencia.

Junto a este supuesto típico, el artículo 410 contempla un supuesto atípico, consistente en negarse a dar cumplimiento a ‘decisiones u órdenes de la autoridad superior’. Para que el delito de desobediencia pueda producirse no respecto de una decisión judicial sino de una orden administrativa, es preciso que exista una relación jerárquica entre quien dicta la orden y el destinatario que debe ejecutarla. Sin dicha relación de jerarquía, no hay delito.

Y en lo que a la Administración Electoral se refiere, únicamente existe una relación jerárquica entre las distintas Juntas Electorales que la integran: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona. Si un miembro de una Junta Electoral jerárquicamente inferior se niega abiertamente a dar cumplimiento a una orden dictada por una Junta superior, puede cometer el delito de desobediencia. Pero únicamente ellos pueden cometerlo.

Para el Código Penal, la Junta Electoral Central solamente es ‘autoridad superior’ respecto de las demás Juntas Electorales. Respecto de nadie más.

En el Derecho Electoral la JEC sí es la autoridad superior y a ella está confiada la vigilancia de la regularidad del proceso electoral y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas durante dicho proceso. Puede dictar, en consecuencia, actos que son de obligado cumplimiento, pero cuyo incumplimiento no es en ningún caso constitutivo del delito de desobediencia.

La JEC, en caso de que, por ejemplo, el president de la Generalitat de Catalunya, no dé cumplimiento a una orden suya, puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que este no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia.

Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la JEC, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se da cumplimiento al requerimiento judicial. La mera negativa a dar cumplimiento a la orden de la JEC no es constitutiva de delito.

En el Derecho Penal no se admite la interpretación analógica y únicamente mediante una interpretación de este tipo se podría llegar a la conclusión de que la JEC es la ‘autoridad superior’ respecto al president de la Generalitat, cuando esté abierto un proceso electoral. Una conclusión alcanzada por esta vía choca frontalmente con el principio de legalidad penal, que es una pieza esencial de todo Estado de Derecho digno de tal nombre.

Nada de esto se ha respetado ni por parte del TSJC ni por el TS. Ninguno de ambos tribunales ha reparado en que el president de la Generalitat no había recibido la orden del órgano judicial competente, sino únicamente de la JEC, que no es ‘autoridad superior’ respecto de él en materia penal, aunque sí lo sea en materia administrativa-electoral.

Así resulta meridianamente claro de la lectura del Antecedente de Hecho PRIMERO de la sentencia dictada por el TS dada a conocer este lunes 28 de setiembre. La orden dirigida al president de la Generalitat procede directamente de la Junta Electoral Central sin intervención del Tribunal Supremo de Justicia de Catalunya. La anticonstitucionalidad de la manera de proceder salta a la vista. No necesita siquiera ser argumentada.

Las sentencias del TSJC y del TS son, pues, nulas de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental del principio de legalidad penal. El president Torra ha desobedecido a un órgano administrativo que no es ‘autoridad superior’ respecto de él, pero no ha desobedecido a la autoridad judicial, que es lo que habría convertido su conducta en constitutiva del delito de desobediencia. Ha sido cometido por un delito que no ha cometido.

Procede, en consecuencia, la interposición inmediata de un recurso de amparo ante el tribunal Constitucional con la solicitud de la adopción de la medida cautelarísima de la suspensión de la sentencia dictada por el TS, ya que, de lo contrario, se vería afectado de forma grave el funcionamiento del sistema político regulado conjuntamente por la Constitución y el Estatut de Autonomía.”

(www.eldiario.es)

Otros especialistas también se han manifestado sobre la irregularidad de esta sentencia. Seguidamente reproduzco algunos fragmentos interesantes, evitando la reincidencia en los mismos aspectos:

José Antonio Martín Pallín (A Coruña, 1936), magistrado emérito del Tribunal Supremo: ‘En un sistema democrático, pensar que un presidente autonómico, sea de Catalunya o La Rioja, es el subordinado jerárquico de una Junta Electoral, es no tener ni idea de los valores constitucionales’.

Joan Josep Queralt Jiménez (Barcelona, 1961), catedrático de derecho penal:

(…) La JEC basó su mandato en el hecho que la pancarta aludiendo a los presos políticos vulneraba la neutralidad administrativa en tiempo electoral.

Es preciso decir, una vez más: la neutralidad no se cita ni en la Constitución ni en la ley electoral en referencia a los poderes públicos ni a las administraciones, ni en tiempo ordinario ni en tiempo electoral. Hay buenas razones para tal silencio. Primero, sería absurda la restricción, sea el que sea la alegal neutralidad, sólo en tiempo de comicios. La Constitución exige que la administración pública preste los servicios con objetividad, sin discriminar a nadie.

En segundo lugar, es preciso distinguir entre administración y gobierno. La primera es el aparato permanente que pone en marcha las políticas del gobierno. Las políticas, dado que los gobiernos provienen de mandatos electorales, no son neutrales, ni lo han de ser, ya que están generadas por valores.

Limitar una actividad como es manifestar la solidaridad con los presos y exiliados políticos, solidaridad que es transversal a grupos de diversa ideología, independentistas y no independentistas, es como prohibir, y sólo en campaña electoral, la bandera con el arco íris o el lema de ‘Refugees Welcome’ o el ‘No a la guerra’. Sería reprobable y sancionable – y no por la JEC – que en campaña electoral o en período ordinario un ciudadano se viese privado de los servicios a los cuales tiene derecho por razón de su ideología o la del servidor público de turno.

(…)

Además, desde el principio la JEC se dirigió al president Torra y no a la Generalitat. Las administraciones entre sí no de dirigen personalmente. Si son las administraciones las que han de ser neutrales, es preciso dirigirse a las administraciones, no a sus titulares, electo, además.

(…)

De esta manera artificial se hace política en Catalunya, cuando los dirigentes catalanes no se ajustan a los parámetros que la alta judicatura tiene establecidos, ésta se convierte en autoridad de facto.

(…)

Vistas así, las cosas, y con los ojos de la razón jurídica, me resulta absolutamente incomprensible toda la ingeniería desplegada para echar del cargo – primero como diputado, ahora como president – a Quim Torra, president netamente electo. (…)

(www.elnacional.cat)

Evidentemente, hay juristas que apoyan las tesis oficiales dictadas por el poder judicial, pero no me merecen el mínimo respeto, ya que ni intelectual ni objetivamente, quiero hacer de altavoz suyo, pues ya tienen todos los medios de comunicación institucionales y privados, desde las sesgadas La Vanguardia, El País, etc.; hasta las televisiones paniaguadas.  

Es evidente que la aplicación de esta política de ‘bota española’ en toda su extensión, y de forma sistemática, sin escrúpulos ni pudor, dirigida por los responsables de todos los poderes españoles, desde la monarquía hasta la policía, pasando por el poder judicial, etc., están consiguiendo lo que pretenden, que los independentistas catalanes nos dividamos y nos desmovilicemos.

Esta reacción es muy humana, no queremos arriesgarnos, tenemos miedo a la represalia alocada de los todopoderosos. Muchos estamos en trance, al borde de caer en un estado depresivo, es decir, un trastorno emocional que comporta tristeza, pérdida de interés, etc., y que puede acabar afectando física y psicológicamente.

Muchos nos vemos prisioneros, víctimas de la madrastra de Blancanieves del cuento de los hermanos Jacob (1785-1863) y Wihelm Grimm (1786-1859), publicado en 1812. Pero nosotros, los independentistas catalanes no podemos confiar ni esperar a ningún príncipe que nos libre de la madrastra de los poderes españoles, pues en la UE siguen considerando que se trata de un ‘tema interno español’, ese club de meros comerciantes, movidos por intereses económicos, no tienen ni escrúpulos, ni moral ni ética, por mucho que quieran hacerlo creer, ya vemos como tratan a los inmigrantes, por ejemplo.

Y tampoco podemos confiar, como pasa en ‘La Bella y la Bestia’ (Evan Spiliotopoulos), pues no podemos confiar en rosas y espinas, ni en transformaciones mágicas,

También es verdad que hay muchos catalanes que tienen el síndrome de Estocolmo, como ya comenté en un anterior escrito, y que les pasa como al prisionero del siguiente cuento:

“Prisionero:

A través de una ventana con rejas que había en su celda, un preso gustaba de mirar al exterior. Todos los días se asomaba y, cada vez que veía pasar a alguien al otro lado de las rejas, estallaba en sonoras e irrefrenables carcajadas.

El guardián estaba realmente sorprendido. Y un día le preguntó:

Oye, hombre ¿a qué vienen todas esas risotadas día tras día?

El preso contestó: ¿de qué me río? ¡pero estás ciego! me río de todos esos que hay ahí. ¿no ves que están presos detrás de estas rejas?”

(Joost Scharrenberg)

En esta misma línea, Salvador Cardús, en su clarificador artículo: ‘És l’autonomia, tros de quòniam’, señala:

(…) Estamos delante de una constante en la historia de la humanidad: los avances hacia la libertad nunca han sido un camino de sonrisas y siempre han tenido riesgos y costes enormes y hasta reculadas dramáticas. Y entonces es fácil añorar la esclavitud de donde se quería escapar. El relato clásico en la cultura cristiana es la huida del pueblo de Israel de Egipto, donde era esclavo, iniciando una larga travesía por el desierto hacia una incierta Tierra Prometida. Pero, al cabo de poco, ‘el día quince del segundo mes’, dice el Éxodo – mucho antes de lo que llevamos del procés – delante de la dureza del camino, Israel empieza a añorar la esclavitud, ‘cuando nos sentábamos cerca de las ollas de carne y comíamos pan hasta saciarnos’ Y critican a Moisés: ‘nos has hecho salir hacia este desierto para que todo el pueblo muera de hambre’ (Éxodo 16:1-36).

(…)

(Ara, 29/9/20)

Evidentemente, la situación es depresiva para nosotros los independentistas, pero no debemos ni podemos desfallecer, debemos pensar en el futuro que podemos dejar a nuestros nietos. No podemos querer que sigan en la prisión riéndose de los que están fuera.

Sabemos que con el ‘salvaje’ poder que tenemos enfrente, nuestra particular travesía del desierto es y será dura, y que quizás necesitaremos terapia, pero sabemos que ‘resistir es vencer’, pues es una forma de no claudicar.

Y no podemos aceptar que sucesivamente se vayan cargando a nuestros representantes políticos y sociales, que nuestro voto no valga, hasta que al final consigan colocar a uno que les guste, ya sea Iceta o cualquier otro vividor acomodaticio.

Y sabemos que de razón y de justicia no se come, y que tampoco tenemos ni queremos tener a ningún Moisés que nos ilumine con tierras prometidas. Sabemos lo que queremos ser y lo seremos. Y lo conseguiremos pacíficamente, sin ningún tipo de ayuda, será largo, pero eso dependerá de cómo y cuándo nos pongamos las pilas.

No queremos promesas llamadas pragmáticas, que lo único que hacen es querer perpetuar el actual estatus quo.

Tenemos que ser más, pero las democracias funcionan con el 50% + 1; y muchos no queremos esperar a con seguir porcentajes ilusorios. A este respecto estuvo muy bien un gag del programa ‘Polonia’ de TV3, que iba parodiando a Marta Rovira (ERC): en el año 2030 diciendo que un 70% no era suficiente, en el 2040 un 80 % tampoco, en el 2050 con un 100% quizás sería el momento de solicitar un diálogo…

Ya está bien de bromas y de cuentos. Como dice Carles Puigdemont, la única alternativa es la confrontación democrática inteligente.

Amadeo Palliser Cifuentes

amadeopalliser@gmail.com