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El incorregible poder judicial español no quiere entender el ‘Non bis in ídem

El incorregible poder judicial español no quiere entender el ‘Non bis in ídem’ (una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho) pues, contra Otegi, ya repitieron también en 2010.

En primer lugar, es preciso señalar que Bateragune (el nombre de la organización), en vasco, significa: ‘punto de encuentro’, y eso no debemos olvidarlo, como intentaré explicar.

El juicio del caso Bateragune, se inició el 13 de octubre de 2009, con Baltasar Garzón Real como procurador, y el tribunal presidido por Ángela Murillo.

‘Fechas clave: compilación de diferentes fuentes.

13 de octubre de 2009: detención de diez miembros de la izquierda abertzale que presuntamente intentaban reconstruir la Mesa Nacional de Batasuna. Por orden del juez Baltasar Garzón, la policía entró en la sede central del sindicato LAB. (…) Según el auto judicial, Batasuna llevaba tiempo trabajando para que ETA declarase una tregua parcial con el objetivo de poder llegar a acuerdos con Eusko Alkartasuna, Aralar, Abertzaleen Batasuna y el sindicato ELA de cara a un proyecto común, con la exclusión del PNB, para presentarse a las elecciones municipales y forales de 2011. Los detenidos habrían formado un grupo llamado Bateragune (punto de encuentro, en vasco), que se concretó en Sortu.

16 de setiembre 2011: La audiencia nacional condena a Arnaldo Otegi, Rafa Díaz Usabiaga, Rufi Etxebarría, Arkaitz Rodríguez Torres, Miren Zabaleta, Txelui Moreno y Sonia Jacinto hasta a 10 años de prisión y de inhabilitación, por pertenencia a banda armada y por ser los líderes de intentar reconstruir Batasuna, ilegalizada en 2003, por considerarla que era un grupo que coordinaba el renacimiento del brazo político de ETA.

20 de octubre 2011: ETA anuncia el cese definitivo de su lucha armada.

9 de mayo 2012: el tribunal supremo, dividido, ratifica la condena, pero rebaja las penas a seis y seis años y medio: no considera a los implicados ‘dirigentes’ de ETA; si bien hubo un voto particular, del magistrado Miguel Colmenero, defendió la repetición del juicio, y otro, partidario de la libre absolución, al considerar que la única cosa probada durante el proceso fue la actividad política de los encausados.

22 de julio 2014: el tribunal constitucional ratificó la condena. Es preciso recordar que en esa época (2013-2017), el presidente de ese tribunal era Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, hijo de un candidato de Fuerza Nueva (ultraderecha) en 1977; y el propio Francisco militó en el PP entre 2008 y 2011; y es del coronel de la guardia civil Diego Pérez de los Cobos. Ambos hermanos ‘muy activos’ contra el movimiento independentista catalán. Francisco, al acabar su presidencia de ese tribunal, se presentó como aspirante a magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, para la plaza reservada a España. En la entrevista ante la comisión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 12 de enero de 2018, no obtuvo ninguno de los diez votos. Se publicó que, a pesar de haber dicho que hablaba y escribía bien en inglés, fue incapaz de responder en esa lengua.

11 de octubre 2015: después de cumplir íntegramente las penas de prisión, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez abandonaron las prisiones de Estremera, Valladolid y Logroño, respectivamente.

1 de marzo 2016: Arnaldo Otegi salió de la prisión de Logroño.

17 de agosto 2017: Rafa Díez sale de la prisión de Dueso.

6 de noviembre 2018: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al estado español por no haber proporcionado un juicio justo a Otegi, pero rechaza indemnizarlo, a pesar de haber cumplido la pena. El Tribunal consideró que se había vulnerado la necesaria imparcialidad del tribunal, a causa de la presencia de la magistrada Ángela Murillo, con la que Otegi ya se había encontrado en marzo del 2010, por un procedimiento sobre enaltecimiento del terrorismo.

(‘El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la jueza Ángela Murillo no debió volver a juzgar a Arnaldo Otegi. Sus comentarios despectivos durante un juicio ya la invalidaron para ello y haber permitido que le juzgara después por tratar de restaurar la ilegalizada Batasuna solo ha servido para sacar los colores a la justicia española.

Sus salidas de tono con el exportavoz de Batasuna provocaron que el tribunal supremo anulara la condena de dos años de cárcel que le impuso la sección cuarta de lo penal de la audiencia nacional, que preside Murillo, por homenajear al preso de ETA, José María Sagarduy.

El juicio de 2010: el supremo ordenó repetir el juicio con un nuevo tribunal al estimar que se ‘prejuzgó’ su culpabilidad, al preguntarle la magistrada si condenaba la violencia de ETA. La vista se celebró de nuevo y finalmente fue absuelto.

Fue en ese juicio, celebrado en enero de 2010, y después anulado, cuando Murillo y Otegi se vieron por primera vez las caras y, desde el comienzo de la vista, la magistrada logró robar el protagonismo al acusado, con sus sorprendentes comentarios.

‘A mí como si bebe vino’, fue uno de los primeros exabruptos que, en tono jocoso, dirigió Murillo indirectamente a Otegi cuando su abogada, Jone Goirizelaia, preguntó al tribunal si podía acercarle una botella de agua a su cliente, que entonces se había declarado en huelga de hambre. Pero no fue hasta que concluyó el interrogatorio cuando lanzó la frase que llevó a la anulación del juicio.

La magistrada hizo uso de su potestad para plantear preguntas a los acusados y emplazó a Otegi a decir si condenaba ‘rotundamente’ la violencia. ‘No voy a contestar’, contestó el dirigente abertzale, a lo que Murillo reaccionó diciendo: ‘Ya sabía yo que no iba a responder’, a lo que Otegi replicó: ‘Y yo que iba a hacer esa pregunta’.

(…)

Pese a ese precedente, Murillo volvió a formar parte del tribunal que juzgó a Otegi por tratar de reconstruir Batasuna a través de la organización Bateragune. Ni la audiencia nacional, ni después el supremo y el tribunal constitucional admitieron la recusación que planteó contra ella Otegi. Consideraron que no estaba ‘contaminada’ porque su imparcialidad había quedado en entredicho en un procedimiento distinto, relativo a un delito de enaltecimiento del terrorismo. Según dictaminó la audiencia nacional, ni la pregunta de Murillo ‘ni su comentario pueden constituir juicio alguno de valor en relación a lo que ahora es objeto de este procedimiento, con lo que no cabe temer que exista una contaminación objetiva por haber exteriorizado una opinión previa’.

(…)

En 2011 decidió abstenerse de juzgar al exdirigente de ETA, Francisco Javier García Gaztelo, ‘Txapote’, y a otros tres etarras después de haberles llamado ‘cabrones’ el primer día del juicio, ‘Y encima se ríen estos cabrones’, exclamó, sin percatarse de que tenía abierto el micrófono).

(El Confidencial, 6 de nov. 2018)  

31 de julio 2020: el tribunal supremo anula la sentencia de Bateragune y pregunta a la fiscalía cómo se debe proceder, después del revés de Estrasburgo.

14 de diciembre del 2020: el pleno de la sala segunda del tribunal supremo, invocando el artículo 4.2 del protocolo séptimo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, acuerda, por unanimidad, que la audiencia nacional repita el juicio, ateniendo el criterio de la fiscalía; y encargan al citado Miguel Colmenero la redacción de la resolución para realizar el nuevo juicio.

En principio, una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho, pero este precepto legal establece una excepción: el proceso se podrá reabrir ‘cuando los hechos nuevos o ulteriormente conocidos o un vicio esencial en el procedimiento anterior puedan afectar la sentencia dictada’. El tribunal supremo se ha basado en jurisprudencia de su propia sala para que los hechos puedan quedar ‘imprejuzgados’ (sobreseídos).

La repetición del juicio abre la puerta a un escenario paradójico: que después de un juicio injusto por el cual los acusados cumplieron las penas, hayan de volver a prisión, si las nuevas penas ahora fueran superiores. También se podría dar la situación contraria y que se les tuviera que indemnizar total o parcialmente, en caso de absolución o de unas penas menores.

(fuente: OT. Serra, Ara, 15 dic. 2020, Wikipedia y El Confidencial)

En primer lugar, me ha parecido interesante acudir a la citada fuente, es decir, al referido artículo 4.2, si bien, incluyendo también el 4.1, pues me parece relevante, como intentaré explicar:

Protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984), que entró en vigor de forma general el 1 de noviembre de 1988 y en España el 1 de diciembre de 2009, aprobada ratificada en España mediante el ‘Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 15 de octubre de 2009.

Artículo 4:

4.1: Nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiera sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.

4.2: Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada.

(www.derechoshumanos.net)

Supongo que el lector, alejado geográficamente, del estado español, se habrá podido hacer una exacta idea del tema del presente escrito, pues, si bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que no tuvieron un juicio imparcial y que se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho al juicio justo, está claro que lo que se entiende por ‘justo’ cambia al pasar los Pirineos, y aquí, se entiende de forma muy particular.

Y la concepción en España, como se ha podido ver, es prácticamente unánime en los diferentes estamentos judiciales, y son capaces de tropezar mil veces en la misma piedra, confirmando que son incorregibles, no aprenden; su orgullo quijotesco, su hidalguía, son absolutos. Y, unas buenas muestras las tenemos con los citados Murillo, Pérez de los Cobos (toda la familia) y también Marchena, que ha activado de nuevo el caso.

Ahora toman el rabo por las hojas, e interpretan el citado Protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de forma muy tendenciosa, pues si en su momento todos los tribunales, es decir, la audiencia nacional, el tribunal supremo y el tribunal constitucional consideraron que la magistrada Ángela Murillo ‘no estaba contaminada’, que ‘no actuaba con prejuicios’, no se entiende, al menos muchos no entendemos, que ahora quieran juzgar de nuevo a Otegi y a sus compañeros.

Es preciso recordar que la sentencia fue ratificada por todos esos tribunales, y eso, ahora, les invalida a todos, pues todos están contaminados y actúan con prejuicios.

Ética, moral e intelectualmente, ahora no se pueden acoger a ninguno de los presupuestos fijados por el citado convenio, que repito:

4.2: Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada.

pues no hay ni información nueva ni revelaciones nuevas; y el vicio inicial, que lo hubo, se repetirá, y evidentemente, ese vicio inicial fue para castigar más, para endurecer la condena, no para suavizarla, así que considerar ahora ese motivo, para repetir el juicio, sería volver a caer en el error de base de una correcta justicia, que establece que ‘Non bis in ídem’ (una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho).

Pero, contra los abertzales vascos, igual que contra los independentistas catalanes, todo vale, aunque ese todo, como el ‘todo por la patria’ lo entiendan de forma tan genérica y amplia, que quepan todo tipo de irregularidades. Y no olvidemos que, contra Otegi, ya será la segunda vez que se incumple esa máxima jurídica, pues en 2010 ya efectuaron un acto antijurídico idéntico, como hemos visto.

A pesar de todo eso, la moral de Otegi y de sus compañeros es férrea, pues ayer, en su twitter, Arnaldo Otegi Mondragón, Coordinador general de Bildu, manifestó:

‘¡No nos domaron, ni nos podrán domesticar! Reíd. Ganaremos’

Es evidente, asimismo, que los poderes del estado español están ‘fabricando’ los antecedentes y abriendo el camino para que nuestros presos políticos y sociales, cuando, finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, falle a su favor, aquí, los tribunales españoles ya se buscarán cualquier maquiavélica estrategia, para seguirlos manteniendo en prisión.

Y además del aviso a los independentistas catalanes, también es un toque de atención al ejecutivo, ya que, como vemos, el poder judicial, ni los partidos de derechas, han aceptado el actual gobierno de coalición de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. Y ahora, haber aprobado los presupuestos generales del 2021 con el apoyo de algunos independentistas catalanes (ERC) y de EH Bildu, que la derecha considera que son ‘filoetarras’, y, al partido de Unidas Podemos, de ‘comunistas y pro-venezolanos’. Y ese toque de atención, acabará ‘acoquinando’ todavía más, a Pedro Sánchez, que no se atreverá no ya a tramitar y aprobar la amnistía, pero tampoco el indulto.  

Como vemos, el estado español es incorregible, y su forma de actuar es similar a la de los sacerdotes de la siguiente fábula:

‘Tras muchos años de esfuerzos, un inventor descubrió el arte de hacer fuego. Tomó consigo sus instrumentos y se fue a las nevadas regiones del norte, donde inició a una tribu en el mencionado arte y en sus ventajas. La gente quedó tan encantada con semejante novedad que ni siquiera se le ocurrió dar las gracias al inventor, el cual desapareció de allí un buen día sin que nadie se percatara. Como era uno de esos pocos seres humanos dotados de grandeza de ánimo, no deseaba ser recordado ni que le rindieran honores; lo único que buscaba era la satisfacción de saber que alguien se había beneficiado de su descubrimiento.

La siguiente tribu a la que llegó se mostró tan deseosa de aprender como la primera. Pero sus sacerdotes, celosos de la influencia de aquel extraño, lo asesinaron y, para acallar cualquier sospecha, entronizaron un retrato del Gran Inventor en el altar mayor del templo, creando una liturgia para honrar su nombre y mantener viva su memoria y teniendo gran cuidado de que no se alterara ni se omitiera una sola rúbrica de la mencionada liturgia. Los instrumentos para hacer fuego fueron cuidadosamente guardados en un cofre, y se hizo correr el rumor de que curaban de sus dolencias a todo aquel que pusiera sus manos sobre ellos con fe.

El propio Sumo Sacerdote se encargó de escribir una Vida del Inventor, la cual se convirtió en el Libro Sagrado, que presentaba su amorosa bondad como un ejemplo a imitar por todos, encomiaba sus gloriosas obras y hacía de su naturaleza sobrehumana un artículo de fe.

Los sacerdotes se aseguraban de que el Libro fuera transmitido a las generaciones futuras, mientras ellos se reservaban el poder de interpretar el sentido de sus palabras y el significado de su sagrada vida y muerte, castigando, inexorablemente con la muerte o la excomunión a cualquiera que se desviara de la doctrina por ellos establecida. Y la gente, atrapada de lleno en toda una red de deberes religiosos, olvidó por completo, el arte de hacer fuego.’

(www.ciec.edu.com)

En definitiva, que los diferentes poderes del estado español nunca buscarán un PUNTO DE ENCUENTRO con los partidos que no sean afines a ellos. Y Pedro Sánchez, no tiene los ‘bemoles’ precisos para tomar las riendas y hacer su Bateragune, su punto de encuentro con los partidos independentistas, pues, para el sistema ‘constitucionalista’, es decir, para los unionistas, todo lo que sea intentar romper SU PATRIA, es merecedor del mayor de los castigos por los siglos de los siglos, y medios, desgraciadamente no les faltan, y si es preciso, se los inventan.

Amadeo Palliser Cifuentes

amadeopalliser@gmail.com