- Dentro de las 72 horas siguientes, se debe subsanar la redacción de la Cláusula Octava.
En la 6ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), acordó que para poder pronunciarse acerca de la procedencia relativa al Convenio de candidatura común que celebran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, con la finalidad de postular candidatas y candidatos comunes al cargo de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa en 9 distritos electorales, así como integrantes de ayuntamientos en 25 municipios para la elección ordinaria del 6 de junio de 2021, deben precisar la redacción de una clausula.
De ahí que, a fin de subsanar y de no dejar en estado de indefensión a los partidos políticos que suscriben la candidatura común, resulta necesario solicitar a las partes involucradas una modificación a la redacción de la Cláusula Octava del Convenio.
Posteriormente, una vez concluido el plazo de las 72 horas, el Consejo General dentro de las 48 horas siguientes deberá pronunciarse acerca de la procedencia del Convenio de referencia.