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La Reforma Judicial es un retroceso en materia de Derechos Humanos

  • El borrador de la propuesta de Reforma Judicial tiene retrocesos graves y viola el principio de progresividad al dejar sin utilidad tratados internacionales ratificados por México. 
  • Respecto a la Ley Nacional de Ejecución Penal, las propuestas de reformas ya no toman a las personas como sujetos de derechos, sino como objetos de estudio; se trata de un grave retroceso a modelos anticuados de readaptación y regeneración social. 
  • En materia penitenciaria: propone trabajos forzados para las personas privadas de libertad, limita innecesariamente los requisitos para la obtención de beneficios preliberacionales e incapacita el ejercicio de los jueces como garantes de derechos.

Como parte de la Sociedad Civil enfocada en la procuración, defensa y promoción de los derechos humanos, externamos nuestra preocupación sobre la posible reforma en materia de justicia penal, propuesta por el Fiscal General de la nación Alejandro Gertz Manero.

Una de las preocupaciones más importantes que emitió el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fines del año pasado, después del examen a México, fue seguir en el camino de eliminar el arraigo del sistema de justicia. Y ahora, con la nueva propuesta, lejos de seguir transitando a un sistema libre de figuras del tipo, se prevé que se convertirá en una nueva herramienta de abuso de derechos humanos pues ya no se restringirá únicamente al crimen organizado sino que aplicará como medida cautelar para cualquier otro delito, con el objetivo de “procurar la justicia”. Alarmantemente, y en específico, es sumamente grave que el Fiscal General de la República sea quien busque promover medidas que se alejan de la idoneidad de un sistema que respetuoso de los derechos humanos. Y esto figura no solamente en el anteproyecto del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, sino también en su parte del artículo 16 de la Constitución.

Lo que más nos preocupa, puntualmente, es la gravísima intención de dar un retroceso en materia de derechos humanos, dejar sin utilidad o sin efecto los tratados internacionales que se han rectificado por nuestro país. Dejando así a la población potencialmente en conflicto con la ley penal, es decir, toda la ciudadanía, en un estado de vulnerabilidad acrecentado ante los atropellos sistemáticos del aparato de justicia y las autoridades que lo componen.

La política criminal y de seguridad actual, en la práctica, aún deja mucho que desear tanto en implementación como en objetivos, pero al menos algunas las leyes estaban encaminadas a un fin de mayor protección a los derechos humanos, dejando atrás las políticas estrictamente punitivas y de encarcelamiento masivo. Sin embargo, ahora, ya no podemos decir que contamos con la certeza de la que las normas jurídicas van encaminadas hacia ese fin.
 

Con respecto a la Ley Nacional de Ejecución Penal

Estas reformas a la LNEP ya no toman a la persona como sujetos de derechos sino como objetos de estudio: se toman en cuenta tests de personalidad y peligrosidad, lo cual es propio del ya superado derecho de autor, que se encontraba vigente durante los modelos de regeneración y readaptación, y que no tiene cabida en un modelo de reinserción social.

Ponemos importante hincapié en señalar que se habla de una “industria penitenciaria” en la cual se le obligue a la población privada de libertad a trabajar para “que adquieran hábito del trabajo”. Ante esto, debemos preguntar, ¿dónde queda el libre desarrollo de la personalidad? ¿dónde queda la reinserción social? Pero, sobre todo, ¿dónde queda la dignidad de la persona? Con esto, ellas quedan reducidas estrictamente a mano de obra, cuya aportación y valor único a la sociedad es solamente correspondiente a los frutos económicos de su trabajo, el cual, además, sería forzado.

Aunado a esto, también, se le quita a los jueces de ejecución facultades que son vitales para la debida garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, y se trasladan a la autoridad penitenciaria, quitando el control judicial efectivo de los actos que se realicen al interior de los penitenciarios. Por un lado, los jueces de ejecución ya no participan en la determinación de los traslados involuntarios, dejando únicamente a la discrecionalidad de las autoridades penitenciarias la movilidad de los centros; por otro, a la autoridad penitenciaria se le dan facultades muy amplias para determinar si una persona es peligrosa o que exista un riesgo sin un control judicial de por medio.

Una de las propuestas más alarmantes, sin embargo, es la limitación innecesaria de los requisitos para beneficios preliberacionales, de manera que se obstaculiza el derecho al acceso a medidas no privativas de libertad. Como, por ejemplo, que se extienda de 70 a 75% el porcentaje necesario de la pena para poder ser recipiente de la libertad anticipada, abonando a una política criminal que busca perpetuar el encarcelamiento masivo.

En el marco positivo, celebramos que se amplía la capacidad de acción de las autoridades corresponsables en materia de reinserción social. Es decir, queda delimitado el campo de sus responsabilidades. A su vez que se incluye un apartado de los servicios postpenitenciarios que tanto hace falta en el país.

Una vez más, reafirmamos nuestro compromiso con las autoridades correspondientes para trabajar en pro de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, enfocando todo esfuerzo en el fin último del sistema penitenciario: la reinserción social. Exhortamos al congreso a que se comprometa a cumplir con las obligaciones internacionales en materia de protección y garantía de derechos humanos, pero sobre todo que se abstenga de llevar al país por un camino de retrocesos que terminan por afectar profundamente los derechos que ya estaban reconocidos.