
Según la constitución, España ‘es un estado social y democrático de derecho’ (art. 1.1) y que ‘la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del estado’ (art. 1.2)
Pero todos sabemos que, en realidad, este llamado reino, es un estado judicial al servicio de la soberanía del rey Borbón, y punto.
Pruebas de esto las tenemos cada día, por ejemplo, ayer vimos que:
Asalto a Blanquerna, la delegación de la Generalitat en Madrid:
El juez suspendió nuevamente el ingreso en prisión de los asaltantes al Centre Cultural Blanquerna de Madrid (centro que es la delegación de la Generalitat de Catalunya en la capital); asalto e invasión efectuado en la Diada (11 de setiembre) del 2013, boicoteando el acto festivo, insultando, amenazando a muerte, lanzando gases lacrimógenos y agrediendo a los asistentes, entre ellos Josep María Bosch, delegado de la Generalitat y Josep Sánchez Lliure, diputado.
De los catorce ultras condenados a penas que oscilan entre los 2 años y 7 meses y los 2 años y 9 meses de prisión, una vez que el tribunal supremo las rebajase a la mitad. Dos de ellos ya están fugados y otros dos pendientes del indulto solicitado. Las argucias de la defensa, recurriendo a los diferentes niveles judiciales, hasta estar pendiente ahora del tribunal constitucional, han ido favoreciéndoles.
Esa demora ahora, pendiente del tribunal constitucional es debida a que dos de los condenados forman parte de la candidatura de la Falange Española y de las JONS, en las próximas elecciones de la comunidad de Madrid. Manuel Andrino Lobo el número uno de esa lista, y Fernando Fernández Gil, el octavo puesto.
Es vergonzoso que ese partido sea legal, y más vergonzoso es que esos dos individuos puedan presentarse a unas elecciones ‘democráticas’.
Está claro que hay un diferente criterio, si se trata de juzgar a pacíficos independentistas o a agresivos unionistas, pues, a pesar de la violencia de estos últimos, los jueces estimaron válidos los gritos de ‘No nos engañan, Catalunya es España’ ya que denotan un ‘amor a España’ y la ‘defensa de la unidad, como manda la constitución’, y por eso no han estado privados de libertad ni un solo día, aludiendo, inicialmente, que algunos tenían hijos pequeños.
Lógicamente, los catalanes, en general, unionistas e independentistas, si somos objetivos, vemos la diferencia clamorosa respecto a nuestros líderes apresados, por cierto, algunos también con hijos pequeños, incluso alguno nacido con posterioridad.
Asimismo, nuestros líderes ingresaron en prisión al primer momento, no valiéndoles los recursos a instancias judiciales superiores como el constitucional. Mientras que los individuos que efectuaron dicho asalto todavía no han ingresado en prisión, tras 7 años y medio.
Tribunal constitucional:
‘Otro juez del TC se aparta de los casos del Procés català. Conde-Pumpido ya redactó la sentencia contra Meritxell Borràs y se había solicitado su recusación.
Segundo juez del tribunal constitucional que se aparta de las resoluciones sobre el Procés. Con los recursos contra la sentencia del tribunal supremo sobre la mesa, y después que dos ya han sido desestimados -los de los exconsellers Merixtell Borràs y Carles Mundó- , el magistrado Cándido Conde-Pumpido decidió ayer hacer un paso al lado para no poner en peligro las sentencias cuando lleguen a Europa (…) pero él mismo redactó la sentencia por la que se tumbó el recurso de Borràs.
Conde-Pumpido sigue los pasos de Antonio Narváez, que el 16 de febrero ya decidió abstenerse de las deliberaciones sobre el Procés porque el 2017 había calificado los hechos de octubre como ‘un golpe de estado encubierto’ e hizo un llamamiento a utilizar ‘el instrumento más contundente del que dispone el estado de derecho’ contra el independentismo. El 23 de noviembre de ese año (2017), en una comparecencia en el congreso, manifestó su ‘preocupación’ por los hechos que se estaban produciendo en Catalunya y los enmarcó en una ‘pretensión de subvertir el estado social y democrático de derecho utilizando fraudulentamente la misma bandera de la democracia’.
(…)
Ahora el tribunal constitucional se queda con nueve miembros para abordar los recursos y se acerca al número mínimo exigido para dictar resoluciones: dos tercios del total (12). Teóricamente, serían 8 miembros, pero con la baja de Fernando Valdés por la causa judicial por presuntos maltratos, fuentes del tribunal constitucional interpretan que el mínimo pasa a 7. No hay precedentes de este extremo’
(O.T. Serra, Ara, 8 abril 2021)
Está claro que ‘escaquearse’ ahora, por temor a lo que puedan estimar los tribunales europeos, no deja de ser una chapuza, pues Conde-Pumpido ha intervenido en la causa desde el inicio, y también se había manifestado abiertamente en contra del Procés, calificándolo de sedición y malversación, en su intervención en el congreso.
Asimismo, Conde-Pumpido, en su escrito presentado al presidente del tribunal, solicitando su paso al lado, sostiene que ‘no estoy incurso en ninguna de las causas de recusación pero, dada la controversia constitucional, social y política generada por la causa del 1 de Octubre, se impone y justifica, de forma singular, el mayor cuidado y exigencia en mantener la confianza en la imparcialidad de la actuación de este tribunal, de manera que, cualquiera que sea su sentido, no se puedan deslegitimar indebidamente las resoluciones que habrán de ser dictadas, en sentido estimatorio o desestimatorio’.
Sobre el particular cabe señalar que por las declaraciones que hizo Conde-Pumpido en una conferencia en noviembre del 2017, el president Carles Puigdemont solicitó su recusación, a la que posteriormente se añadieron los abogados defensores de Oriol Junqueras y Raül Romeva; pero, a pesar de eso, el magistrado en cuestión siguió con su trabajo, y ahora, llegados al punto final, quiere mantenerse al margen, para no dañar el prestigio de su tribunal ante los tribunales europeos.
Todo es una desvergüenza más, pues es preciso puntualizar que un magistrado puede verse o sentirse recusado de forma objetiva, y por ello, abandonar la causa, o el presidente del tribunal puede apartarlo, si es el caso; pero si no se siente recusado, como dice, no hay motivo para apartarse, ya que un magistrado no debería coger y dejar los casos a su gusto, gana y conveniencia. No es un trabajo oportunista, como está haciendo Conde-Pumpido.
Pero ya vemos que todo es igual, y aunque el reglamento determine que el mínimo de magistrados ha de ser dos tercios, es decir 8, pues … es igual si finalmente son 7 (por la ausencia del juez acusado por maltrato a su esposa). Para ellos los reglamentos están por debajo de su criterio divino; eso sí, miran con lupa si el Parlament o la Generalitat se saltan una coma, para condenarlos.
Y sabemos que esos jueces se saltan todas las normas, si se trata de aplicar su venganza, como vemos por la supresión del tercer grado penitenciario de nuestros líderes políticos, en contra de la opinión de la junta penitenciaria.
Manuel Marchena aplica su mano dura, emulando al inquisidor Tomás de Torquemada (1420-1498). Éste fue nombrado ‘inquisidor general del Principado de Catalunya, de la ciudad y del obispado de Barcelona’ por el papa Inocencio III, el 17 de octubre de 1483, a instancia de la reina Isabel la Católica. Así, el ‘santo oficio’ ejerció su mano durísima sobre los catalanes. Y ahora, Marchena sigue ese mismo camino, también al servicio de la corona, del rey Borbón.
Por todo eso, es fácilmente constatable, que hay dos varas de medir, si eres o no catalán, y si eres o no independentista. Y esa diferenciación la justificaron algunos abogados defensores de nuestros líderes, durante el injusto proceso, alegando que parecía que se aplicase el derecho del enemigo.
Para clarificar ese concepto de ‘derecho del enemigo’, seguidamente reproduzco el siguiente fragmento respecto a su base teórica:
Derecho del enemigo:
‘El término Derecho penal del enemigo’ fue acuñado en 1985 por el jurista alemán Günter Jakobs (n. en 1937). Según él, cuando se sancionan penalmente conductas, sin que se hubiera afectado al bien jurídico. No se castiga al autor por el hecho cometido, sino por el hecho de considerarlo peligroso.
(…)
Según Jakobs, ciertas personas, por que son enemigos de la sociedad (o estado), no tienen todas las protecciones y procedimientos penales que se dan a otras personas. Jakobs propone la distinción entre un derecho penal del ciudadano, que se caracteriza por el mantenimiento de la vigencia de la norma, y un derecho penal para el enemigo, orientado a combatir los peligros, y que permite que cualquier medio disponible sea utilizado para castigar a este enemigo.
Por lo tanto, el derecho penal del enemigo no constituye en sí mismo un corpus legislativo, si no que significa la suspensión de ciertas leyes, justificada por la necesidad de proteger la sociedad o el estado contra determinados peligros.
Es preciso resaltar que la mayoría de los estudiosos del derecho penal se oponen al concepto de derecho penal del enemigo.
Jakobs propone que cualquier persona que no respete las leyes y orden legal de un estado -o que pretenda destruirlos- ha de perder todos los derechos como ciudadano y como ser humano y que el estado ha de permitir que esta persona sea perseguida por todos los medios disponibles. Esto quiere decir, por ejemplo, que un terrorista que quiera subvertir las normas de la sociedad, un criminal que ignora las leyes y un miembro de la mafia que sólo respete las reglas de su clan, deberían ser designados como ‘no personas’ y ya no merecerían ser tratados como personas, sino como enemigos.
Jakobs justifica filosóficamente la necesidad de un derecho penal del enemigo, refiriéndose a la teoría hobbesiana del contrato social y su interpretación por Immanuel Kant. Quien acaba con este contrato social mediante su deshonra, deja la sociedad y entra en el estado natural sin ley. De esta manera, pierde sus derechos como persona y se convierte en un enemigo y, como tal, ha de ser perseguido por la sociedad.
(…)
El concepto de Jakobs se basa en algunos pilares:
Anticipación del castigo: el punto de referencia no es el acto cometido, sino un acto futuro.
Desproporcionalidad de las sentencias: (…) se crean leyes especialmente severas dirigidas a la clientela de esta ingeniería específica de control social (delincuentes económicos, criminales organizados, autores de infracciones sexuales y otras infracciones penales consideradas peligrosas)
Flexibilización de ciertas garantías del proceso penal que pueden, incluso, ser suprimidas (como la prisión preventiva sin términos, la intercepción telefónica sin límite de tiempo), mediante la introducción de figuras delictivas específicas.
Descripción difusa de delitos y sanciones, de manera que el estado pueda sancionar como estime oportuno.
(…)
Jakobs se refiere al enemigo como alguien que no se somete o no admite ser parte del estado y, por lo tanto, no ha de disfrutar del estatus de ciudadano, ni tan solo una persona.
(…)
Con relación al juicio contra los presos independentistas catalanes, los abogados de las defensas y diversos juristas consideraron que el tribunal supremo de España aplicó una manera de derecho penal del enemigo.
(…)
La idea de Jakobs encontró una fuerte oposición en Alemania y en otros países. Raúl Zaffaroni, por ejemplo, concluyó que:
‘La admisión jurídica del concepto de enemigo en derecho (que no sea estrictamente en el contexto de guerra) siempre ha sido lógica e históricamente, el primer síntoma de destrucción autoritaria del estado de derecho’
(Wikipedia)
Con respecto a los independentistas catalanes me parece claro que todos los poderes del estado español siguen la citada filosofía de Thomas Hobbes (1588-1679), que, en su ‘Leviatán’ (1651) consideró que ‘el hombre es un lobo para el hombre’ (homo homini lupus est), y se inclinaba ‘a la guerra de todos contra todos’ (bellum ómnium contra omnes).
Y también aplican la denostada teoría de Jakobs, por eso consideran a todos los independentistas condenados, exiliados, encausados o pendientes de serlo, como enemigos, sin derechos civiles, es decir, como ‘no personas’.
En el estado español todos sus estamentos de poder querrían poder disponer de un vergonzoso y vergonzante Guantánamo, configurado tras los atentados terroristas del 11 setiembre del 2001. Y, para los independentistas, querrían aplicar, como digo, una similar práctica, pues no toleran que precisamente, esos mismos días del 11 de setiembre, nos venimos manifestando de forma masiva y pacífica por nuestra independencia.
Para el estado español, siguiendo vergonzantemente a Jakobs, cuestionarse la sacrosanta unidad del estado, es el pecado mortal que se puede realizar, y no hay perdón que valga.
Pedro Sánchez aún indultará antes a los dos asaltantes de Blanquerna que lo han solicitado, que a nuestros líderes políticos; y si no lo hace, es por no dañar más su ‘imagen’, pero, tiempo al tiempo.
Ante esta situación, los independentistas catalanes tenemos varias opciones, siguiendo el esquema que está corriendo por las redes, y que yo adapto a nuestra situación. Por eso, podemos optar por situarnos en una de las siguientes zonas:
Zona de confort: olvidarnos de nuestros deseos independentistas, para sentirnos seguros y en control.
Zona de miedo: seguir con nuestros deseos, pero quedándonos en el sofá de casa, por falta de confianza en nosotros mismos, encontrando excusas, y viéndonos afectados por las opiniones de los demás.
Zona de aprendizaje: enfrentarnos a los desafíos y los problemas, adquiriendo nuevas habilidades, para extender la zona de confort.
Zona de crecimiento: seguir con nuestro propósito, vivir nuestros sueños, estableciendo nuevas estrategias, para conquistar el objetivo deseado.
En definitiva, todo está en nuestras manos, ya que del estado español no podemos esperar nada, ni el diálogo, y si pudieran, nos pondrían a todos los independentistas catalanes en un ‘Guantánamo especial’.