- Se pide a la Legislatura abandone su apatía ente el pueblo de Tultepec en su tardanza primero de acordar la designación y luego el remitir el decreto.
- Resiente ciudadanía caída eficaz de servicios públicos por falta de alcalde, al no ser publicada la designación, lo cual impide la toma de protesta.
Desde el 01 de septiembre el Municipio se encuentra acéfalo en el cargo de Presidente Municipal, luego de que se produjo la falta definitiva de quienes resultaron electos Propietario y Suplente para el periodo constitucional 2019-2021.
En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ante la falta definitiva del Propietario y Suplente, corresponde a la Legislatura del Estado designar al Presidente Municipal Sustituto, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de su facultad de iniciativa que tiene ante la Legislatura de conformidad con los artículos 51, fracción I, y 77, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Los miembros del Ayuntamiento, desde el momento en que se produjo la falta definitiva de Presidente Municipal, comunicaron al Gobernador del Estado dicha situación e hicieron una expresión de mayoría edilicia para la gobernabilidad del municipio.
El pasado martes 5 de octubre del presente año, la Legislatura con apoyo de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, MC y PVEM, con el voto opositor del partido MORENA, hizo la designación de Edgar Adrián Hernández Márquez como Presidente Municipal Sustituto.
Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las leyes o decretos aprobados por la Legislatura deben comunicarse al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia, sin embargo, dicha publicación a la fecha aún no se hace, sin que se den a conocer los motivos de la demora.
Como lo manda el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los servidores públicos del Estado y Municipios, ya sea por nombramiento o designación, entrarán a desempeñar su cargo una vez que hayan rendido protesta formal de cumplir con la constitución general de la República, general del Estado y las leyes que de ambas emanen.
Así que se espera simplemente que la Legislatura del Estado comunique al Ejecutivo Estatal el decreto legislativo mediante el cual se me designó Presidente Municipal Sustituto y que el propio Ejecutivo haga la publicación en Gaceta para que dicho decreto sea observable.
Lamentablemente en el municipio se observa ya la caída en la prestación eficaz de los servicios públicos y de gobernabilidad por la falta de Presidente Municipal, por lo que llamamos a la Legislatura abandone la indolencia que manifiesta frente a nuestro pueblo en su tardanza primero de acordar la designación y luego el remitir el decreto al Ejecutivo del Estado, recordándole que la gobernabilidad de un Estado corresponde a todos sus poderes y ordenes de gobierno.