Buscar

Propone Acción Nacional crear el Seguro de Sangre para el Edomex

–  Plantea que en caso de requerir sangre, aquéllos que han sido donadores voluntarios y cumplido con cierto número de donaciones en el año, podrán obtenerla sin tener la obligación de conseguir sangre de reposición

–  La iniciativa busca que se adicione el artículo 2.25.-Bis del Código Administrativo del Estado de México agregando tres párrafos con la finalidad de crearlo

A nombre del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, la diputada Martha Moya Bastón  propuso la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2.25.-Bis del Código Administrativo del Estado de México agregando tres párrafos con la finalidad de crear el Seguro de Sangre en el Estado de México.

Durante la sesión deliberante de este martes, la diputada panista detalló que de acuerdo a cifras del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS), al año se captan un millón 800 mil unidades de sangre de la cuales 97 por ciento es aportada por el esquema de reposición o familiar y solo 3 por ciento se lleva a cabo por donación voluntaria y altruista.

En razón de ello, la propuesta encabezada por Acción Nacional busca incrementar la donación voluntaria altruista de sangre y que los donadores voluntarios, en caso de requerir sangre, se hagan acreedores a un “Seguro de Sangre por un año”.

Este consiste que en caso de requerir sangre, aquellos que han sido donadores voluntarios y cumplido con cierto número de donaciones en el año, podrán obtenerla sin tener la obligación de conseguir sangre de reposición.

El seguro será individual y se otorgará a partir de la segunda donación voluntaria. Para su otorgamiento se considerarán las donaciones voluntarias que se realicen durante un año natural contado a partir del día en el que se realice la primera donación voluntaria. La cobertura será personal e intransferible.

A partir de la tercera donación voluntaria en el caso de las mujeres y de la cuarta donación voluntaria en el caso de los hombres, en el lapso de un año natural contado a partir de la primera donación realizada, el beneficio del seguro incluirá a los familiares directos por parentesco en línea directa de primer grado.

Tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse siempre y cuando se cumpla con las donaciones requeridas cada año y su instrumentación será establecida en el reglamento correspondiente.