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Anula TEEM elección del ayuntamiento de Tepotzotlán

Se anula la elección del ayuntamiento de Tepotzotlán y se vincula a la legislatura local a emitir la convocatoria de la elección extraordinaria.
– Se confirma la elección de Teotihuacán, toda vez que no existió violación a la cadena de custodia.


En sesión pública celebrada el día de la fecha, las y los Magistrados quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron veintidós Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía Local, veintiocho Juicios de Inconformidad, dos Recursos de Apelación, un Procedimiento Especial Sancionador, un Procedimiento Sancionador Ordinario y dos Asuntos Generales para un total de cincuenta y seis asuntos, destacándose los siguientes:
En relación al JI/41/2021 y acumulados, se confirmaron los resultados de la elección en el Municipio de Lerma de Villada al ser infundados los agravios respecto al rebase de tope para gastos de campaña, la nulidad de casillas por
irregularidades graves y por ejercer violencia, presión o coacción sobre las y los electores al haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, asimismo, se modificó la asignación de regidurías de representación proporcional, a fin de cumplir con el principio de paridad género.
De igual manera, se confirmó la elección en el municipio de Temascalcingo, toda vez que no se actualizó alguna causal de nulidad relativa a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas y por irregularidades graves; por otro lado en el expediente JI/126/2021 y acumulados, se confirmó la elección de miembros del ayuntamiento de Teotihuacán, toda vez que no existió violación a la cadena de custodia ya que de las pruebas que obran en autos no existe evidencia que los paquetes electorales tuvieran muestras de alteración al ser resguardadas por las y los servidores electorales, por tanto se declararon infundados los agravios.
Respecto al Juicio de Inconformidad relacionado con el municipio de Chimalhuacán, se confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría relativa, al ser infundados los agravios relacionados con la instalación de la casilla en lugar y hora distinta sin causa justificada, haber mediado error o dolo y la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas. Por otra parte, en el ayuntamiento de Atlautla, se confirmó la elección respectiva, toda vez que no se actualizó la nulidad de la elección por violencia política de género.
En el expediente JI/7/2021 y acumulados, se declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Tepotzotlán, toda vez que se vulneró el principio de neutralidad y equidad en la contienda, lo anterior porque el presidente municipal
del referido ayuntamiento acudió a los eventos proselitistas de arranque y cierre de campaña de la entonces candidata por el partido de Movimiento Ciudadano, en los cuales se hizo referencia a logros durante la gestión del servidor público, aunado al uso implícito de símbolos religiosos en la propaganda de campaña, la presencia de la candidata electa a un evento de inauguración de obra pública, la difusión de la imagen y presencia de la misma en el evento de jornada de vacunación en el período de intercampaña y la participación de servidoras y servidores públicos municipales durante el proceso electoral; en consecuencia, se vinculó a la Legislatura del Estado de México emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria. En otros términos, se declararon infundados e inoperantes los agravios planteados por el partido político actor, relacionados con la elección para integrar el ayuntamiento de Huixquilucan, ya que no se acreditó la existencia de los hechos sobre los cuales pretendía sostener el supuesto rebase del tope de gastos de campaña, de ahí que se confirmaron los resultados en dichos comicios.
Por cuanto a la elección en el ayuntamiento de Nicolás Romero, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, al resultar infundados los agravios relacionados con la nulidad de las casillas, por
la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas, existir error o dolo e irregularidades graves derivado de la manipulación de urnas por parte de las y los servidores públicos electorales; de igual forma, se realizaron las
acciones pertinentes a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la asignación de regidurías de representación proporcional.
Respecto a la elección del ayuntamiento de Cuautitlán, en el cual se impugnaron la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría, se confirma el acto impugnado, al declarar infundados los agravios relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña y la nulidad de casillas por irregularidades graves.

Finalmente, con la resolución en tiempo y forma de todos los juicios sometidos a la potestad del Tribunal Electoral del Estado de México, derivados del proceso electoral local dos mil veintiuno, a fin de renovar a las y los integrantes de la “LXI Legislatura y los ciento veinticinco ayuntamientos”, se cumplió con lo mandatado por el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, así como a lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al fijar el sentido y alcance del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el tenor de que no basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica infringida.
Asimismo, se hace patente el compromiso del Tribunal con la ciudadanía mexiquense, en tanto que, a 25 años de su existencia, se consolida como un órgano autónomo impartidor de justicia sólido, abierto, experimentado y sensible
con las y los justiciables.