- La CODHEM revisa espacios físicos provisionales de detención en municipios porque también ahí se puede perpetrar la desaparición forzada.
Toluca, Estado de México, 25 de julio de 2022.- La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) Myrna Araceli García Morón, participó en el panel “La desaparición de personas en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, de la Jornada “El delito de desaparición en el Estado de México. Causas y efectos”, en el que señaló la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como precursora y ente que transformó el sistema jurídico mexicano.
Señaló que este tipo de ejercicios, como el organizado por el magistrado presidente del Poder Judicial de la entidad, Ricardo Sodi Cuellar, permite el acercamiento con la sociedad civil organizada, con los académicos, los expertos, operadores jurídicos, como respuesta a la vinculación que tienen las determinaciones de la Corte Interamericana.
Comentó que la CODHEM emprendió un ejercicio que no se hacía hace 25 años, que es revisar los espacios físicos provisionales de detención y no solo los de las fiscalías u oficinas regionales, pues en sitios administrativos pueden comenzar como un aspecto legal y convertirse en uno ilegal; por ello se inició un ejercicio de comprensión para las autoridades municipales que son los primeros respondientes, pero pueden llegar a ser los primeros perpetradores de lo que puede iniciar con una desaparición forzada.
Dijo que desde hace una década se incorporaron nuevos contextos, pues no solo es el tema de los regímenes totalitarios, sino hay otras razones que pueden configurar elementos de desaparición forzada: la violencia intrafamiliar, los feminicidios, los migrantes, el reclutamiento de menores para alistarse a filas de la delincuencia organizada, los defensores de derechos humanos que hacen este tipo de señalamientos que puede llegar a ser incómodos para el ejercicio del poder político y, por supuesto, los periodistas.
Detalló que la Corte Interamericana precisa que la desaparición de personas es un delito en el que se violan múltiples derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, que se agrava justo cuando existen patrones sistemáticos, aplicados o tolerados por el propio Estado, y ha afirmado también que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad, que subsiste en tanto se desconozca el paradero de la víctima y de sus restos.
En México, algunos casos tuvieron que llegar a instancias internacionales ante la omisión, la incomprensión y la invisibilidad de los propios poderes del Estado mexicano, y se configuraron elementos específicos de desaparición forzada para determinar que es una violación pluriofensiva de derechos, es decir, afecta a más de un bien jurídico y se extiende en el tiempo mientras dure la desaparición.
Al hacer un recuento de casos emblemáticos, mencionó el de Rosendo Radilla Pacheco, que ante la falta de certeza de encontrarlo con vida, ahora todo asunto debe partir del principio básico de que se busca a personas vivas en tanto no se acredite el fallecimiento; el Caso González y otras, conocido como “Campo Algodonero” estableció la necesidad de ver los temas con perspectiva de género y sentó las bases del sistema de búsqueda y el deber de prevención de los Estados, además de hacer una búsqueda inmediata e investigar; y el de Ayotzinapa, que refleja un incremento de inseguridad y violencia, la influencia del crimen organizado y la corrupción extendida.
Las jurisprudencias mexicanas precisan que es impostergable la obligación de búsqueda de las personas desaparecidas con toda la fuerza y coordinación institucional disponible y necesaria para lograr la localización con vida de la persona, que la implementación y cumplimiento de acciones urgentes emitidas por el Comité contra la desaparición forzada de Naciones Unidas por parte de las autoridades encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas, es susceptible de supervisión jurisdiccional y constitucional, es decir, no es letra muerta, pues hay responsabilidades cuando se firman instrumentos internacionales.
Por último, dijo que la jurisprudencia obliga a los jueces federales a conocer y que sean competentes, tener una actitud diligente para tener una visión clara sobre la autoridad que podría tener a la persona, porque justo uno de los elementos que genera tanta complejidad en este tipo penal es la negativa de las autoridades para reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.