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Agilizan en Edomex procesos de notificación en juicios civiles

  • La Legislatura estatal busca que quien sea llamado a juicio se entere debidamente de la existencia de una demanda en su contra.

La LX Legislatura aprobó, por unanimidad, reformar el artículo 1.176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para facilitar el trabajo de los notificadores en los juicios civiles y garantizar que quien sea llamado a juicio se entere debidamente de la existencia de una demanda en su contra, conforme a la propuesta de la diputada Lorena Marín Moreno, en nombre del grupo parlamentario del PRI.

El dictamen establece que cuando el demandado no se identifique con un documento oficial que acredite su identidad —sea credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte, entre otros—, el notificador le deje un citatorio en el que hará constar la hora hábil del día siguiente para que lo espere, nombre del promovente, tribunal que ordena la diligencia, determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, de todo lo cual asentará razón en autos.

La legisladora proponente fue la encargada de dar lectura al dictamen de la iniciativa elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el cual subraya que busca agilizar y dar mayor seguridad y certeza jurídica al procedimiento jurisdiccional de emplazamiento.

El documento explica que en el proceso civil sobresale el emplazamiento, que se define como el acto a través del cual se hace del conocimiento de una persona la noticia de que ha sido demandada, el contenido de la demanda y la prevención para que conteste y comparezca a juicio a efecto de expresar lo que a su derecho convenga.

            La relevancia de este proceso civil, indica el dictamen, es que da la oportunidad al demandado de imponerse de la demanda y contestar los hechos, invocando su derecho, así como ofreciendo pruebas y excepciones que estime convenientes.