MTRO. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO
LIC. HÉCTOR LÓPEZ SANTILLANA
PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO
Distinguidos Gobernador y Presidente Municipal,
Reciban un cordial saludo de Amnistía Internacional. En esta ocasión nos dirigimos a ustedes en relación con los diversos operativos realizados por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de León, Guanajuato, para detener a las personas que no portan cubrebocas. De acuerdo con medios periodísticos, el pasado 20 de junio se realizó un operativo en el que se detuvieron 62 personas[1] y el pasado 27 de junio se realizó otro que terminó con al menos 37 personas detenidas, quienes fueron presentadas ante diversas juezas y jueces cívicos[2].
Amnistía internacional tiene conocimiento de que durante el operativo del 27 de junio las personas detenidas fueron subidas a camionetas de la policía municipal sin ningún tipo de medida para evitar contagios, como la sana distancia y sin que se les proporcionaran cubrebocas. Además, que en algunos casos fueron presentadas hasta cuatro horas después de ocurridas las detenciones y que fueron liberadas previo pago de la multa correspondiente a faltas contra la salud pública[3].
Estos operativos no son los únicos que se han realizado en el Estado de Guanajuato a lo largo de la contingencia sanitaria. De julio a noviembre de 2020, un medio dio a conocer que de acuerdo con información de la propia Secretaría de Seguridad Pública de León, se había detenido a 1,282 personas por no usar cubrebocas[4].
Amnistía Internacional externa su más grande preocupación por la respuesta estatal ante la contingencia sanitaria. La protección y garantía del derecho a la salud es una obligación del Estado. Sin embargo, las medidas que implemente para lograrlo no deben ser violatorias de otros derechos humanos, deben ser constitucionales, y ser las idóneas, proporcionales y necesarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de todos los derechos humanos, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece[5]. Dichas excepciones están relacionadas con una norma de emergencia o estado de excepción, cuyo fin es la preservación misma del Estado y que solamente el Presidente de la República podrá restringir o suspender -en todo el país o en un lugar determinado- el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación a la mayor brevedad. Además, la Constitución señala que, en caso de darse tales restric! ciones o suspensión del ejercicio de los derechos, la decisión deberá estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación[6].
Para el caso que nos ocupa, Amnistía Internacional observa con preocupación que la detención de personas que no portan cubrebocas y su posterior privación de la libertad responden a una medida que no tiene su fundamento en la Constitución, pues no es decretada por mandato presidencial, y bajo el procedimiento correspondiente.
Observamos también que la privación de la libertad como medida para incentivar a la población a usar cubrebocas no es idónea, por lo que hacemos un llamado a privilegiar medidas efectivas que conlleven a concientizar a la población sobre la importancia del uso de cubrebocas y evitar medidas que restrinjan derechos.
En nuestro informe Cuando la Protección se Vuelve Represión, se documentaron las cuarentenas obligatorias aplicadas por los gobiernos de Venezuela, El Salvador y Paraguay. El informe muestra la necesidad de que las autoridades eviten recurrir a métodos coercitivos, punitivos y discriminatorios en la implementación de medidas de salud pública, ya que las lecciones aprendidas de otras pandemias demuestran que estos enfoques van en detrimento de las intervenciones de salud pública. En cambio, cuando se empodera a la ciudadanía con conocimientos basados en evidencias científicas para proteger su propia salud y la de sus comunidades, y se le dan herramientas y recursos económicos para cumplir voluntariamente medidas de cuarentena y aislamiento, o como en este caso el uso de equipo de protección, la población tenderá a hacerlo[7].
Finalmente, observamos que las detenciones de personas pueden colocarlas en contextos de alto riesgo de contagios al no contar con las medias sanitarias adecuadas, vulnerando así su derecho a la salud y a la integridad.
Por todo lo anterior, les invitamos a considerar lo siguiente:
- Se abstengan de implementar medidas de protección a la salud púbica que impliquen la restricción o suspensión de otros derechos, como a la libertad.
- En su lugar recurran a medidas más efectivas que empoderen a la ciudadanía con conocimientos basados en evidencias científicas para proteger su propia salud y la de sus comunidades, y se le den herramientas y recursos económicos para cumplir voluntariamente con las medidas protección.
Cordialmente,
Edith Olivares Ferreto
Directora Ejecutiva
Amnistía Internacional México
[1] Redacción, “Detienen a más de 60 por no usar cubrebocas en Corredor Madero en León”, en Milenio; 20 de junio de 2021, disponible en https://www.milenio.com/politica/comunidad/detienen-a-personas-en-corredor-madero-por-no-usar-cubrebocas
[2] Redacción, “Se acaba la fiesta para 37 detenidos por no usar cubrebocas, en la Madero”, en La Silla Rota Guanajuato, 27 de junio de 2021, disponible en https://guanajuato.lasillarota.com/estados/se-acaba-la-fiesta-para-37-detenidos-por-no-usar-cubrebocas-en-la-madero/533617;
[3] Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato; artículo 14, fracción V.
[4] García Carlos, “Más de mil detenidos en Guanajuato por no usar cubrebocas”, en La Jornada; 16 de noviembre de 2020; disponible en https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/11/16/detienen-a-mil-282-personas-por-no-usar-cubrebocas-en-guanajuato-6689.html
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1
[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29
[7] Amnistía Internacional, Cuando la protección se vuelve represión, Cuarentenas obligatorias durante COVID-19 en las Américas; p. 5, disponible en https://www.amnesty.org/es/documents/amr01/2991/2020/es/