Ayer, el PSOE, ERC y Junts acordaron la futura ley de la amnistía de los independentistas catalanes imputados; y ahora empezará el correspondiente vía crucis.
Con este primer paso se cruzó la línea de salida, el metafórico Rubicón, por lo que, efectivamente, ‘la suerte está echada’ pero sabemos que ahora empezará la carrera ‘ad absurdum’ (hasta / por el absurdo), como intento explicar a continuación.
Ayer, los tres partidos mencionados llegaron al acuerdo del texto definitivo.
Esta mañana la comisión de justicia del congreso de diputados ha dado su luz verde al texto con 20 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y Podemos) y 17 en contra (PP y Vox),
La semana próxima, el jueves 14, se votará en el plenario.
Y, acto seguido pasará al senado, que, con la mayoría del PP hará lo posible y lo imposible para boicotearla, abusando de las prerrogativas burocráticas; pero, afortunadamente, los tiempos están tasados, ya que legalmente en un plazo máximo de dos meses han de devolver el proyecto de ley al congreso, no siendo vinculantes las deliberaciones de los senadores.
Pasado ese vía crucis, se podrá publicar en el BOE, y será legal a todos los efectos.
Si bien, como el PP y Vox interpondrán todo tipo de trabas, con toda seguridad, al final la aprobación definitiva la tendrá el tribunal constitucional.
Pero, en el intervalo entre la publicación en el BOE y el dictamen del tribunal constitucional, la ley estará en vigor.
Las modificaciones introducidas respecto al anterior proyecto, aprobado por el PSOE y ERC, pero rechazado por Junts, han sido la descripción y tipificación de los actos de terrorismo, traición y malversación enmarcándolos en los estándares europeos y la carta de las Naciones Unidas, obviando el código penal español.
En concreto el terrorismo alude a la directiva europea de terrorismo (2017/541) y mantiene la referencia a las ‘graves violaciones de los derechos humanos de manera intencionada) y reitera la especificación de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El delito de traición y contra la paz o la independencia del estado la enmarcan a la carta de las Naciones Unidas, que se centra en ‘la amenaza efectiva y real (…) con un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial’, según establece la Resolución 2625 (XXV) del la Asamblea de la ONU, del 24 de octubre de 1970.
Y respecto a la malversación, se especifica ‘siempre que no haya dado lugar a enriquecimiento en forma de beneficio personal’, recogiendo, de ese modo, las recomendaciones de la Comisión de Venecia del 2013.
La aceptación de ese cambio de eje ha sido ‘explicada’ por Félix Bolaños (PSOE) para adaptarse a lo establecido por el reciente informe de la Comisión de Venecia.
Pero sabemos que ese no es el argumento real, si no, la extrema debilidad actual del PSOE, tras su fracaso en las pasadas elecciones gallegas y, ahora, con las acusaciones de malversación (caso Koldo) que afecta a diferentes ministerios.
Efectivamente, cuando Pedro Sánchez, Félix Bolaños y todos los monosabios del PSOE nos decían que el documento inicial ya cumplía todos los estándares europeos, sabíamos que esos comentarios no eran más que pura palabrería para embaucarnos; y eso lo hemos visto ahora, claro.
ERC, por su parte, ha perdido otra oportunidad para callar, pero, claro, las ganas de ponerse medallas y de criticar a Junts, les superan. Por eso, Oriol Junqueras dijo que ‘el acuerdo actual es tan bueno como el anterior’ y Pilar Vallugera (ERC) ha dicho que la amnistía ‘podrá ser parada con el texto de antes y con el de ahora, y contempla a toda la gente represaliada, tanto ahora como antes (…) y se ha perdido un mes y medio’. En definitiva, ERC ha minimizado los cambios introducidos, remarcando que el margen de mejora ha sido mínimo; en esa línea, Marta Rovira ha dicho que ‘el terrorismo queda absolutamente igual’.
Y, como he titulado este escrito con una frase bíblica, podremos ver que también son aplicables otras, como: ‘el beso de Judas’ (Mt 26:48-49), ‘lavarse las manos’ (Mt 27:24), ‘ver para creer’ (Jn 20:24-29), ‘no sólo de pan vive el hombre’ (Mt 4:4), etc. Y que cada cual haga las atribuciones que mejor le parezcan.
De todos modos, hasta el PSOE reconoce, ahora, que el actual acuerdo es más potente y está más blindado, así que, en realidad, el texto anterior no era tan robusto como nos querían vender. Y eso no es más que una nueva muestra de que los políticos tienen la labia para vender las burras que quieran; y claro, el PSOE y ERC nunca reconocerán que Junts ha ganado esa batalla inicial.
Efectivamente el tribunal de justicia de la UE tiene la obligación de transponer el derecho y la legislación europeas.
Y las leyes, leyes marco europeas, y los reglamentos derivados, siempre son de obligado cumplimiento y están por encima de las leyes españolas.
Ahora bien, todos conocemos cómo es y cómo actúa la INjusticia española, y recordamos que incluso el actual ministro de interior, Fernando Grande-Marlaska, en su etapa de juez, acumuló diferentes sentencias condenatorias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el reino español tuvo que pagar y asumir las sentencias.
Y eso denota la notable diferencia entre la mentalidad europea y la incorregible actitud española.
Con estos antecedentes judiciales y legislativos, ¿realmente pueden sentirse seguros los independentistas imputados?
La reforma denominada ‘ley mordaza’ (ley orgánica 4/2015) aprobada por el PP de Mariano Rajoy (y que Pedro Sánchez, en su primera campaña electoral, prometió que derogaría), está formada por un trío de normas jurídicas: la ley protección de la seguridad ciudadana, la reforma del código penal y la ley antiyihadista.
Entre las infracciones agravadas según ese paquete de la ley mordaza, se incluye la realización de manifestaciones no comunicadas, perturbar la seguridad ciudadana, manifestarse frente a las sedes del congreso o senado, obstaculizar la vía pública, faltar al respeto a un miembro de las fuerzas de seguridad, etc.
Pero sabemos que ni el anterior gobierno del PP, ni el actual de Pedro Sánchez, se han interesado en analizar si esas leyes están de acuerdo con los códigos y estándares europeos.
Por eso, el actual código penal español, según la citada reforma del 2015, respecto a las organizaciones y grupos terroristas, considera:
Art. 572:
- Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
- Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
Art. 573:
Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave o contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades.
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
- Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los art. 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
- Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
Yo no soy un especialista en leyes, pero ¿por qué no se ha adaptado el código penal? Políticamente, para ello, y como especifica la constitución para materas de especial importancia, en el congreso se necesita la mayoría absoluta, es decir, 176 votos positivos.
Pedro Sánchez, en su última investidura (2023), obtuvo 179 votos a favor y 171 en contra; y en la del 2020, 167 votos a favor, 165 en contra y 18 abstenciones (éstas de ERC y EH Bildu)
Así que desde el año 2020, Pedro Sánchez hubiera tenido la mayoría suficiente para modificar el código penal y adaptarlo a los estándares europeos, pero no lo hizo, y él sabrá por qué. Por eso las consecuencias actuales son las que tenemos.
En base a toda esta tesitura, con:
un gobierno que no ha cumplido su palabra de eliminar la ley mordaza, ni su obligación de adecuarla a las prescripciones de la UE, y con
unos jueces que tienen escaso respeto a los tribunales y leyes europeas, pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado en once ocasiones al estado español por no haber investigado denuncias de torturas y, en siete de estos once casos, el juez implicado fue Grande-Marlaska, que, actuando de juez instructor no hacía caso de las denuncias de tortura de los detenidos. Y, como regalo, Pedro Sánchez lo nombró ministro de interior.
¿Podemos confiar que en verano (¿julio?) una vez sea vigente la ley de amnistía en cuestión, los ‘jueces’ no inventarán algún artilugio para detener al presiden Carles Puigdemont, si se decide a volver?
Los jueces, teniendo el código penal mencionado, seguirán teniendo mil ‘argumentos’ para aplicar el delito de terrorismo, ya sea por motivos tan abstractos como alterar la integridad moral o aterrorizar a la ciudadanía.
¿No es de incautos pensar que el poder judicial dejará su quijotesco ‘servicio’ al postfranquismo?
Me parece más realista pensar que el poder judicial, policial, mediático, etc., seguirán contra la nueva ley de la amnistía. Y no la aceptarán, ya que comporta una enmienda a la totalidad al juicio farsa del ‘juez’ Manuel Marchena. Y está claro que eso nunca lo aceptará el propio Marchena, que es el presidente de la sala 2 del tribunal supremo, y es el que tiene en sus ‘garras’ el tema de la amnistía.
Estos ‘personajes’ cargados de puñetas, en todos los sentidos, seguirán sin respetar las leyes europeas, ni la inmunidad de Carles Puigdemont como eurodiputado, si le permiten presentarse (pues la junta electoral central pondrá todos los impedimentos imaginables) y sale elegido en junio.
Yo lo veo todo muy negro, y si bien veo que Junts ha conseguido un gran éxito con el actual acuerdo, no me pondría a sonar las campanas.
Por eso, efectivamente, ‘alea iacta est’, la suerte está echada, y los dados siguen en el aire. Por lo que todavía no podemos decir que se ha acabado el espectáculo ‘acta est fabula’, pues los poderes del reino español seguirán empecinados ‘ad absurdum’, hasta el absurdo, en defensa del post / neo franquismo, a mayor gloria de Felipe VI.
Como los romanos consideraron ‘Carthago delenda est’ (Cartago debe ser destruida), desde 1714 los castellanos consideran ‘casus belli’ contra Catalunya, cualquier motivo que les interese, aunque sea el simple vuelo de una mariposa, para justificar su ‘Catalunya delenda est’
Por eso, no debemos confiarnos, debemos posponer el ‘carpe diem’, y unirnos para afrontar la nueva fase que nos espera. Solo así podremos vener su ‘delirium tremens’, y llegar a nuestra META, LA REPÚBLICA CATALANA.