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Ampliar la prisión preventiva es un grave error en materia de DDHH

 – La prisión preventiva debería usarse como último recurso para atender situaciones extraordinarias, sin embargo, esta medida termina siempre afectando a la población más vulnerable: mujeres, personas LGBTTTI y comunidades indígenas.

 –  En México, el 40% de las personas privadas de la libertad aún no reciben sentencia. Sin embargo, para el caso de las mujeres privadas de libertad, el porcentaje es mayor: el 50% de ellas están en prisión preventiva.

 –  La prisión preventiva oficiosa debe considerarse como un crimen de lesa humanidad, pues es generalizada, sistemática, y constituye un encarcelamiento contrario al derecho internacional.

CDMX. 30 de julio de 2020. El día de hoy, 30 de julio, el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Entre los delitos ahora contemplados, además de los existentes, se incluirán los delitos electorales, robo de hidrocarburos, portación ilegal de armas, uso de armas de juguete para delinquir, la desaparición forzada y el tráfico de totoaba. Un año después de la última reforma, se da como cumplida la advertencia de expandir el punitivismo sin justicia.

Como hemos podido constatar tanto desde la práctica, como la investigación de fuentes oficiales, es imposible aminorar el impacto que tienen estas ampliaciones sobre la población civil y el efecto que genera sobre un sistema penitenciario que, de por sí, ya se encuentra saturado y rebasado. Es importante recordar que el propio Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP 2019) señaló que en el 33.33% de los centros visitados encontraron condiciones de sobrepoblación, así como en el 32.4% con hacinamiento. Estas condiciones que constituyen espacios torturantes, degradantes e inhumanos, no obstante, no se limitan a las personas sentenciadas (mismo que bajo cualquier contexto es inaceptable) sino que también, usualmente, a las personas procesadas: en el 55.19% de los centros estatales que albergan al 86.17% de la población penitenciaria es deficiente o, plenamente, no hay separación entre sentenciadas y procesadas.

Acorde al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, a mayo 2020, se encuentran 71,381 personas del fuero local y 11,708 del federal privadas de la libertad por medidas de prisión preventiva. Cuando se toma en cuenta el total de 209,053 personas en el sistema penitenciario, esto quiere decir que, en México, el 40% de las personas privadas de la libertad aún no reciben sentencia. Sin embargo, al tomar en cuenta el desglose por género, esta medida, a su vez, se torna notablemente en contra de las mujeres mexicanas: el 50% de ellas se encuentran en prisión sin recibir sentencia.

Someter a las personas a los espacios torturantes, degradantes e inhumanos que son las prisiones en el país, escasamente debe tomarse como una solución frente a diversos índices de criminalidad que las autoridades tienen la responsabilidad de atender. La prisión preventiva como herramienta en contra de cualquiera que esté en conflicto con la ley penal debería usarse como absoluto último recurso para atender situaciones extraordinarias. El trabajo de ASILEGAL con población vulnerable privada de la libertad, como lo son las mujeres, personas LGBTTTI y comunidades indígenas, señala que estas medidas terminan siempre por afectar a las personas que de por sí ya tienen pocas probabilidades de tener acceso a la justicia.

La existencia de la prisión preventiva, en sí, no es un desacierto. El problema es cuando se empieza a aplicar sin justificar en cada caso su necesidad, proporcionalidad, idoneidad y razonabilidad, violando, sobre todo, el derecho a la presunción de inocencia. Hablar de prisión preventiva en México, es hablar de actos que constituyen tortura, malos tratos y detenciones arbitrarias, sancionados todos por el derecho internacional de los derechos humanos. Bajo este contexto, no resulta descabellado abordar el fenómeno de la prisión preventiva oficiosa desde el enfoque de los crímenes penales internacionales; en específico, los crímenes de lesa humanidad. De acuerdo con el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por ser un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Dentro de las diversas formas en que se manifiestan estos crímenes, se encuentra la “encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derechos internacional”.

La prisión preventiva oficiosa, ¿puede considerarse como un crimen de lesa humanidad? Es generalizada en tanto aplica en todo el país, por una gran cantidad de delitos (además de que, en términos de la población afectada, quienes sufren esta medida son más que quienes no la sufren); es sistemática porque se lleva cabo de manera organizada y deliberada (existen normas, instituciones y prácticas que se encaminan solo a eso); y constituye un encarcelamiento contrario al derecho internacional en tanto que tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos se han pronunciado en contra en virtud de que la “oficiosidad” retira que se pueda determinar su procedencia en el caso concreto y se omite estudiar si realmente resulta necesaria su aplicación o, al contrario, podría generar afectaciones innecesarias a la persona, convirtiendo el encarcelamiento en una medida aflictiva.

En ningún momento los Estados pueden justificar violaciones a derechos humanos bajo argumentos de persecución criminal y seguridad pública, sobre todo cuando están en juego normas imperativas de derechos humanos, es decir, normas que bajo ninguna circunstancia pueden violarse (como son la prohibición de la tortura y las detenciones arbitrarias). Al contrario, los Estados están obligados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que en sus territorios no se practiquen dichos actos o se violen dichas normas. Esto significa que, teniendo conocimiento de la incidencia de tortura y malos tratos que son propiciados y potenciados por la prisión preventiva oficiosa, esta debería eliminarse del sistema, y dejar de legitimar su existencia.

Exhortamos a las autoridades a sopesar con extrema precaución y seriedad lo que la ampliación de este catálogo significa para las y los mexicanos en conflicto con la ley penal. La prisión preventiva configura una de las herramientas más sistematizadas y graves en contra de los derechos humanos, debemos evitar su uso y limitar su alcance para garantizarlos.

ATENTAMENTE

ASISTENCIA LEGAL POR LOS DERECHOS HUMANOS A.C. ASILEGAL