- Con este documento, el organismo garante contará con un instrumento útil que permite un trabajo más preciso y eficiente
Parecería que un manual de procedimientos es un instrumento administrativo no muy visible; sin embargo, es de suma importancia porque da cuenta y explicación clara de cómo actúa este instituto, paso a paso y en cada una de las etapas de trabajo; además de quién interviene en cada uno de estos procesos y procedimientos, señaló el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (Infoem).
Durante la 13ª Sesión Ordinaria del Pleno de este instituto, se aprobó el Acuerdo mediante el cual, se emiten los Manuales de Procedimientos del Infoem, con lo que, además de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), este organismo garante contará con un instrumento útil que permite un trabajo más preciso y eficiente.
Por otra parte, en esta sesión, las y los Comisionados emitieron sus votos a los diferentes proyectos de resolución a recursos de revisión. A este respecto, se emitió un voto disidente a uno de los proyectos, al considerarse que debió ordenarse el acuerdo de inexistencia respecto del perfil de puestos y título profesional del servidor público referido en la solicitud de información.
Se emitieron también votos particulares por la clasificación del nombre, cargo y área de adscripción de servidores públicos absueltos, en procedimientos administrativos concluidos, derivados de faltas graves; así como en otro proyecto, por la clasificación de firma en documentos que acreditan el nivel de estudios de servidoras y servidores públicos.
Por otra parte, se expresó que debió permitírsele a un particular subsanar omisiones y posteriormente analizar el recurso de revisión presentado, pues al sobreseer el recurso sin ofrecer al recurrente la posibilidad de complementar algún requisito, se compromete la integridad del proceso y se le priva de su derecho a participar de manera efectiva y justa en la discusión de los asuntos públicos. Al no permitir la corrección de errores o deficiencias, se deja al recurrente en un estado de indefensión y se vulneran principios como certeza y legalidad.
En otro sentido, se señaló que cuando en una solicitud se hallen manifestaciones subjetivas que correspondan al ejercicio de la libertad de expresión y a su vez, se requiera información pública, debe favorecerse la entrega de los documentos que correspondan; pues dicha manifestaciones podrían constituir censura previa o un obstáculo para garantizar el acceso a la información, por lo que en este caso se debió hacer entrega de la información solicitada.
En otro proyecto se externó que debió ordenarse una nueva búsqueda exhaustiva y razonable y no un acuerdo de inexistencia; debido a que en la respuesta inicial, el sujeto obligado no fue claro respecto de la vigencia de las autorizaciones, aunado a que se determinó ordenar la inexistencia de la información, tras considerar que al solicitar documentos de una autorización emitida hace 29 años, ésta ya había concluido su ciclo de vida, circunstancia que no fue precisada por el sujeto obligado.
En esta sesión, donde se resolvieron 195 proyectos de resoluciones a recursos de revisión; se aprobó también la imposición de 59 medidas de apremio, de las cuales 47 fueron apercibimientos a distintas servidoras y servidores públicos; 4 apercibimientos a superiores jerárquicos, específicamente a la Directora General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; así como 6 amonestaciones públicas a diversos titulares de las unidades de transparencia; y 2 multas: una al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Ixtapan del Oro; y otra a la Directora General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, cada una con un valor de 16 mil 285 pesos con 50 centavos
- Con este documento, el organismo garante contará con un instrumento útil que permite un trabajo más preciso y eficiente
Parecería que un manual de procedimientos es un instrumento administrativo no muy visible; sin embargo, es de suma importancia porque da cuenta y explicación clara de cómo actúa este instituto, paso a paso y en cada una de las etapas de trabajo; además de quién interviene en cada uno de estos procesos y procedimientos, señaló el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (Infoem).
Durante la 13ª Sesión Ordinaria del Pleno de este instituto, se aprobó el Acuerdo mediante el cual, se emiten los Manuales de Procedimientos del Infoem, con lo que, además de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), este organismo garante contará con un instrumento útil que permite un trabajo más preciso y eficiente.
Por otra parte, en esta sesión, las y los Comisionados emitieron sus votos a los diferentes proyectos de resolución a recursos de revisión. A este respecto, se emitió un voto disidente a uno de los proyectos, al considerarse que debió ordenarse el acuerdo de inexistencia respecto del perfil de puestos y título profesional del servidor público referido en la solicitud de información.
Se emitieron también votos particulares por la clasificación del nombre, cargo y área de adscripción de servidores públicos absueltos, en procedimientos administrativos concluidos, derivados de faltas graves; así como en otro proyecto, por la clasificación de firma en documentos que acreditan el nivel de estudios de servidoras y servidores públicos.
Por otra parte, se expresó que debió permitírsele a un particular subsanar omisiones y posteriormente analizar el recurso de revisión presentado, pues al sobreseer el recurso sin ofrecer al recurrente la posibilidad de complementar algún requisito, se compromete la integridad del proceso y se le priva de su derecho a participar de manera efectiva y justa en la discusión de los asuntos públicos. Al no permitir la corrección de errores o deficiencias, se deja al recurrente en un estado de indefensión y se vulneran principios como certeza y legalidad.
En otro sentido, se señaló que cuando en una solicitud se hallen manifestaciones subjetivas que correspondan al ejercicio de la libertad de expresión y a su vez, se requiera información pública, debe favorecerse la entrega de los documentos que correspondan; pues dicha manifestaciones podrían constituir censura previa o un obstáculo para garantizar el acceso a la información, por lo que en este caso se debió hacer entrega de la información solicitada.
En otro proyecto se externó que debió ordenarse una nueva búsqueda exhaustiva y razonable y no un acuerdo de inexistencia; debido a que en la respuesta inicial, el sujeto obligado no fue claro respecto de la vigencia de las autorizaciones, aunado a que se determinó ordenar la inexistencia de la información, tras considerar que al solicitar documentos de una autorización emitida hace 29 años, ésta ya había concluido su ciclo de vida, circunstancia que no fue precisada por el sujeto obligado.
En esta sesión, donde se resolvieron 195 proyectos de resoluciones a recursos de revisión; se aprobó también la imposición de 59 medidas de apremio, de las cuales 47 fueron apercibimientos a distintas servidoras y servidores públicos; 4 apercibimientos a superiores jerárquicos, específicamente a la Directora General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; así como 6 amonestaciones públicas a diversos titulares de las unidades de transparencia; y 2 multas: una al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Ixtapan del Oro; y otra a la Directora General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, cada una con un valor de 16 mil 285 pesos con 50 centavos.
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