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Aprueba Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, dictamen que armoniza la Ley de Amparo con las reformas constitucionales al Poder Judicial

• Los cambios son un paso más en la construcción de un país donde la justicia sea derecho efectivo: diputado Moreno Rivera

• El documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, con la finalidad de actualizarla y sistematizarla con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República. Se avaló en lo general con 338 a favor, 126 en contra y cero abstenciones y, en lo particular, por 323 a favor, 123 en contra y cero abstenciones. 

Ajusta las disposiciones que se refieren al funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues de acuerdo con el artículo 94 constitucional vigente, el máximo tribunal funcionará únicamente en Pleno. 

Esta disposición es diferente del texto anterior al decreto del 15 de septiembre de 2024, que establecía que la SCJN ejercía sus funciones constituida en Pleno o en Salas.

Con las reformas, pasa de 8 a 6 el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la Corte sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas para los casos en que se establezca jurisprudencia por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general.

Modifica las disposiciones de Distrito Federal por Ciudad de México, ajusta los artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial, sustituye las referencias del Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Destaca que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. En lo que toca a las multas establecidas en la Ley de Amparo, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

En los transitorios se expone que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el 1º de septiembre de 2025, la Suprema Corte se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este decreto. 

Además, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias

Garantizar el acceso a la justicia

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), expresó que la armonización de la Ley de Amparo con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial no solo es un ajuste normativo sino un paso fundamental para garantizar el acceso a la justicia más ágil, efectivo, equitativo para todas y todos.

Este dictamen, agregó, cumple con un mandato constitucional de adecuar la Ley de Amparo para que sea congruente con las modificaciones que ya fueron aprobadas en la Carta Maga, en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

Se establece que las sentencias dictadas en los juicios de amparo cuando declaren la inconstitucionalidad de normas generales solo benefician a las partes involucradas sin efectos generales, salvo los casos que determine la Suprema Corte. Incorpora la necesidad de una mayoría de seis votos para que se pueda emitir declaratorio general de inconstitucionalidad.

Consolida los precedentes obligatorios de la Suprema Corte estableciendo que las razones que justifiquen sus sentencias serán vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales del país, siempre que cuenten con una mayoría de seis votos.

Además, dijo, deroga las disposiciones que hacían referencia a la Salas de la Suprema Corte, en virtud de que la reforma constitucional dispuso que este órgano sesionará en el Pleno. “Estos cambios son necesarios para que la Ley de Amparo refleje con precisión la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, tras la reforma constitucional, garantizando coherencia normativa y certeza jurídica”.

Moreno Rivera puntualizó que con esta armonización se refuerzan los principios de certeza y seguridad jurídica, al establecer las reglas claras sobre los efectos de las resoluciones de amparo y sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales.

Mientras que, con la consolidación del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, se garantiza un control más eficiente sobre la labor de jueces y magistrados, evitando excesos y fortaleciendo la transparencia en la impartición de justicia.

La reforma a la Ley de Amparo contempla un lenguaje incluyente, armoniza términos como el «Distrito Federal» por «Ciudad de México», sustituye las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y remplaza «salario mínimo» por la “Unidad de Medida y Actualización» (UMA), para garantizar consistencia en la determinación de montos y sanciones.

También, sustituye expresiones como «grupos vulnerables» por «grupos en situación de vulnerabilidad», a efecto de promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros. “El uso del lenguaje incluyente y actualizado no solo mejora la claridad de la legislación, sino contribuye a la erradicación de la discriminación y la violencia estructural”.

Destacó que la reforma al Poder Judicial no se trata solo de reorganizar instituciones, sino garantizar que la justicia sirva realmente a quienes más la necesitan. Se trata de impedir que los recursos legales sean utilizados para eludir la responsabilidad, garantizar que los procesos sean ágiles y eficientes, y consolidar un sistema de justicia verdaderamente accesible para todas y todos.

“Estas reformas son un paso más en la construcción de un país donde la justicia no sea un privilegio de unos cuantos, sino un derecho efectivo para todas y todos. Estamos fortaleciendo nuestra democracia, consolidando un Poder Judicial más eficiente, más justo y más transparente”, afirmó. 

Discusión en lo particular

Para la discusión en lo particular, se presentaron propuestas de modificación a los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 23, 25, 31, 38, 39, 46, 55, 56, 60, 61, 64, 71, 73, 78, 79, 83, 91, 92, 100, 102, 105, 106, 110, 115, 116, 124, 129, 131, 132, 147, 180, 186, 191, 222, 223, 232, 239, 242, 263, 264 y 271 del proyecto de decreto.

Mismas que quedaron en sus términos, luego de que diputadas y diputados de Morena, PT y MC presentaran las reservas que fueron retiradas o no fueron aceptadas por el Pleno.