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Buscan otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciar proyectos de ley

• La diputada Bernal Martínez (PT) plantea reformar el artículo 71 de la Constitución Política

• Se contaría con leyes más eficaces y claras

Con el propósito de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenga facultades para iniciar leyes o decretos en el ámbito de su competencia, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) presentó reformas al artículo 71 de la Constitución Política.

​La iniciativa, remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que el derecho para iniciar leyes o decretos compete a la SCJN, en el ámbito de sus competencias y respecto a la administración y aplicación de justicia.

​En la exposición de motivos, la legisladora señala que los tribunales judiciales del país se enfrentan a diversos problemas al momento de resolver los casos específicos que les presentan, debido al uso de normas jurídicas poco claras y precisas, con deficiencias técnicas por parte de los facultados para iniciar las leyes.

​Agrega que la jurisprudencia ha servido a los tribunales para desentrañar el sentido de la norma jurídica e interpretarla lo más apegado al objetivo que el legislador quiso plasmar, en concordancia con el sistema jurídico, por lo que la interpretación adquiere un carácter vinculatorio y obligatorio para los tribunales del país.

Por tanto, menciona, el juzgador cobra un relieve importante en la vida jurídica del país, pues es a quien, de primera mano, le toca aplicar el marco normativo, pudiendo advertir las deficiencias y errores que las normas jurídicas presentan al momento de su aplicación concreta, ya sea de forma sustantiva o adjetiva.

Bernal Martínez refiere que el objeto de la presente iniciativa radica en adicionar una fracción quinta al artículo 71 de la Constitución Política, a efecto de que la SCJN tenga la facultad de presentar iniciativas de ley, dentro del ámbito de su competencia y respecto a la administración y aplicación de la justicia.

Sustenta que al otorgar a la SCJN la facultad de iniciar proyectos de ley, se estaría dando la oportunidad de contar con leyes más eficaces y claras, cuya realización recogería la experiencia de ministros, así como las soluciones a los problemas que a diario se presentan en el quehacer jurisdiccional.

Lo anterior, considera, de ningún modo invade la esfera de competencia del Poder Legislativo, ya que única y exclusivamente se limita a otorgar el derecho a la Suprema Corte de Justicia de presentar iniciativas, reservando al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la discusión y en su caso aprobación, de las iniciativas de ley que se sometan a su consideración.