• Garantiza su derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y formas internas de gobierno
• Establece que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general con la mayoría calificada de 492 votos, el dictamen que reforma, adiciona y deroga el artículo 2° de la Constitución Política, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, leyó una sinopsis del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados de la anterior Legislatura.
Dijo que se establece que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades como una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ella.
Incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afromexicanas, como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural, con especial atención en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.
Además, garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, y con excepción de no limitar los derechos político-electorales.
Preserva, difunde y fomenta su cultura, lenguas y educación, con base en sus métodos de enseñanza-aprendizaje; promueve el desarrollo de la medicina tradicional y prácticas de salud, alimentación nutritiva, bioculturalidad e integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.
También fija el derecho a ser consultados y cooperar de buena fe para adoptar y aplicar las medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual les brinda asistencia jurisdiccional idónea.
De igual modo, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer las partidas específicas presupuestales para los pueblos y comunidades que administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia. Asimismo, conservar su derecho a impugnar determinaciones por las vías legales pertinentes.
El diputado Gutiérrez Luna dijo que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación al artículo 2º del proyecto de decreto, y a los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.