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Cámara de Diputados aprobó reformas que regulan las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad

  • El dictamen fue devuelto al Senado, luego de obtener 335 votos a favor, 125 en contra y una abstención
  • Se complementa el decreto de la reforma al Poder Judicial: diputado Julio César Moreno

Con 335 votos a favor, 125 en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política, sobre controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

El documento, producto de una iniciativa de la presidenta de la República, se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

Prevé su actualización con la reforma constitucional al Poder Judicial, incorpora un lenguaje inclusivo al establecer términos lingüísticos que permiten describir el cargo y no atribuirlo al género de la persona en particular. Establece a la Unidad de Medida de Actualización en sustitución de los días de salario para determinar la cuantía de las obligaciones de pago de los supuestos previstos en las leyes federales.

Determina que las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen, contempla el uso de la Firma Electrónica y considera la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.

Hace mención que, “tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Indica que “las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política”.

También, subraya que, “tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

En los artículos transitorios, se precisa que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia  se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.

Lo anterior, a efecto de que las resoluciones de la Corte solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

Además, las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Indica que siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (PVEM), en función de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que los grupos parlamentarios presentaron propuestas de modificación, por lo que “esta presidencia instruye su publicación íntegra en el Diario de los Debates”.

Las reformas son de armonización

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, su presidente, el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), expresó que se complementa el decreto de la reforma al Poder Judicial de la Federación, por lo que se han realizado los cambios que se consideran pertinentes para tener un dictamen con rigor técnico y jurídico.

Hizo mención que el dictamen relativo a la Ley Reglamentaria pone en cumplimiento el artículo octavo transitorio de la reforma judicial, resaltando que la nueva integración del Pleno del Tribunal Constitucional es de nueve personas ministras y ministros.

Los cambios –añadió– coinciden con las nuevas disposiciones administrativas y jurisdiccionales en materia de organización administrativa del Poder Judicial Federal, así como con las que se refieren a la imposición de sanciones administrativas, en lo que concierne al cambio del Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial y creación del Tribunal de Disciplina Judicial.

Además, dijo, con esta reforma se armonizan las disposiciones de la ley reglamentaria con el decreto en materia de inimpugnabilidad que se publicó el 31 de octubre de 2024. También, incluye el lenguaje inclusivo para evitar todo tipo de discriminación por razones de género.

Moreno Rivera destacó que se pretende atender las acciones de inconstitucionalidad o de controversia constitucional en los casos de urgencia y cuando se protegen derechos de personas en situación de vulnerabilidad, cumpliendo con ello lo que dispone el artículo primero de la Constitución Política.

Hizo notar que la aprobación de la minuta cumple el principio del debido proceso y la garantía de audiencia al considerar la notificación de manera electrónica, con el apoyo de las herramientas tecnológicas que se utilizan en la actualidad.

Relató que, en el proceso de análisis a la minuta, se observó una inconsistencia de técnica legislativa de correlación de los artículos 46, 47 y 58, en los que se hace referencia a un penúltimo párrafo del artículo 105 constitucional, y para su adecuada armonización corresponde un antepenúltimo párrafo.

De ahí que, como cámara revisora, se realizaron en la Comisión de Justicia modificaciones dando claridad y certeza en la redacción de la Ley Reglamentaria, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, evitando posibles controversias constitucionales en el futuro o, en su caso, que la Corte emita interpretaciones innecesarias.

“En esta reforma a la ley que regula las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, se mejorará el proceso jurisdiccional en cada caso concreto que se plantee a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con un lenguaje claro, preciso e inclusivo, se salvaguardan los derechos de los hombres y las mujeres de todo el país, al mantener un equilibrio entre los géneros”, precisó.

Resaltó que, con esta reforma, se establece que el tinglado jurídico se relacione con todo el marco legal que se refiere a los nuevos derechos y obligaciones que tiene el nuevo Poder Judicial de la Federación, fortaleciendo el equilibrio entre los Poderes de la Unión.