
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a comisiones dos iniciativas enviadas por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, que plantean reformar las leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario y sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
La propuesta que modifica el artículo 18 de esa legislación, en materia de reconocimiento a las mujeres que han transformado nuestra patria, fue remitida a la Comisión de Igualdad de Género.
Recomienda izar la Bandera Nacional a toda asta, en las siguientes fechas: 9 de enero, conmemoración de la Señora 6 Mono, gobernante mixteca; 30 de enero, aniversario del nacimiento de Elvia Carrillo Puerto, en 1881; 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer; 14 de marzo, aniversario del nacimiento de Matilde Montoya, en 1859; 22 de marzo, conmemoración de María Arias Bernal. Funda el Club Lealtad; 11 de abril, aniversario del nacimiento de Gertrudis Bocanegra, en 1765.
Además, el 19 de abril, aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz, en 1773; 1 de junio, conmemoración de la Reina Roja, Tz´ak-b´u Ajaw, gobernante maya; 2 de junio, aniversario del nacimiento de Hermila Galindo Acosta, en 1886; 7 de junio, aniversario del nacimiento de Dolores Jiménez y Muro, en 1848; 11 de julio, conmemoración de Tecuichpo Ixcaxochitzin, mujer cihuapilli mexica, y el 5 de septiembre, Día de las mujeres indígenas y conmemoración de Xiuhtzatzin, gobernante de Tula.
También, el 14 de septiembre, “Día de las Forjadoras Anónimas de la República”; 17 de octubre, reconocimiento del derecho de las mexicanas de votar y ser votadas a nivel federal; 11 de noviembre, aniversario del nacimiento de Carmen Serdán, en 1873, y el 12 de noviembre, aniversario del nacimiento de Sor Juana Inés de la Cruz, en 1651.
Mientras que a media asta: el 2 de enero, aniversario de la muerte de Margarita Maza, en 1871; 15 de enero, aniversario de la muerte de Ignacia Riesch, en 1865; 14 de febrero, aniversario de la muerte de Agustina Ramírez, en 1879; 2 de marzo, aniversario de la muerte de Josefa Ortiz, en 1829; 16 de abril, aniversario de la muerte de Rosario Ibarra, en 2022; 17 de abril, aniversario de la muerte de Sor Juana Inés de la Cruz, en 1695; 18 de abril, aniversario de la muerte de Elvia Carrillo Puerto, en 1965; 13 de julio, aniversario de la muerte de Juana Belén Gutiérrez, en 1942.
De igual modo, el 16 de julio, aniversario de la muerte de María Refugio “Cuca” García, en 1973; 31 de julio, aniversario de la muerte de Sara Pérez Romero, en 1952; 21 de agosto, aniversario de la muerte de Leona Vicario, en 1842, y de Carmen Serdán, en 1948; 22 de septiembre, aniversario de la muerte de Laureana Wright, en 1896; 11 de octubre, aniversario de la muerte de Gertrudis Bocanegra, en 1817, y de Rita Cetina Gutiérrez, en 1908; 15 de octubre, aniversario de la muerte de Dolores Jiménez y Muro, en 1925; 3 de noviembre, aniversario de la muerte de Elena Arizmendi, en 1949, y 25 de noviembre, Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
La iniciativa presidencial, que también modifica que las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Vías Generales de Comunicación, y la General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa, se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para dictamen y a la Comisión de Infraestructura para opinión.
Busca establecer al servicio ferroviario como un área prioritaria para el desarrollo nacional y que al Estado le corresponderá su rectoría, con el fin de proteger en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promover el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Plantea la creación de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, que será el organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), el cual contará con las atribuciones para que el Estado mexicano ejerza un mayor control respecto a la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, garantizando su seguridad, eficiencia y durabilidad.
Ello, a fin de mejorar la calidad del servicio ferroviario, tanto para transporte público de pasajeros como de carga, sin afectar la competitividad del sector y asegurando el respeto a los derechos humanos de la población.
Con la creación de la Agencia se consolidará una estructura especializada, capaz de coordinar de manera eficiente los proyectos ferroviarios históricos impulsados por la actual administración. Asimismo, permitirá brindar acompañamiento técnico y estratégico a los estados y municipios en el desarrollo de proyectos en dicho sector, apoyo que será fundamental para el desarrollo y la mejora continua del servicio público de transporte ferroviario.
También dará continuidad y buscará robustecer las actividades de regulación, vigilancia, supervisión y verificación del transporte ferroviario de carga y de pasajeros bajo la lógica de consolidar el servicio público de transporte ferroviario.
La reforma a la Ley Reglamentaria establece sanciones por el incumplimiento de la obligación de contar con una garantía legalmente otorgada o con pólizas de seguro vigentes para el cumplimiento de concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones, de conformidad con la normatividad ferroviaria.
Con ello, se busca garantizar el pago de indemnizaciones por daños a terceros y a las vías generales de comunicación, mediante la contratación de seguros que cubran Íntegramente estos riesgos. Se asegura que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros se desarrolle con eficiencia y seguridad, fortaleciendo el cumplimiento de las obligaciones normativas y mejorando la supervisión se sector.
Además, se realizan adecuaciones normativas correspondientes al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y a la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto de armonizar sus disposiciones con las reformas publicadas el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para otorgar asignaciones directamente a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y garantizar su correcta aplicación dentro del marco normativo vigente.
Se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto de adecuar el marco jurídico a la actual reestructuración de la Administración Pública y a la distribución de competencias entre las dependencias, derivado de las reformas en materia ferroviaria, aérea, marítima, así como de telecomunicaciones y radiodifusión.
Cambia la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que dará certeza jurídica sobre la referencia a dicha dependencia.