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Carta Periodistas. Historia que demuestra que el Sistema Judicial Mexicano no funciona

Tijuana, Baja California, a 05 de octubre de 2020.

Estimados Medios de Comunicación.

PRESENTE. –

Reciban un cordial saludo,

En representación de más de 40 extranjeros de los denominados baby boomers que perdieron sus ahorros de toda su vida por haberlos invertido en México ante un supuesto banco,  estamos pidiéndole a la Comisión Inter-Americana de Derechos  Humanos (CIADH) con base en Washington, demande al Gobierno Mexicano ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos el reembolso de dichas inversiones y sus intereses.

Lo que hace interesante esta historia es que la base para dicha demanda es el disfuncional sistema legal y judicial en México así como la corrupción. La reclamación ante la CIADH así como todos los antecedentes los puede encontrar en el siguiente link:

https://www.dropbox.com/sh/dzaay4nrzf64s1o/AAByJVZATOvKHMnwlNeoxdO8a?dl=0

En resumen, estos son los hechos:

1.- El propio gobierno permitió que un presunto delincuente preso desde 2009 y quien recibió las inversiones de los baby boomers operara públicamente una serie de empresas ostentándose como banco.

2.- Los inversionistas iniciaron una acción colectiva mediante demanda presentada el día siete de noviembre del año 2012 demandando la devolución de sus inversiones y los intereses, en base a una ley de reciente creación en aquel entonces, al haberse incorporado un libro en el Código Procesal Civil Federal denominado de Las Acciones Colectivas (la Ley de Acciones Colectivas),  cuyo significado, contenido y alcance jamás fue estudiado ni entendido por ninguno de los jueces y magistrados que participaron en los años subsecuentes en ese asunto.

3.- No obstante la Ley de Acciones Colectivas establece que dicho proceso debe resolverse en 6 meses, al juez federal que conoció del juicio le tomo 7 años para sencillamente concluir que era improcedente la acción colectiva intentada por la colectividad, al no tratarse de un demandado que fuera una institución bancaria.

4.- Desde las etapas iniciales del juicio se buscó al presunto delincuente y su abogado para procurar que se allanara a la demanda, ya que todos sus bienes se los había incautado el gobierno en sendo operativo realizado en las Ciudades de Tijuana y Culiacán, en donde resulto preso el presunto delincuente. Desafortunadamente no accedió a nuestra petición sin embargo el abogado del presunto delincuente nos informó que la Procuraduría General de la Republica (la Procuraduría) al momento de hacer el operativo había incautado 300 kilos de oro sin incluirlos en las actas correspondientes, es decir, que el oro se lo había robado la propia policía.

5.- Uno de los aspectos cruciales del asunto era obtener la información de los bienes incautados al presunto delincuente por la Procuraduría e informarle a la Procuraduría que buena parte de dichos bienes era de los inversionistas extranjeros, por lo que desde el año 2013 se promovieron unas medidas cautelares lo que motivo diversas comunicaciones del juez a la Procuraduría obteniéndose únicamente evasivas por parte de las autoridades y jamás se logró objetivo alguno.

6.-  Uno de los miembros de la colectividad logro a través del Consulado de México en Nueva York  en el año 2015 se abriera una investigación respecto de los bienes incautados al presunto delincuente, petición que motivo se abriera una investigación ante la Visitaduría General de la Dirección de Asuntos Internos de la Procuraduría General de la Republica, investigación que en un momento dado parecía que estaba rindiendo frutos, más sin embargo la misma de repente cambio de rumbo y  se dio por concluida supuestamente por falta de pruebas. Dicha determinación también fue recurrida ante el Juzgado 16to. de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, y de nueva cuenta no se contó con el apoyo del poder judicial.

7.- Los inversionistas extranjeros se ajustaron y sometieron al sistema legal y judicial mexicano, mismo que no ofreció respuesta de protección alguna, sino que fue precisamente el poder judicial el principal obstáculo para los inversionistas, ya que ni las instancias superiores que revisaron la sentencia fueron capaces de entender la Ley de Acciones Colectivas y su conclusión única fue que no procedía una demanda colectiva porque le habían entregado su dinero a empresas que no tenían la autorización para operar como banco. Este asunto fue concluido en forma definitiva a través de la resolución de fecha 08 de noviembre del año 2019 dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito mediante la cual negó el amparo desprotegiendo a los inversionistas.

México necesita urgentemente periodistas de investigación por lo que espero tomen y difundan esta historia que demuestra que no funciona nuestro sistema de justicia.

Atentamente.

Luis Miguel Krasovsky Prieto,

Representante de la Colectividad; y

Abogado Socio del Despacho Jurídico

KRASOVSKY ABOGADOS, S.C.