- Se impulsará la instalación de sistemas de captación en edificios públicos.
- Avalan reformas que protegen las zonas forestales ante crecimiento habitacional.
Ante la crisis hídrica que se vive a nivel global, el Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Agua y al Código Administrativo, ambos estatales, para impulsar el uso de sistemas de captación de agua de lluvia en edificios públicos y crear un fideicomiso cuyos recursos se destinen a dichos sistemas para el aprovechamiento de agua pluvial, la recarga de mantos acuíferos y la infiltración de agua pluvial al subsuelo.
La reforma establece que las autoridades del agua impulsarán la construcción de la infraestructura hidráulica para el aprovechamiento de agua pluvial para la conservación de reservas hídricas y acciones necesarias para mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre la disponibilidad y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Se puntualiza que las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales introducirán sistemas de naturación para el enverdecimiento de diversos espacios, y sistemas de captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles del servicio público.
Asimismo, que se requerirá la realización de estudios de factibilidad para el tratamiento y reutilización de aguas residuales tratadas, así como, de sistemas de captación de agua pluvial, para las edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de recreación, centros comerciales, obras en proceso mayores a dos mil quinientos metros cuadrados de construcción y establecimientos dedicados al lavado de autos.
Protege Legislatura zonas forestales ante crecimiento habitacional
En sesión deliberante el Congreso local aprobó reformas al Código Administrativo estatal para evitar el crecimiento habitacional hacia áreas de alto o mediano aprovechamiento preferentemente forestal y para promover que las tierras forestales se utilicen preferentemente en tales actividades o fines.
Con la reforma se establecen como áreas no urbanizables las que son preferentemente forestales; se precisa que las tierras preferentemente forestales y forestales deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines; y se dispuso que se evitará el crecimiento habitacional hacia áreas de alto o mediano aprovechamiento preferentemente forestal.
También se define a los terrenos forestales como los que están cubiertos por vegetación forestal o vegetación nativa y que producen bienes y servicios forestales; y a los terrenos preferentemente forestales como los que, habiendo estado cubiertos por vegetación forestal y que actualmente no están cubiertos por dicha vegetación, sus condiciones de clima, suelo y topografía tienen una pendiente mayor al 5 por ciento en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente.